Jurisprudencia ambiental en Castilla-La Mancha

AutorNuria María Garrido Cuenca
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1-11

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Aunque no es un tribunal de Castilla-La Mancha, nos parece oportuno referirnos, si quiera sucintamente, a tres sentencias del Tribunal Supremo de la mayor relevancia y que afectan directamente a la Comunidad Autónoma. En concreto, la ilegalidad del trazado del AVE Madrid-Valencia, la demanialidad de las Lagunas de Ruidera y la autorización de la central térmica de ACECA.

En la STS de 22 de septiembre de 2009, por la que se declara la nulidad del subtramo Motilla del Palancar-Valencia del AVE Comunidad de Madrid- Castilla-La ManchaComunidad Valenciana-Región de Murcia, se ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2006. En esta última, se declaraba la nulidad del subtramo del AVE Motilla del Palancar-Valencia por incorrecta aplicación de la normativa comunitaria (Directivas 85/337/CEE, 92/43/CEE y 79/409/CEE), confirmándola en sus propios términos, con expresa imposición de costas a la Administración estatal.

Es destacable que el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia especialmente severa con la Administración española, de la que extraemos dos importantes considerandos:

"Lo que el Tribunal reprocha precisamente al Ministerio de Fomento es que la Resolución ahora impugnada se haya dictado antes de que el ‘estudio faunístico’ se hubiera llevado a cabo, pues de este modo se aprueban una declaración de impacto ambiental y un estudio informativo sin haber podido valorar en toda su extensión las repercusiones del proyecto sobre las especies protegidas que determinaron la calificación de lugares de especial interés comunitario y de zonas de especial protección para las aves" (FJ 8º A)

Y ante la alegación (nueva, no planteada en el recurso de instancia) de la Administración estatal de que posteriormente se ha realizado un supuesto ‘estudio faunístico", es también rotundo el Tribunal Supremo:

"...La eventual existencia de aquel estudio ulterior no hace sino poner de manifiesto las carencias del acto impugnado, de 17 de febrero de 2003. De nuevo hemos de repetir que la censura determinante de la estimación del recurso...es que debieron ser tanto la resolución aprobatoria del estudio informativo como la declaración de impacto ambiental a ella incorporada las que vinieran precedidas -y no seguidas- del estudio completo sobre las repercusiones de la línea férrea en las especies protegidas" (FJ 8º B).

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Esta Sentencia viene a confirmar en todos sus términos la reiterada infracción del derecho comunitario por la Administración española que fue denunciada desde un primer momento por la asociación Iniciativa Cívica por Albacete, tanto a ante las instancias comunitarias ya en el año 2001 y reiterado en los años 2006, 2007 y 2008. Lamentablemente, esta infracción ahora declarada en firme por el Tribunal Supremo ha sido consumada por la Administración española que aceleró todos los trámites de contratación y construcción para terminar la obra ilegal en el menor tiempo posible.

Item más, la Administración española, aun siendo ya conocedora de la Sentencia firme del Tribunal Supremo, sigue reiterando obcecadamente en su actuación irregular, continuando sus obras en el tramo declarado ilegal y publicitando en los medios de comunicación la próxima inauguración de la obra

Aunque esta Sentencia de nuestro Alto Tribunal fue declarada firme en Diligencia de 21 de octubre de 2009 y, por tanto, debiera haber sido ejecutada por no caber ulterior recurso judicial ante ninguna otra instancia, la cruda realidad nos sigue demostrando hasta el día de hoy que la Administración sigue impunemente desconociendo esta decisión judicial comprometiendo partidas presupuestarias, continuando con procesos de contratación y adjudicación y ejecutando obras en el tramo que ha sido anulado.

La STS de 1 de diciembre de 2009,sobre la autorización de la central térmica ACECA, es interesante por el reconocimiento de la acción popular y de la legitimación de las organizaciones ecologistas en el procedimiento de autorización, así como la aseveración de la irrelevancia de los defectos formales respecto a la declaración de impacto ambiental subsumida en la autorización sustantiva.

El pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado en Sentencia de 1 de diciembre de 2009 (ref. Aranzadi: JUR 2009\495741) el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de octubre de 2006 en la que se declaraba que las asociaciones ecologistas no tenían legitimación suficiente para recurrir por no tener un interés directo en el asunto, relativo a las autorizaciones de los nuevos grupos de la Central Térmica de ACECA, en Villaseca de la Sagra (Toledo).

Aunque la jurisprudencia había mantenido resoluciones contradictorias sobre ese tema, ahora el Supremo ha zanjado la cuestión dictaminando "indiscutiblemente" la legitimación de las organizaciones ecologistas para recurrir resoluciones administrativas

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y lo hace aplicando la ley 27/2006 sobre derecho de acceso a la información, a la participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta ley...

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