Jurisprudencia ambiental en la Comunidad de Madrid (Segundo semestre 2016)

AutorAntonio Fortes Martín
Páginas1-15
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 15
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1740] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
ANT ONI O FO RTES MART ÍN
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad Carlos III de Madrid
Sumario: 1. Vertido no contaminante y alteración perjudicial de la calidad de las aguas: consecuencia s en
el régimen sancionador. 2. Evaluación ambie ntal de proyectos y aplicación de la normativa básica estatal:
su alcance en la Comunidad de Madrid. 3. Ruidos y molestias provocados por la celebración de los
carnavales: ¿cuándo quedan lesionados los derechos fundamentales de los vecinos? 4. Competencia
municipal de policía ambiental de ruidos y actividad de inspección. 5. Evaluación ambiental y ejecución de
un centro comercial con afección directa a un Lugar de Importancia Comunitaria. 6. Contaminación
acústica y tráfico ferroviario de cercanías.
1. Vertido no contaminante y alteración perjudicial de la calidad de las aguas:
consecuencias en el régimen sancionador
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (en adelante TSJM) núm 143, de 30 de marzo de 2016 resuelve el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Propietarios
contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 3 de septiembre, de
2013, por la que se impone una sanción de 10.000 euros como consecuencia de la
comisión de una infracción menos grave de las previstas en el artículo 116.3.f) del RD-
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Los hechos que originan la sanción tienen su origen en una serie de vertidos directos de
aguas procedentes de los lagos ornamentales de una Urbanización privada, desde los
aliviaderos de los mismos, a un arroyo cercano como consecuencia de las fuertes lluvias
acaecidas y que provocaron el desbordamiento del caudal de los propios lagos artificiales.
El interés de este pronunciamiento se encuentra en el alcance de los propios vertidos
realizados, no tanto por lo que se refiere a su producción accidental como a su verdadera
caracterización jurídica. En este sentido, la recurrente argumenta que no tiene cabida la

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