Jurisprudencia ambiental en Castilla La Mancha (Segundo semestre 2019)

AutorNuria Maria Garrido Cuenca
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad de Castilla, La Mancha
Páginas1-18
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 2 (2019): 1 18
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2673]
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JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CASTILLA LA MANCHA
(SEGUNDO SEMESTRE 2019)
NURIA MARÍA GARRIDO CUENCA
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Castilla - La Mancha
N.M Castillo Cuenca RCDA Vol. X Núm. 2 (2019)
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Sumario: 1. El carácter normativo de los POGN y la exigencia de su publicación íntegra
en el Diario Oficial. 2. Subvenciones: la modificación de una convocatoria de ayudas de
agricultura ecológica en desarrollo de un Programa autonómico pendiente de ser
debidamente aceptado por la Comisión Europea no supone infracción de los principios
de confianza legítima ni seguridad jurídica. 3. Acceso a la información ambiental 4.
Régimen sancionador:
1. EL CARÁCTER NORMATIVO DE LOS POGN Y LA EXIGENCIA DE SU
PUBLICACIÓN ÍNTEGRA EN EL DIARIO OFICIAL
La Sentencia nº 131/2019, de 19 de abril del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) (RJCA
2019\199) estima el recurso interpuesto por la Asociación agraria de jóvenes
agricultores de Castilla-La Mancha frente a la Orden 63/2017, de 3 de abril, de
la Consejería de agricultura, medio ambiente y desarrollo rural, por la que se
aprueba el Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las aves
de ambientes esteparios DOCM de 5 de marzo de 2017, número 67). La base
fundamental del recurso era que la publicación en el DOCM se ha limitado a la
mera aprobación del indicado Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección
,que agrupa los espacios Red Natura 2000 que relaciona en el anexo, con otras
previsiones que literalmente reproduce, pero remitiéndose, en cuanto a los
documentos que meramente menciona y que integran el contenido del Plan de
Gestión, a la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
sin que dicho contenido haya sido objeto de publicación.
El Tribunal acoge la doctrina sobre esta cuestión ya dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, que recurrida en apelación fue confirmada en
todos sus términos por el Tribunal Supremo. En efecto, "la técnica de original
publicación de la norma" coincide con la llevada a cabo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en su Boletín Oficial de 2 de junio de 2015, que también
aprueba planes de gestión y medidas de conservación de las ZEC que menciona,
sin incorporar en la publicación el contenido de los documentos que integran ese
Plan de Gestión. El TSJA en Sentencia nº 34/2017, de 12 de enero (recurso
477/2015), estimó el recurso contencioso planteado frente a la Orden de 11 de
mayo de 2015, que realizó una publicacn en los mismos términos que hace
ahora nuestro Gobierno regional.

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