Jurisprudencia ambiental en Canarias

AutorAdolfo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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1. Actividades clasificadas: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso (sede: Santa Cruz de Tenerife) (STSJ ICAN 3328/2011 Id Cendoj: 38038330022011100241)

Por resolución de la consejera directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, se impone la sanción consistente en la clausura del establecimiento prevista en los artículos 54 y 55.1 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de Canarias, a una entidad mercantil como responsable de la actividad de taller de cerrajería, que se lleva a cabo sin contar con la licencia municipal de apertura, hasta que obtenga la preceptiva licencia municipal de apertura, y la suspensión del suministro eléctrico y el abastecimiento de agua potable.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias resuelve en esta sentencia un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife en la que se anula dicho cierre, ya que, sin perjuicio de las medidas correctoras que puedan adoptarse, no resultaba proporcionado decretar el cierre del establecimiento, debiendo el Ayuntamiento resolver primero el expediente de legalización y, si no pudiese ser legalizado el establecimiento, entonces ordenar el cese de la actividad.

La resolución de la Sentencia de instancia se fundamenta en lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 1/1998, ya citada, que establece que el cierre de un establecimiento que no cuente con la correspondiente licencia o autorización no tiene carácter de sanción. Además, argumenta que se trata de una actividad molesta desarrollada en una zona en la que son admisibles este tipo de actividades, en funcionamiento desde el año 2002, de la que no constan denuncias de vecinos ni incumplimientos relevantes en materia de seguridad e higiene y que se encuentra en trámite de legalización.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias comparte dicha argumentación, ya que se trata de una actividad que se viene desarrollando desde hace tiempo, en trámite de legalización y de la que no constan denuncias, sin que esto suponga desconocer que al tratarse de una actividad clasificada requiere la obtención previa de licencia de

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actividad, ni que su falta no puede ser suplida por el trascurso del tiempo, el abono de tasas, el conocimiento e incluso la tolerancia por parte de la Administración, ni cuestionar las legítimas facultades de intervención de la Administración en defensa de los intereses generales. Pero esta doctrina, como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 4.ª, de 11 de octubre de 2000, recurso 213/1995, fundamento de derecho tercero, no se opone a la consideración de que se trate de potestades que deben ejercerse conforme a la normativa y los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, entre los que se encuentra el de proporcionalidad (artículo 6.2 del RSCL), que exigía considerar las circunstancias del caso, la naturaleza de la actividad -que no causa daños graves o irreversibles al medio ambiente ni resulta peligrosa para las personas o bienes-, el tiempo que llevaba desarrollándose sin denuncias o quejas de...

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