Pequeña jurisprudencia

AutorBartolomé Menchén
Páginas381-394

Page 381

Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, de 7 de diciembre de 1970 firme. Responsabilidad del Registrador de la Propiedad por error material, al consignar el domicilio del acreedor en una inscripción de segunda hipoteca Condena a indemnizar daños y perjuicios

La Demanda que mició el litigio decía:

Hechos :
  1. El día 13 de marzo de 1965, don Juan S. F., mediante escritura pública, otorgó un préstamo de 275 000 pesetas a los cónyuges don Miguel B P. y doña Juana A C., garantizando los prestatarios la devolución del préstamo, con hipoteca sobre la finca de su propiedad, chalet correspondiente al núm. 21 de la calle del Sol Naciente, en el término municipal de Canillas de esta capital.

  2. Precedentemente la referida finca se hallaba gravada con una primera hipoteca en garantía de un préstamo de 75.000 pesetas de principal, constituida a favor del Banco Hipotecario de España, según escritura autorizada en Madrid el día 8 de septiembre de 1959 ante el Notario don .................

  3. Según la escritura de hipoteca constituida a favor de don Juan S. P , éste figura domiciliado en Vnrgen del Sagrario, núm. 19 (Madrid) Así se acreditó con el documento correspondiente.

  4. Al inscribirse la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad número ...... de Madrid, que por aquel entonces desempeñaba el señor .............. éste incurrió en error al transcribir el domicilio del señor S P., haciéndolo figurar en Virgen del Sagrario núm 29 en lugar de Virgen del Sagrario núm. 19. Error, decía el demandante, que si a simple vista parece innocuo y no generador de graves efectos, sin embargo, añadía, ha ocasionado a don Juan S. F. senos perjuicios, que más adelante demostraremos.

  5. El Banco Hipotecario formuló contra don Miguel B. P. y doña Juana A C. demanda en ejecución del crédito hipotecario de 75 000 pesetas que a éstos había otorgado, según queda dicho. La ejecución solicitada por el Banco dio lugar a los autos correspondientes

    El dia 13-1-C7 se anotó en el Registro el secuestro de la finca, y el 17-1-67 se expidió por el Registrador el certificado de cartas, en el que consta el domicilio del señor S F , segundo hipotecante, en Virgen del Sagrario número 29.

    El día 15 de febrero de 1967 se pretende notificar el procedimiento a don Juan S. F. en el domicilio erróneamente figurado en el Registro y consiguientemente en el certificado de cargas, y al no hallarse en tal domicilio, se hizoPage 382 entrega a la portera de tal casa, doña Isabel García, de la correspondiente cédula de notificación, cédula, que cinco días después, el 20 de febrero de 1967, fue devuelta al Juzgado por don José Ángel A, quien diciendo ser esposo de la referida portera, manifestó que el señor S. F. nunca estuvo domiciliado en Vdrgen del Sagrario, núm. 29, creyendo que si lo estaba en el 19 de esta misma calle, y que por aquellas fechas dicho señor se hallaba en Salamanca.

    Al no haber ya constancia segura del domicilio de don Juan S F., el Juzgado procedió a citarlo por edictos, que se publicaron en el «Boletín Oficial de la Provincia».

    El día 22 de agosto de 1967 se celebró la subasta de la finca, que fue adjudicada en la suma de 125.000 peseflas.

  6. Don Juan S. F., no tuvo conocimiento del error padecido en el Registro ni del procedimiento seguido contra el señor B , dice la demanda, hasta «octubre del pasado año», en virtud del certificado expedido por el Registro de la Propiedad. Desconocimiento fomentado por la incalificable ccnducta del señor B. quien, en trámite el procedimiento, de ejecución contra él. iniciado por el Banco Hipotecario, escribe a don Juan S. Ft. agradeciéndole la prórroga en la hipoteca que éste le concede, y prometiéndole pagar, cuando venda la finca hipotecada.

    Pero más incalificable es aúns que el día 30 de octubre de 1967, y desde -Bilbao, cuando ya se había celebrado la subasta y adjudicado la finca (22 de agosto), el señor B. insiste en vender la finca a un señor de Venezuela para así cancelar la hipoteca y recuperar don Juan S. F. la cantidad pendiente de abonarle.

    Todos estos hechos revelan, sigue argumentando el demandante, a más de unos turbios designios del señor B., que éste tenia constancia del desconocimiento por parte de don Juan S. F. del procedimiento seguido por el Banco Hipotecario, desconocimiento motivado por el error mencionado en que incurrió el demandado al inscribir en el Registro la segunda hipoteca constituida a favor de don Juan S. F.

    El día 6 de noviembre de 1967 le comunica B. que la fecha de la total liquidación, tanto de la hipoteca como de los intereses atrasados, será en breves días, «sintiendo mucho no poder precisar cuántos». Y aun el día 14 de diciembre de 1967, la sociedad ATF, S. A., gira al señor S. F. la cantidad de 16.500 pesetas, a que ascienden los intereses atrasados del préstamo, debido por B.

