Jurisprudencia ambiental en la Comunidad de Madrid

AutorAntoio Fortes Martín
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-11

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Con ocasión de la última crónica jurisprudencial ambiental del presente año, del conjunto de pronunciamientos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, TSJM) nos ocupamos de destacar en este texto las siguientes sentencias, que detallamos, a partir de su concreta temática, en función de su orden de dictado en el tiempo:

i) La Sentencia del TSJM núm. 100, de 26 de enero de 2012 (recurso de apelación 898/2010), en materia de contaminación acústica producida por una actividad de campo de tiro.

ii) La Sentencia del TSJM núm. 57, de 27 de enero de 2012 (procedimiento ordinario 281/2010), relativa al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en la Comunidad de Madrid.

iii) La Sentencia del TSJM núm. 321, de 8 de marzo de 2012 (recurso contenciosoadministrativo 260/2011), sobre legitimación activa en materia ambiental.

iv) La Sentencia del TSJM núm. 155, de 13 de marzo de 2012 (procedimiento ordinario 459/2009), sobre impugnación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

v) La Sentencia del TSJM núm. 220, de 15 de marzo de 2012 (recurso de apelación 23/2012), en materia de autorización ambiental integrada para actividad de matadero.

vi) La Sentencia del TSJM núm. 737, de 10 de mayo de 2012 (recurso de apelación 284/2012), y la Sentencia del TSJM núm. 987, de 21 de junio de 2012 (recurso de apelación 225/2011), relativas ambas a la aplicación y vigencia del Reglamento de Actividades Clasificadas en la Comunidad de Madrid.

1. Contaminación acústica y actividad de campo de tiro

El primero de los pronunciamientos que relatamos en esta crónica ambiental, la Sentencia del TSJM núm. 100/2012, de 16 de enero, resuelve el recurso de apelación

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interpuesto por el Ayuntamiento de Navacerrada contra la Sentencia de 25 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular y se ordena el cese de las actividades de un campo de tiro.

El origen de la controversia se encuentra en la inactividad administrativa denunciada por el recurrente en la instancia ante las continuas quejas por las que se solicitaba el cese de la actividad de campo de tiro próxima a unas viviendas dadas las evidentes afectaciones ambientales que dicha actividad venía provocando. Concretamente, la contaminación acústica por emisión de decibelios por encima de los límites legales dispuestos por el Decreto 78/99, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, así como la afectación al suelo y a un arroyo próximo por el depósito del plomo resultante de la munición empleada en las prácticas de tiro.

La Sentencia desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Navacerrada. Y lo más destacable de la fundamentación seguida por la Sala del TSJM, por encima de las consideraciones preliminares acerca de la problemática ambiental actual, el marco constitucional y el régimen de distribución de competencias en la materia, es la especial sensibilidad de la jurisprudencia contencioso-administrativa "en favor de la protección de los ciudadanos frente a la contaminación acústica". Cambio cualitativo producido en la última década y que "se ha ido materializando en un mayor número de condenas a las Administraciones Públicas basadas, fundamentalmente, en la falta de eficacia de la actividad desarrollada por éstas para impedir la emisión de una contaminación sonora que perjudica el derecho de los ciudadanos a su intimidad y al descanso". Y esto mismo es lo que se resuelve en este caso en concreto ante la desidia e insuficiencia de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para hacer frente a la contaminación acústica denunciada. A juicio del TSJM, el artículo 45 CE ampara "el derecho a la jurisdicción contencioso-administrativa en aquellos supuestos en los que la Administración Pública se desentiende de la protección ambiental encomendada, desdeñando los derechos de los ciudadanos, o más aún, cuando es la propia actuación administrativa la que causa o motiva el ataque al medio ambiente". Ataque manifestado en el caso en concreto i) por la infracción de los valores máximos de ruido admitidos por el Decreto 78/99, ii) por la descarga en el suelo, durante el tiempo de actividad del campo de tiro, de más de 7 toneladas de plomo, de forma granular y dispersa, alcanzando incluso a los márgenes,

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cauce y alrededores de un arroyo de montaña que va a desaguar a un embalse destinado al abastecimiento humano, y iii) por carecer de evaluación de impacto ambiental previa, todo ello en un paraje que, para mayor inri, forma parte de un lugar de importancia comunitaria.

Como colofón, y justificado en el grave riesgo para la flora, la fauna y la salud humana, cabe resaltar que el TSJM eleva incluso el tono de la acusación dirigida contra el Ayuntamiento no solo por hacer dejación de los deberes y las obligaciones impuestos por el artículo 45 CE, sino por manifestar "un absoluto desprecio por la salud y la tranquilidad de los vecinos, así como de la flora y fauna del lugar", lo que conduce, inexorablemente, al cese inmediato de la actividad de campo...

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