Jurisprudencia ambiental en Castilla y León (Segundo semestre 2016)

AutorIñigo Sanz Rubiales
Páginas1-11
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 11
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1733] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CASTILLA Y LEÓN
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
IÑI GO SANZ RUBIA LE S
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Valladolid
Sumario: 1. Modificación de autorizac iones ambientales y nuevas autorizaciones. 2. Tratamiento de
residuos. 2.1. ¿Termina por fin el cuento de nunca acabar ? Sobre el Centro de tratamiento de residuos de
Santovenia. 2.2. Sobre la legalidad del Plan Integral de Residuos de Castilla y León. 3. Aguas. 3.1. Sobre
la situación jurídica del solicitante de una concesión de aguas subterráneas y la discrecionalidad del
otorgamiento. 3.2. Las labores en zona de Dominio Público Hid ráulico exigen autorización de la
Confederación Hidrográfica. 4 La necesidad de cumplir el condicionado de las ayudas para la reforestación
a lo largo de los años
1. Modificación de autorizaciones ambientales y nuevas autorizaciones
La STSJ (Sala de lo contencioso-administrativo, Valladolid) de 7 de julio de 2016 (Rec.
n. 799 /2013) analiza la validez de la modificación sustancial de una autorización
ambiental integrada, para incluir la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100
toneladas/día) en una instalación de fabricación de clinker y cemento. Esta modificación,
aprobada por Orden de 22 de octubre de 2012, fue impugnada por una organización
ecologista, y dio lugar al proceso que se resuelve por la sentencia arriba citada.
Es cierto que la STSJ de la misma Sala de 26 de julio de 2013, dictada en el recurso núm.
1921/2008, anuló la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León de 30 de mayo de 2008, que concedió a la empresa Tudela Veguín en cuestión la
autorización ambiental solicitada para la instalación de fabricación de clinker y cemento
en la Robla, así como la Orden de esa Consejería de 10 de septiembre de 2010, que
concedió autorización de inicio de actividad. El problema es determinar hasta qué punto
esta sentencia dictada con posterioridad a la Orden impugnada-, afecta a esta. Los
demandantes entienden que el hecho de que se haya dictado la sentencia en cuestión
implica la nulidad de la Orden impugnada, por cuanto constituye una modificación de la
anterior, anulada.

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