La tutela jurisdiccional internacional de los intereses colectivos y difusos de los consumidores. Problemas actuales y propuestas de futuro

AutorDr. D. José Ignacio Paredes Pérez
CargoÁrea de Derecho internacional privado. Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá
Páginas75-87

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I Introducción

Del mismo modo que en el Derecho interno, donde a través de la tutela jurisdiccional de los intereses colectivos o difusos se trata de garantizar un mejor acceso a la justicia y la protección eficaz de los consumidores, desde la perspectiva del Derecho internacional privado (DIPr) este tipo de tutela procura mitigar los costes procesales que normalmente terminan por disuadir al consumidor a demandar a un empresario extranjero; en especial, los gastos que acarrea litigar fuera y en caso de litigar ante su propio juez los gastos derivados de la necesidad de tener que ejecutar a fortiori la decisión en el extranjero. El problema es que, de una parte, la ausencia de regulación de este tipo de tutela en la mayoría de países comunitarios como el distinto contenido regulador de las figuras que se le aproximan y, de otra, la falta de previsión en el ámbito de la competencia judicial internacional, hace difícil el ejercicio de la misma ante jueces extranjeros, lo cual, como vamos a tener ocasión de ver, irroga nefastas consecuencia en el funcionamiento del mercado interior. En efecto, desde la perspectiva contractual, estos inconvenientes producen en el espacio intracomunitario un riesgo de distorsión de la competencia entre las empresas que no ayuda tampoco a garantizar un alto nivel de protección a los consumidores. Precisamente, el presente trabajo tiene como telón de fondo asegurar el buen funcionamiento del mercado interior y la protección de los consumidores. Objetivos que, en nuestra opinión, únicamente pueden resultar alcanzables de lege ferenda vía de la armonización material de las legislaciones nacionales y de la revisión del vigente sistema comunitario y autónomo de la competencia judicial internacional.

II Consideraciones generales en torno a la protección colectiva de intereses de grupo en derecho interno

La protección procesal de los intereses de grupo es, como se acaba de indicar, el tipo de tutela que pretende mitigar las dificultades de acceso a la justicia y protección eficaz a las que se enfrentan los consumidores para la reparación de perjuicios que tienen un origen común 1. A diferencia de la tutela colectiva del interés general del consumidor 2, en la protección de los intereses de grupo los sujetos legitimados no actúan tanto en defensa del interés jurídico común de toda una colectividad homogénea que forma la esfera del consumo como en defensa del interés colectivo o difuso de un grupo de Page 76 consumidores lesionados por un mismo hecho dañoso. Concretamente, esta identidad cualitativa de contenido entre las distintas situaciones jurídico subjetivas de los consumidores permite protegerlos conjuntamente. A continuación, examinaremos la regulación que recibe este tipo tutela en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) 3 no sin antes dibujar su estado actual en el Derecho comparado.

A) Situación en Derecho comparado

En el estado actual de las legislaciones de los países comunitarios Francia es el único país que cuenta con una acción colectiva -l`actio en représentation conjointe-, que permite a las asociaciones de consumidores legalmente autorizadas defender a los consumidores que hayan sufrido el mismo perjuicio individual. Consagrada en el sistema jurídico francés a través de una ley de 18 de enero de 1992, posteriormente recogida en el art. L. 422 del Code de la consommation, la acción en representación conjunta recibe una definición ex lege en los siguientes términos: >>Lorsque plusieurs consommateurs, personnes physiques, identifiès ont subi des préjudices individuels qui ont été causés par le fait d`un même professionnel, et qui ont une origine commune, toute association agréé et reconnue représentative sur le plan national en application des dispositions du titre 1.º peut, si elle à été mándate par au moins deux des consommateurs concernés, agir en rèparation devant toute jurisdiction au nom de ces consommateurs 4.

