Jurisprudencia ambiental en Castilla La Mancha

AutorNuria María Garrido Cuenca
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha
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En este período no han existido decisiones jurisprudenciales relevantes. Solo podemos reseñar dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia recaídas en sendos procedimientos sancionadores, uno por vertidos ilegales y otro por actuaciones improcedentes en zonas de dominio público hidráulico.

1. Presunción de veracidad de los agentes fluviales y principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción

La Sentencia 36/2012, de 19 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, resuelve sobre la sanción impuesta a un particular por la Confederación Hidrográfica del Júcar por la comisión de una infracción leve referida a la corta de ramaje y arbustos sin previa autorización en zona de dominio público hidráulico y vallado en servidumbre de paso en la margen del río.

La cuestión fundamental que se dilucida versa sobre la presunción de veracidad del agente fluvial, que era la única prueba de la comisión de tales infracciones y que no resultó desvirtuada por la prueba testifical aportada por la parte tiempo después de cometida la infracción. Señala el Tribunal, con apoyo en una sólida jurisprudencia, que debe prevalecer la declaración del agente fluvial, ratificada hasta en dos ocasiones, frente a la declaración de los particulares, "dada la condición de aquel como agente de la autoridad, sin que haya quedado acreditado que el mismo haya actuado de forma arbitraria o con abuso de poder". Parece evidente, de lo que se desprende de la propia Sentencia, que el informe de parte no tuvo los mínimos requisitos de credibilidad por las circunstancias y la forma en que fue emitido.

Otro de los puntos que se cuestionan en la Sentencia se refiere a la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción impuesta, que ascendía a cerca de 6.000 euros, entendiendo que la cuantía no ha tenido en cuenta los criterios recogidos en el artículo 117 de la Ley de Aguas. Es este un tema bastante recurrente en la jurisprudencia (vid. Por todas, la Sentencia del TSJCM de 16 de julio de 2010), donde se ha establecido que el artículo 109 de la Ley de Aguas (en su redacción de 1994) previó que para las infracciones leves podría imponerse una multa de hasta un millón de pesetas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que...

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