Jurisprudencia ambiental en la Comunidad de Madrid

AutorAntonio Fortes Martín
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-7

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En la primera crónica del año 2012, y siguiendo con la tónica habitual de dar cuenta, en la medida de lo posible, de los pronunciamientos más recientes -en función del ritmo de inserción y recopilación por parte de las bases de datos jurídicas- de la jurisprudencia ambiental autonómica, del conjunto de pronunciamientos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, TSJM) nos ocupamos de destacar en este texto las siguientes sentencias - todas ellas de la jurisdicción contencioso-administrativa-, que detallamos, a partir de su temática concreta, en función de su orden de dictado en el tiempo.

1. Contaminación acústica y festejos populares

La Sentencia del TSJM de 5 de mayo de 2011 resuelve el recurso de apelación interpuesto por un particular contra la Sentencia de 28 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid, en la que, ante las reclamaciones por ruido presentadas por varios vecinos con motivo de las fiestas populares de "El Carmen", en el municipio de Torrelodones, se acuerda la suspensión de la celebración de dichos festejos en el recinto ferial de la localidad.

La Sentencia presenta un gran interés. En primer lugar, porque la Sala del TSJM advierte que nos encontramos ante un ruido producido con carácter extraordinario y temporal como consecuencia de unas fiestas populares, lo que trasciende por ello la aplicación lineal de la Directiva 2002/49, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta directiva se refiere, por el contrario, al ruido ambiental, entendido este como el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas y producido de modo permanente.

En segundo lugar, porque la Sentencia hace una interpretación correcta del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Dicho precepto establece en su apartado primero lo siguiente: "Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso

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temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas".

La cuestión aquí discutida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM radica en el alcance de unos festejos populares y si estos entran dentro de lo que la Ley del Ruido califica como "actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga". Y en este sentido, la Sala, a partir de un caso muy parecido resuelto precedentemente en la Sentencia de 17 de enero de 2008 del propio TSJM y, al mismo tiempo, reconociendo expresamente que "los festejos populares de carácter temporal se consideran necesarios en cuanto forman parte de nuestra cultura y el ruido emitido va a conllevar que se superen los límites ordinarios de ruido", considera que las fiestas de la población constituyen, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Ruido, un acto...

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