Jurisprudencia ambiental en Castilla La Mancha

AutorNuria María Garrido Cuenca
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha
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1. Zonas de especial protección para las aves: legalidad de la orden que aprueba el plan de gestión

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 568/2012, de 19 de noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), resuelve sobre la validez de la Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157, Campo de Calatrava. La recurrente solicitó que se declarase la nulidad de pleno derecho de la orden recurrida y subsidiariamente la anulabilidad, reconociéndose la indemnización procedente por las limitaciones al derecho de propiedad que tal Plan suponía. Son varios los motivos esgrimidos por la actora para hacer valer sus pretensiones:

1) Alega una vulneración del principio de reserva de ley por cuanto no existe ley estatal ni autonómica que habilite a la citada Consejería en esta cuestión. Este primer motivo será rechazado por la Sala, que argumenta prolijamente sobre la base del corpus normativo, comunitario, estatal y autonómico que fundamenta la habilitación cuestionada. En concreto, señala la Sala: "[...] la Orden tiene su habilitación legal de Derecho Comunitario en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 02 de Abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (Directiva de Aves) [...]; y de Derecho interno, a través de la Ley autonómica 9/99; de 26 de Mayo, arts. 54 y 58; lo que se complementó con el Decreto 82/2005, de 12 de Julio, por la que se declaró la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000157 de Campo de Calatrava; designándose como zona sensible conforme a la terminología de aplicación de la materia en Castilla-La Mancha; y, posteriormente, mediante Decreto 319/08, de 30 de septiembre, por la que se creó la ZEPA ‘Campo de Calatrava’, ampliándose el mismo". Además, esta habilitación se completa, a juicio del Tribunal, en la Ley estatal 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (art. 45), al establecer el deber de las administraciones competentes de adoptar las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, que eviten el deterioro de los hábitats naturales y de las especies, así como las alteraciones que repercutan en estas últimas. Pero fundamentalmente el artículo 58 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de

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Conservación de la Naturaleza, establece claramente que los planes de gestión de las zonas ZEPA deben ser aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Por lo tanto, concluye la Sala: "[...] existe habilitación legal y se cumple el principio de reserva legal, desde la previsión del Derecho Comunitario y a nivel de Derecho interno-estatal desde las Leyes y Decretos referidos; posibilitándose a través del art. 58.3 de la Ley autonómica 9/99 (modificada por la Ley 08/07), de 26 de mayo, adoptarse por la Consejería el Plan de Gestión; según el desarrollo normativo que prevé la norma y en coherencia con su naturaleza jurídica, en relación con el derecho de propiedad".

2) La recurrente alega seguidamente defectos formales en la tramitación de la norma, entre ellos la ausencia de información pública, motivo este que la Sala estima que debe ser rechazado pues se comprueba que fue efectivamente realizado.

3) En...

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