Jurisprudencia ambiental en Catalunya

AutorAnna Pallarès Serrano
CargoProfesora agregada de Derecho Administrativo / Professora agregada de Dret Administratiu. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-5

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La pretensión de esta crónica es señalar los pronunciamientos más relevantes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que se han producido en materia medioambiental en el período situado entre julio de 2012 y diciembre de 2012. Al respecto, hemos de manifestar que durante este período de tiempo solo hemos encontrado una sentencia que llamara nuestra atención. La sentencia que vamos a comentar resuelve un conflicto relativo a la utilización sostenible del dominio público hidráulico valorando y ponderando todos los bienes jurídicos en juego. Consideramos, asimismo, importante destacar el papel preponderante que ha tenido en el fallo de esta sentencia el informe confeccionado por el perito judicial. Nos referimos, en concreto, a la Sentencia del TSJ de Cataluña núm. 705, de 15 de noviembre de 2012.

La Sentencia citada trae causa del recurso de apelación interpuesto por la representación de la empresa Nestlé Waters España, S. A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Barcelona en cuyo fallo se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Nestlé Waters España, S. A., contra la Resolución del director de la Agencia Catalana del Agua de 3 de octubre de 2005 que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución del director del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Catalana del Agua que acuerda denegar la solicitud de autorización de modificación de las características (nuevo punto de toma) de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Caldes de Malavella (Girona), con un volumen anual de 31.120 m3,

debiendo clausurarse el nuevo pozo (el pozo 2) de acuerdo con las prescripciones técnicas aprobadas por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en fecha 14 de octubre de 2002.

La Sentencia apelada considera que la Resolución administrativa es conforme a derecho por varios motivos. En primer lugar, porque considera que la petición de nuevas captaciones no está debidamente justificada desde el momento en que la empresa ha consumido anualmente un volumen de entre 20.000 y 25.000 m3durante los últimos cuatro últimos años y, por lo tanto, no hace uso de todo el volumen de la concesión (31.120 m3), por lo que, en consecuencia, no necesita disponer de un nuevo punto de captación. Además, valora que la situación de sequía del año 2001, que puso en peligro la continuidad del funcionamiento de la...

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