Jurisprudencia

AutorPatrícia Escribano
CargoProfesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC
Páginas156-157
Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia PolíticaIDP Número 20 (Junio, 2015) I ISSN 1699-8154
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
Patricia Escribano
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ActuAlidAd jurídicA
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de septiembre de 2014. Caso Papasavvas y otros
Este caso trae causa de la demanda interpuesta por el señor Papasavvas contra una sociedad de prensa, contra el
redactor jefe de esta y contra un periodista, por actos que según el demandante eran constitutivos de difamación. La
importancia de esta sentencia radica en que el tribunal griego correspondiente plantea diversas cuestiones prejudi-
ciales: si la normativa de los Estados miembros sobre difamación puede considerarse una restricción a la prestación
de servicios de información a efectos de aplicar la Directiva 2000\31; si pueden aplicarse, en caso de ser la cuestión
anterior positiva, los arts. 12 a 14 de la Directiva a conflictos de derecho civil entre particulares, como el supuesto de la
responsabilidad civil por difamación; si dichos preceptos crean derechos individuales que pueden invocarse como medios
de defensa en caso de una acción civil por difamación; en cuarto lugar, si dentro del concepto de «servicio de la sociedad
de la información» y de «prestador de servicios», se comprendería el servicio de información en línea remunerado de
forma indirecta mediante la publicidad comercial insertada en la página de internet; por último, si teniendo en cuenta el
concepto de servicio de la sociedad de la información, puede considerarse «memoria tampón caching», «alojamiento de
datos» o «mera transmisión» a: un periódico que tiene una página web gratuita en la que se publica la edición electrónica
del diario en papel con los artículos y la publicidad, un periódico electrónico de acceso libre que es remunerado por la
publicidad que contiene, o una página de internet de pago que presta los servicios de los dos casos anteriores.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), de 17 de julio de 2014
En este supuesto el actor demanda a Google, Telefónica y Yahoo porque al introducir su nombre en el buscador aparecía
un enlace al BOE donde se contenía su indulto, al haber sido condenado por un delito contra la salud pública cometido en
1981, lo que según el demandante le había provocado un considerable daño moral y patrimonial, por lo que solicitaba la
retirada de los datos. En este supuesto entendía que se habían vulnerado su derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen. El Tribunal considera que Telefónica y Yahoo no tienen responsabilidad, porque retiraron los enlaces. Cuestión
distinta a lo que ocurrió con Google, el Tribunal considera que incumplió la normativa de protección de datos durante casi
un año por no retirar la información.
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sección 1ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 26 de noviembre de 2014
Esta sentencia recae sobre dos cuestiones clave en la materia: por un lado, la naturaleza del procedimiento contenido
en el art. 158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual. Por otro, la función que ejerce una página web, o mejor dicho su
titular, en la que se alojan enlaces a películas. Por lo que respecta a la primera de las cuestiones, la Audiencia Nacional,
trayendo a colación diversas sentencias, señala que el procedimiento contenido en el precepto citado de la LPI no tiene
carácter sancionador, sino que su objetivo es «restablecer la legalidad en Internet frente a violaciones de la propiedad
intelectual». En lo atinente a la segunda de las cuestiones, el Tribunal considera que el titular de la página web no tenía
una función meramente pasiva, sino que creaba o controlaba la creación de páginas que se dedicaban a cada película, y
seleccionaba, ordenaba e indexaba los instrumentos de acceso y localización para facilitar el acceso a estas.
Patricia Escribano
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC
Fecha de publicación: junio de 2015
Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia PolíticaIDP Número 20 (Junio, 2015) I ISSN 1699-8154
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
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Universitat Oberta de Catalunya
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Jurisprudencia
Eloi PuigEloi Puig
Patricia Escribano
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sección 1ª, Sala de lo Social), de 17 de diciembre de 2014
Esta sentencia recae sobre un supuesto bastante frecuente en el orden social: los despidos por utilizar el ordenador con
fines personales en el lugar de trabajo. En este supuesto la prohibición de utilizar los medios informáticos estaba prevista
en el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. La empresa había comunicado las reglas sobre el
uso de internet, que señalaban el uso de este solo para fines laborales, siendo además una conducta reiterada por parte
del trabajador despedido.
Sentencia del Juzgado de lo Penal de Pamplona de 20 de noviembre de 2014
En esta sentencia se condena a una mujer a la pena de treinta meses de cárcel y multa, por un delito continuado de
descubrimiento de secretos, amenazas y estafa, por haber usurpado el perfil de Tuenti y Facebook de otra persona,
haberlo alterado y haber enviados varios mensajes desde dichas cuentas. Además, utilizó el número de cuenta de esta
persona para realizar varias compras mediante Pay Pal.
Cita recomendada
ESCRIBANO, Patricia (2015). «Jurisprudencia». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. Número 20,
págs. 156-157. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa]
ojs/index.php/idp/article/view/n20-jurisprudencia/n20-jurisprudencia-pdf-es>
org/10.7238/idp.v0i20.2657>
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