Jurisprudencia Administrativa

AutorLa Redacción
Páginas72-77

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Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de 14 de julio de 1925

Procedimiento. -El acuerdo de un Tribunal Provincial, en asunto de la competencia de el jefe de la Dependencia de cuantía menor de 5.000 pesetas, no es reclamable ante el Central, sino ante el Contencioso Administrativo Provincial, por haber causado estado.

Así lo declara el Central en recurso de alzada contra acuerdo del Provincial que se declaró incompetente para conocer de reclamación, fundada en error de hecho, contra liquidaciones cuya cuantía era inferior a la expresada en virtud de lo dispuesto en el artículo 41, números 1.° y 47 del Reglamento de 29 julio 19214, porque el acto administrativo, constituido por dichas liquidaciones termina la vía gubernativa y no se puede estimar de cuantía indeterminada un asunto en que se concreta como base de imposición una cantidad; y por ello el único recurso procedente es el Contencioso Administrativo ante el Tribunal Provincial, según el artículo 11 de la ley 22 junio de 1894.

Sociedades. -Exenciones. -Acuerdo del Tribunal de 22 de julio 1925. -La constitución de una Sociedad cooperativa de producción, adquisición y consumo de fluido eléctrico entre los socios está sujeta al impuesto. -El Gerente a quien sólo se atribuye la firma social y la dirección y administración de la Sociedad encomendándose al Consejo de Administración la facultad de representar a aquélla en todos los asuntos gubernativos, carece de personalidad paira recurrir.

Así lo declara el Tribunal Central en cuanto a la última cuestión, fundado en que los estatutos sociales, aunque atribuyen la firma social al Gerente, otorgan exclusivamente al Consejo de Administración la representación de la Sociedad en los asuntos gubernativos; debió, además, justificarse la condición de cooperativa conforme a la ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 en sus artículos 1.°, párrafo 2.°, y 8. En cuanto al fondo, la cuestión es siPage 73 es aplicable a la constitución de la Cooperativa Valenciana de Electricidad la exención establecida en el art. 3.° número 20, de la ley del Impuesto -texto refundido de 1920 y art. 6.°, número 27 del Reglamento de 20 abril 1911, que declara exentas las Sociedades cooperativas de obreros, de producción o consumo...; cuestión que se resuelve negativamente: 1.° porque la redacción gramatical de la exención no autoriza a suponer se refiera a dos clases de Sociedades diferentes de las de obreros, sino a dos formas de constituirse éstas, y por ello la ley y Reglamento no conceden la exención más que para favorecer la mutualidad entre la clase obrera. 2.° Porque habida cuenta de que los artículos 124 del Código de Comercio, 109 del Reglamento de Registro mercantil, de 20 de septiembre 1919 y 1.° de la ley de...

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