Jurisprudencia

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid
Páginas9-107
1. Tribunal Supremo

ATS, Sala de lo Penal, sección 1ª, de 5 de octubre de 2011 (JUR 2011/361813). Resulta competente el Juzgado del lugar donde se comenzó a realizar actuaciones, aunque los ordenadores desde los que se cometió el ataque "hacker" a páginas web estuvieran en otro lugar.

STS, Sala de lo Civil, sección 1ª, de 5 de octubre de 2011 (RJ 2011/6706). Se considera que hay intromisión ilegítima en el derecho al honor por las manifestaciones y comentarios realizados en página web y en programa de televisión en los que se hacen insinuaciones claramente vejatorias y se especula sobre la orientación sexual y posible existencia de una relación extramatrimonial de carácter homosexual respeto de un deportista casado y con hijos cuando en realidad se encontraba en compañía de su hermana. Ausencia de reportaje neutral y de veracidad. Un interés general escaso y de naturaleza social. No prevalece la libertad de información. Se valora el daño moral en un quantum indemnizatorio de 75.000 euros.

STS, Sala de lo Social, sección 1ª, de 6 de octubre de 2011 (RJ 2011/7699). Inexistencia de lesión del derecho a la intimidad y a los derechos laborales del trabajador por el control empresarial del ordenador utilizado por el trabajador. Existe de una prohibición, absoluta, y válida sobre el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, internet, etc.) para fines propios, tanto dentro como fuera del horario de trabajo, con independencia de la información que la empresa haya podido proporcionar sobre la posible instalación de sistemas de control del uso de ordenador.

ATS, Sala de lo Civil, sección 1ª, de 8 de noviembre de 2011 (JUR 2011/415036). Se inadmite la demanda de revisión, pues, la parte que solicita la misma había descubierto los documentos que invoca como decisivos, a fin de acreditar que ha cumplido el plazo de tres meses establecido en el artículo 512.2 de la LEC. Los mismos figuran incorporados a una página web (www.faymonville.com) y se refieren al grupo Faymonville, siendo accesibles al público en general. No es aceptable, por tanto, la alegación de que la parte "ha conseguido hace escasamente dos meses los documentos publicados", pues, admitir semejante planteamiento sería tanto como dejar al arbitrio del solicitante de la revisión el cumplimiento del referido plazo de caducidad. De los propios hechos de la demanda de revisión no resulta el menor atisbo de que la parte demandante no hubiera podido disponer de los documentos por fuerza mayor o por obra de la parte contraria, pues, como se ha dicho integran el contenido de la citada página web, ignorándose, por otro lado, la fecha en que fueron incorporados, por lo que nada impide que pudieran ser de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se pretende.

STS, Sala de lo Penal, sección 1ª, de 25 de noviembre de 2011 (RJ 2011/1793). Se considera corrupción de menores el facilitar material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces. Se trata de un delito de simple actividad en la posesión de archivos en equipo informático de contenido pedófilo. La realización de la actividad de su difusión mediante descarga de las imágenes sirviéndose de uno de los denominados programas "peer to peer", no es necesario que se alcance el resultado difusor.

STS, Sala de lo Civil, sección 1ª, de 12 de diciembre de 2011 (RJ 2012/37). Se entiende que es una cláusula abusiva en relación con el transporte aéreo los cargos por emisión de billetes del pasaje en la contratación electrónica. No constituye contraprestación del transporte, sino de los servicios prestados por la transportista para hacer posible su contratación. Hay un incumplimiento del deber de información precontractual, pues, hay una falta de acreditación de que la consumidora demandante hubiera aceptado contratar por el procedimiento elegido con pleno conocimiento previo de que el mismo suponía un aumento de lo que, como contraprestación total, debía abonar a la transportista. Nos hallamos ante una clausula predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes contratantes y que la otra es un consumidor. Y, ello supuesto, que el ejercicio de la autonomía de voluntad está sometido a límites que pueden alcanzar a los elementos esenciales del contrato, como resulta del propio artículo 1255. Y, también, que lo propio debe afirmarse de la libertad de empresa, la cual guarda relación con el contenido de otros preceptos de la Constitución Española, conforme al canon de la totalidad o sistema, pues con ellos "viene a establecer los límites dentro de los que necesariamente han de moverse los poderes constituidos, al adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de nuestra sociedad" -sentencia del Tribunal Constitucional 37/1981, de 28 de noviembre (RTC 1981/37)-.

Entre esas normas, hay que mencionar especialmente la del artículo 51, apartado 1, que, para hacer realidad uno de los principios rectores de la política social y económica española, impone a los poderes públicos el deber de garantizar la defensa de los legítimos intereses económicos de los consumidores.

Por otro lado -descendiendo a las particularidades del caso litigioso-, entendemos que la recurrente ha basado el motivo en una equiparación, entre el cargo por emisión y el precio del transporte, que resulta inexacta desde los puntos de vista económico y contractual.

En efecto, la propia recurrente, al comunicar a la otra parte contratante lo que, finalmente, le debía pagar, distinguió, como contraprestaciones diferentes y separables, el cargo por emisión del billete de la tarifa aérea propiamente dicha. Y llevada la cuestión a un plano objetivo, se advierte de inmediato que la condicionalidad recíproca, característica de las obligaciones sinalagmáticas, falta entre la prestación principal de la transportista y el repetido cargo por emisión.

Por ello hay que concluir entendiendo que de lo que se trata es de determinar si el control de legalidad que debía realizar el Tribunal de la segunda instancia fue llevado a cabo conforme a las normas invocadas en la demanda. Por cierto, todas ellas contenidas en un texto legal que partía -artículo 1- y parte hoy -artículo 1 del Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre - de la afirmación de que su función es desarrollar la norma del artículo 51, apartados 1 y 2, de la Constitución Española, con el objeto de dar protección a los consumidores y usuarios -según el...

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