Jurisprudencia ambiental en la Comunidad de Madrid (Segundo semestre 2019)

AutorDaniel Bruno Entrena Ruiz
CargoProfesor Contratado Doctor, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-18
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 2 (2019): 1 18
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2690]
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JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
(SEGUNDO SEMESTRE 2019)
DANIEL B. ENTRENA RUIZ
Profesor Contratado Doctor
Universidad Carlos III de Madrid
daniel.entrena@uc3m.es
D. B. Entrena Ruíz RCDA Vol. X Núm. 2 (2019)
2
SUMARIO: 1. Paralización y sanción aparejada por Ayuntamiento de actividad sometida a
autorización ambiental integrada de la contaminación, sobre la base de competencias
propias en materia de actividades clasificadas (STSJ de Madrid 20 de febrero de 2019,
rec 134/2018). 2.Protocolo de medidas para episodios de alta contaminación en la ciudad
de Madrid STSJ de Madrid, 6 de marzo de 2019, nº rec. 243/2016. 3. Suspensión de la
Zona de Bajas Emisiones de Madrid Central (Autos del y JCA nº 24 de 5 julio de 2019, y
del JCA nº 7 de 16 de julio de 2019 )
1. PARALIZACIÓN Y SANCIÓN APAREJADA POR AYUNTAMIENTO DE
ACTIVIDAD SOMETIDA A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA
CONTAMINACIÓN, SOBRE LA BASE DE COMPETENCIAS PROPIAS EN
MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS (STSJ DE MADRID 20 DE
La primera resolución judicial que traemos a estas páginas es una sentencia del
TSJ de Madrid que se pronuncia en apelación sobre la Sentencia del día 27 de
noviembre de 2017, del el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (JCA) 13
de Madrid, en el Procedimiento ordinario número 295/2016. Esta Sentencia de la
instancia acordaba la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo
interpuesto por una empresa industrial, contra las resoluciones del Ayuntamiento
de Arganda del Rey, que ordenaban, de un lado la suspensión inmediata de los
usos no autorizados y se requiere la legalización de la modificación de la actividad
de fabricación de grasas y aceites animales” y proponía la revocación de las
licencias concedidas a la empresa. De otro lado, se imponía a la recurrente una
sanción económica de 30.001 euros por el uso del suelo y servicios de actividad
de fabricación de grasas y aceites animales sin ajustarse a la licencia exigida en el
artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La sentencia impugnaba fundamentaba la desestimación del recurso en que el
municipio de Arganda del Rey tiene competencias sobre medioambiente, y en
particular puede exigir y controlar las actividades molestas o insalubres mediante
la preceptiva licencia municipal de actividad. Por ello, conforme a lo dispuesto en
el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que aprueba el Texto

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