Jurisprudencia ambiental en Aragón

AutorAntonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universitat de Lleida
Páginas1-4

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Una de las cuestiones que acostumbra a generar controversias de manera habitual en el ámbito del Derecho de aguas es la relativa al funcionamiento de los diversos órganos que integran las comunidades de regantes. Es éste un aspecto sobre el que el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece, como se sabe, algunas pocas pautas de funcionamiento, si bien se deja en manos de las correspondientes Ordenanzas de las comunidades de usuarios la concreción de la mayoría de los extremos en la materia. Por otro lado, no es precisamente una realidad desconocida que la pulcritud en el cumplimiento del Derecho, incluso en los aspectos organizativos y de funcionamiento, por parte de las comunidades de usuarios en general, y de regantes en particular, es muy desigual. Como principal, aunque no exclusiva, causa de ello, es menester tener en cuenta el desigual grado de profesionalización de dichas comunidades. Así, junto a comunidades de regantes de un tamaño considerable y, por consiguiente, con un nivel de profesionalización adecuado o incluso elevado, es habitual la existencia de pequeñas comunidades gestionadas directamente por los propios comuneros y carentes por ende de un criterio jurídico-profesional de actuación.

Al margen de las consideraciones precedentes, lo cierto es que la controversia en materia de convocatorias de las Juntas Generales de las Comunidades de Regantes y de la confección de sus órdenes del día son, en no pocas ocasiones, fuente de discordia entre los comuneros, o entre estos y los órganos directivos de cada respectiva comunidad.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) núm. 14/2012, de 23 de enero (Sección 3º, de refuerzo, recurso núm. 284/2009 C), se pronuncia precisamente sobre la cuestión aludida. El recurso contencioso-administrativo resuelto por el indicado pronunciamiento tiene por objeto la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de 19 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de noviembre de 2007, que imponía a la Comunidad de Regantes del Río Ebro la obligación de convocar una Junta General.

Los hechos son de breve descripción. Uno de los comuneros de la Comunidad de Regantes solicitó al presidente de la misma la convocatoria de una Junta General extraordinaria, en cuyo orden del día se debatiese y se reformasen las Ordenanzas en lo concerniente al sistema de...

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