  7. El día T de octubre de 1968, ante los silencios del señor B., temiendo don Juan S. F. la existencia de cualquier anomalía que pudiera perjudicar la garantía de su crédito, solicitó del Registro de la Propiedad certificación literal de la inscripción de la referida hipoteca, constituida por el señor B. a favor del actor.

    La certificación del Registro aparece expedida el dia 15 de octubre de 1968, y de su contenido es interesante resaltar los siguientes datos, sigue diciendo la demandada: al Que el domicilio de don Juan S. F. aparece alterado en relación con el que figura en la escritura notarial, designándose como tal el de Virgen del Sagrario, núm. 29 en lugar del 19.

    1. Que el procedimiento seguido a instancia del Banco Hipotecario, de que se ha hecho mención, finalizó con la adjudicación de la finca a la sociedad ATF, S A., sociedad ésta, que, según los documentos números 9 y 10 que se adjuntan, pagó al señor S. F. los intereses vencidos de la hipoteca a su favor constituida, sociedad de la que, según los textos de las cartas documentos números 9 y 10, era cliente el señor B y que se adjudica la finca por la irrisoria suma de 125.000 pesetas, sociedad que conjuntamente con el señor B.r su cliente, silencia al señor S. F. la existencia del procedimáeinto seguido por el Banco Hipotecario Véase cómo en la carta de 14 de diciem-Page 383bre de 1967 la sociedad ATF, S. A, después de haberse adjudicado la finca el 22 de agosto de 1967, habla al señor S. F. de los intereses de la hipoteca que grava el chalet

    Todo ello nos induce a sospechar en una convivencia entre el señor B. y ATF, S. A., para, aprovechándose del desconocimiento dea señor S. F. sobre ol procedimiento seguido por el Banco Hipotecario, eludir toda sospecha que pudiera asaltarle, a fin de que no acudiera, como segundo hipotecante, a usar en el procedimiento Jos derechos que le conferían la Ley, y así poder adjudicarse ATF, S. A, por la suma de 125.000 pesetas, ](a. finca de su cliente, cuyo valor en venta era superior al millón de pesetas

    8 ° El letrado que este escrito firma (seguimos con la exposición de la demandada), una vez conocida por el señor S. F., a través de la certificación que acompañamos (documento núm1. 3), las desastrosas consecuencias que para éste supuso el error registral cometido, se puso en contacto con el Registrador demandado, por carta de 23 de octubre de 1968. cuya copia se adjunta (documento número 11) a fin de poder llegar a una solución amistosa sobre el contenido económico de la responsabilidad por el Registrador contraída.

    Recibida esta carta, el demandado escribió al señor S. F. (documento número il2i el día 7 de .noviembre de 1968, así como a este letrado -carta de 6 de noviembre de 1968 (documento núm 13)..- En la primera carta, el registrador no se considera responsable del perjuicio cometido, aduciendo: 1 o Que el error padecido en la inscripción se suscitó y se puso de manifiesto en el procedimiento. 2.° Que dicho error se desvaneció, ya que la autoridad judicial, consciente de tal error -29 por 19-, ordenó las notificaciones en estrados y por edictos. 3« Por ello como el error desapareció, toda vez que el señor Juez ordenó la notificación, el actor fue notificado del procedimiento, como se infiere del mandamiento de cancelación

    Efectivamente, como dice en su carta, este punto de vista fue expuesto telefónicamente a este Letrado. Punto de vista que fue respetado, pero no compartido, ya que hemos de hacer constar que en las conversaciones, entrevistas y correspondencia epistolar, que sostuvimos con el señor Registrador siempre presidió la corrección. Lo que ocurrió y ocurre es que nuestros respectivos argumentos contradictorios no fueron recíprocamente convincentes ,y los de esta parte no lo fueron, por desgracia, ni para el señor Registrador ni para el Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de Erpaña, como se deduce de la carta de 2 de diciembre de 1968, que el señor Vicedecano dirige al señor Registrador y que éste a su vez remite a esta parte.

    El día 22 de mayo de 19691, en un último intento de solucionar el asunto, nos comunicamos nuevamente con el señor Registrador, y ambos con el señor Vicedecano del Colegio de Registradores tuvimos una entrevista, para hacer llegar a la Junta del Colegio, cuando ésta se reuniera, las pretensiones del señor S. F.

    Justo es decir, que el fundamento de tales pretensiones no fue nunca compartido por el señor Vicedecano ni por el demandante; de ahí que en esta. entrevista con eL señor Vicedecano manifestara que veía muy pocas posibilidades para solución amistosa La Junta desestimó, en definitiva, la posibilidad de cualquier vía de arreglo.

  8. El señor S. F. pudo reintegrarse tan...

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