Se trata de una acción que resulta admisible bajo los siguientes parámetros. Primero, los perjuicios individuales sufridos por los consumidores deben haber sido causados por el mismo profesional, es decir, deben tener un origen común. Segundo, la asociación debe ser mandataria de al menos dos consumidores previamente identificados 5, debiendo para ello formalizar el mandato por escrito 6. Concretamente, con el fin de poder captar el mayor número de mandatos posibles la normativa francesa prevé que las asociaciones puedan hacer un reclamo público, si bien solamente a través de prensa escrita 7. Por otra parte, los consumidores que no otorguen el mandato conservan el derecho a ejercer las respectivas acciones individuales. Tercero, los efectos de la sentencia sólo alcanzan a los consumidores mandantes. De este modo, en el caso de que la sentencia condenatoria sea estimatoria la indemnización de los daños y perjuicios es para los consumidores que otorgan el mandato, no para la asociación. De ser desestimatoria éstos pierden su derecho a ejercer las acciones individuales correspondientes 8.

Distinta de la acción en representación conjunta francesa son las class actions conocidas en ciertos países, como Estados Unidos, Australia, Brasil, Israel y el Estado de Quebec en Canadá. Los autores que se ocupan de las class actions suelen escoger a Estados Unidos como paradigma de este tipo de acciones judiciales, dotadas de un procedimiento específico, a través de las cuales uno o varios sujetos, sin haber sido investidos formalmente como representantes, actúan en el proceso defendiendo sus derechos e intereses y los de todas aquellas personas que se encuentren en una misma o similar situación jurídico-material. Concretamente, la Rule 23 (b) de la Federal Rules of Civil Procedure establece de modo explícito y nítido las reglas y mecanismos específicos para las damages class actions, esto, es, para la reparación o resarcimiento de daños plurales 9. Pero igualmente son destacables los rasgos que caracterizan a este tipo de acciones, como las diferencias que le separan de la acción de representación conjunta francesa, en un sistema jurídico no de Common law, sino de Derecho civil como resulta ser el Derecho de Quebec 10.

En Quebec, la ley de 8 de junio de 1978 modificó el Code de procédure civile con el objeto de incluir el Libro IX titulado >>Le recours collectif, compuesto por los arts. 999 a 1052. Concretamente, se trata de un recurso que se caracteriza por su desarrollo en dos fases: la autorización preliminar y la instancia principal. El objetivo del legislador con la primera fase es evitar recursos temerarios que perjudiquen al empresario, para lo cual necesita de la autorización de la Cour supérieure 11, que deberá verificar una serie de condiciones. A saber: el recurso agrupe situaciones similares o conexas; los hechos alegados justifiquen su autorización; el sujeto que presenta Page 77 el recurso esté en condiciones para asegurar una representación adecuada del grupo a que pertenece. Así las cosas, tras verificar estos criterios, la decisión del Tribunal Supremo que autoriza el recurso colectivo ha de contener los siguientes elementos: la fijación del juez competente para conocer del mismo (normalmente, el del domicilio de la mayoría de los miembros del grupo); la descripción del grupo; la identificación de las principales cuestiones jurídicas; la atribución del estatuto del representante; una ordenanza para la publicación de aviso a los miembros del grupo y la determinación del período de exclusión de grupo. A partir de este momento comienza la segunda fase, de naturaleza contradictoria, que termina con una decisión final que no sólo vincula a las partes sino también a los miembros del grupo que no se hayan desligado expresamente. En resumidas cuentas, tres diferencias básicas son las que separan a la acción de clase y la actio en représentation conjointe francesa: en primer lugar, mientras que para su ejercicio esta segunda sólo habilita a las asociaciones de consumidores autorizadas, la class action legitima también a los particulares. En segundo lugar, mientras que en el ejercicio de la acción de representación conjunta francesa las asociaciones de consumidores actúan como mandataria, en nombre e interés ajeno, los legitimados para el ejercicio de la class action lo hacen en nombre propio. En tercer lugar, mientras que los efectos de la sentencia que resulta del ejercicio de la acción de representación conjunta francesa afectan solamente a los consumidores mandantes, en el caso de las class action quedan vinculados por la sentencia todos los miembros del grupo, a menos que hayan optado por su self-exclusion, en cuyo caso no es posible invocar el collateral estoppel.

B) Regulación en Derecho español

Como venimos de ver, la tutela del interés de grupo tiene como objeto la reparación de perjuicios colectivos que tiene un origen común 12, facilitando de esta manera el acceso a la...

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