Jurisprudencia ambiental en Canarias

AutorAdolfo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas1-8

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Me voy a ocupar en esta crónica de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de Gran Canaria) de 2 de septiembre de 2013, recurso 210/2010, relativa a las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya.

La Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el Acuerdo de aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya (F-6), TM de La Oliva, adoptado, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2010, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Los motivos del recurso se basaban en los siguientes puntos: a) incumple y es contrario a los preceptos que regulan el patrimonio histórico —citándose indistintamente la Ley estatal 16/1985 y la Ley canaria 4/1999—; b) supone una desafectación del bien de interés cultural en la parte que es invadida por el Proyecto Monumental de la Montaña de Tindaya; c) incumple el artículo 55.a del TR 1/2000 LOTENC por cuanto el suelo categorizado como SRPC4 se delimita exclusivamente para dar cobertura al Proyecto Monumental de la Montaña de Tindaya; y d) viabiliza la ejecución del Proyecto Monumental de la Montaña de Tindaya ideado por Chillida, que es incompatible con el régimen de protección del Monumento Natural Montaña de Tindaya.

Después de resolver la causa de inadmisión alegada por el Cabildo Insular de Fuerteventura, que pretendía la inadmisión del recurso por cuanto no se acompaña el acuerdo del órgano de la asociación competente para recurrir, que dice ser su Asamblea Federal. Como pone de manifiesto el Tribunal, se trata de un error del Cabildo ya que el acuerdo había sido adoptado por la Coordinadora Federal, órgano competente de acuerdo con los estatutos de la asociación. Hay que decir que suele reiterarse este tipo de alegaciones que lo que tratan es de que el Tribunal no entre en el fondo del asunto. Incluso, como en este caso, con notoria falta de fundamento.

Entrando ya en el fondo del asunto, la Sentencia comienza por establecer el régimen jurídico del espacio de la Montaña de Tindaya, objeto de las Normas de Conservación impugnadas, para lo cual recordaremos sintéticamente los hitos más significativos de su regulación histórica, que son los siguientes:

— Mediante Resolución, de 10 de mayo de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, se acordó la incoación del expediente de declaración de monumento

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histórico-artístico del yacimiento arqueológico de la montaña de Tindaya en La Oliva, isla de Fuerteventura (BOE, núm. 148, de 22 de junio de 1983). El expediente iniciado nunca tuvo resolución.

— Con la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE, núm. 55, de 29 de junio de 1985), se establece en su artículo
40.2 que serán “declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre”. Es decir, los bienes encontrados en la montaña de Tindaya se declaran bienes de interés cultural ex lege.

— La Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de espacios naturales de Canarias, declaró como paraje natural de interés nacional la montaña de Tindaya.

— Mediante Resolución de 22 de mayo de 1992, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, se incoa expediente de delimitación de zona arqueológica, bien de interés cultural, a favor de la montaña de Tindaya (BOC, núm. 90, de 3 de julio de 1992). Dicha Resolución fue revocada por otra de 14 de febrero de 1995 de la misma dirección general por haber sido dictada por órgano incompetente, toda vez que “en ese momento era el Cabildo...

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