Jurisprudencia ambiental en Cataluña (primer semestre 2019)

AutorAitana De la Varga Pastor
Páginas1-67
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 1 (219): 1 – 67
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2587] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CATALUÑA
(PRIMER SEMESTRE 2019)
AITANA DE LA VARGA PASTOR
Profesora Agregada
Universitat Rovira i Virgili
A. de la Varga Pastor RCDA Vol. X Núm. 1 (2019)
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Sumario: 1. Una visión general; 1.1. Autorización ambiental integrada, licencia ambiental y
comunicación previa; 1.2. Cuestiones relacionadas con la contaminación acústica; 1.3. La
protección del paisaje a través de Plan Especial; 1.4. Planificación urbanística y cuestiones
ambientales: la jerarquía normativa y la autonomía local en el planeamiento derivado del PDUSC;
y la protección del paisaje.
1. UNA VISIÓN GENERAL
Durante este periodo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha
pronunciado en varias sentencias en las que se han dirimido cuestiones
relacionadas con el medio ambiente. Especialmente destacan los ámbitos de la
intervención administrativa, como son las autorizaciones licencias y
comunicación previa, la contaminación acústica, la evaluación ambiental y
cuestiones relacionadas con el urbanismo, que comentamos a continuación y
que conciernen ámbitos como la prevención y control integrados de la
contaminación, la contaminación acústica, la evaluación ambiental, entre otras.
1.1. Autorización ambiental integrada, licencia ambiental y comunicación previa
La sentencia número 1027/2018 de 3 de diciembre de 2018 resuelve recurso
contencioso administrativo, desestimando el recurso contencioso administrativo
que alega la inactividad administrativa en relación con:
“(…) La omisión del deber de la Direcció General d'Energia, Mines i
Seguretat Industrial del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat
de Catalunya de ejercer las potestades de inspeccionar y sancionar por
incumplimiento de las condiciones especiales incluidas en las condiciones
mineras de titularidad de IBERPOTASH S.A. en relación a la falta de
controles específicos o complementarios favorables establecidos en las
autorizaciones ambientales otorgadas por las Resoluciones de autorización
ambiental de 9 de noviembre de 2006 y de 29 de abril de 2008, incluidos los
controles sobre medidas establecidas en el convenio de colaboración entre
la Agencia Catalana del Agua e IBERPOTASH de 13 de diciembre de 2007,
así en el Programa de Restauración aprobado pro Resolución de 2007.
- la omisión del deber de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat
Industrial del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de
Catalunya de ejercer las potestades de inspeccionar y sancionar por
RCDA Vol. X Núm. 1 (2019) Jurisprudencia Catalunya
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incumplimiento de las condiciones especiales incluidas en las condiciones
mineras de titularidad de IBERPOTASH S.A. en relación a la falta de la
debida Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto
correspondiente a la Resolución de 21 de marzo de 2012 para la rampa de
accesos a la mina de Cabanasses.
(…)
C) Se alude a que la falta de controles iniciales no habilita para el ejercicio
de las actividades lo que implica la comisión de una infracción grave de la
Ley 20/2009 -fundamento de derecho segundo-.
D) Se indica que en el marco del proyecto de construcción de la rampa
interior de la mina de Cabanasses se ha producido una fragmentación de
diversos proyectos con el fin de eludir la Evaluación de Impacto Ambiental -
fundamento de derecho tercero-. (…)”
Después de recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el Tribunal
llega a la conclusión que la vía elegida por la parte actora, la del art. 29.1 de la
ley Jurisdiccional, que no es la vía ordinaria, no es la adecuada, ya que considera
que deben concurrir una serie de supuestos para que haya inactividad
administrativa que en el hecho específico no concurren. Por ejemplo, considera
que no concurren denuncias ni de oficio ni de parte que hayan promovido un
procedimiento administrativo, entre otras argumentaciones. Veamos el F.J. 3, del
cual destacamos el siguiente punto al respecto:
4.- Centrado el examen en la concreta vía elegida por la parte actora, la del
artículo 29.1 de nuestra Ley Jurisdiccional , que no es la vía ordinaria, debe
anticiparse que se trata de presentar toda una serie de supuestos para los
que no se cumple el supuesto de hecho específico de inactividad para el que
está prevista.
De un lado, ya que por más forzamiento que se quiera intentar apelando
genéricamente -hasta vulgarmente a inactividad administrativa carece de
todo predicamento al respecto orbita del derecho sancionador en la doble
vertiente que se mantiene en vía jurisdiccional ya que a poco que se detenga
la atención esa perspectiva debe vehiculizarse en su caso con las
correspondientes denuncias hacia una procedimiento de oficio y así
finalmente llegar al proceso contencioso administrativo de su razón sin que
quepa entender que con la invocación de preceptos legales o reglamentarios

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