Jurisdicción voluntaria: crónica de una ley anunciada y por fin publicada

AutorFrancisco Lledó Yagüe/Oscar Monje Balmaseda
CargoSocio Fundador de IURE LICET ABOGADOS/Socio Fundador de IURE LICET ABOGADOS
Páginas11-14
R.E.D.S. núm. 7, Julio-Diciembre 2015 ISSN: 2340-4647
pág. 11
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: CRÓNICA DE UNA LEY ANUNCIADA
Y POR FIN PUBLICADA
FRANCISCO LLEDÓ YAGÜE Y OSCAR MONJE BALMASEDA
Socios Fundadores de IURE LICET ABOGADOS
La nueva ley de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015) de 2 de julio, pretende dar
respuesta a un problema ya “crónico”, en la administración de justicia española, la agilidad en los
procedimientos y el interés del ciudadano, que como explica la exposición de motivos de la ley, a
lo largo de su articulado se establecen instrumentos sencillos, efectivos y adecuados a la realidad
social a la que se aplican, en el caso de que se requieran la intervención de los Tribunales de
justicia a través de cualquiera de los actos de jurisdicción voluntaria.
En fin, el texto legal que es objeto de desarrollo y pormenorizado comentario, pretende -
como se ha argumentado con buen criterio- deslindar aquellos ámbitos en los que aún, no
ejerciéndose jurisdicción; sin embargo existe la necesidad de una especial protección de
determinados “derechos”, en cuyo caso el juez es quien debe tutelar el expediente. Separadas tales
materias la tutela de cualquier otro derecho que se resuelva a través de un expediente de
jurisdicción voluntaria exige la participación de quien ejerce. “autoridad pública”, para lo que es
precisa la existencia de un funcionario público.
Se ha argumentado (y razonado con acierto que)1
“la ley, que pretende una completa
modernización y racionalización de la jurisdicción voluntaria, redistribuye entre jueces y
secretarios judiciales las competencias asignadas al órgano jurisdiccional, y desjudicializa,
cumpliendo así uno de sus principales objetivos, en beneficio del ciudadano, materias que no
afectan a derechos fundamentales, al interés de menores o a personas que deben ser
especialmente protegidas (reservadas a los jueces). Para conseguir la perseguida
desjudicialización supera errores de anteriores intentos de regulación dejando al margen
disquisiciones teóricas sobre la naturaleza jurídica de la jurisdicción voluntaria. Aprovecha la
existencia de operadores jurídicos como notarios, registradores y secretarios judiciales que aúnan
la condición de juristas y titulares de la fe pública, posibilitando que sean los ciudadanos quienes,
en determinadas materias, elijan entre diferentes vías procedimentales, pudiendo valorar en casa
caso las ventajas de una y otra, ampliándose así los medios que la Ley pone a su disposición para
la tutela de sus derechos”. “Otra de las consecuencias positivas de la desjudicialización es que
permitirá que los jueces concentren su actuación en tareas propiamente jurisdiccionales, de
conformidad con la Recomendación del Consejo de Estado de Europa de 1986, con la consiguiente
descongestión de Juzgados y Tribunales que en nuestro sistema de Justicia se ha convertido en
urgente dada la sobresaturación en que se encuentran, con innumerables procedimientos que se
prolongan en el tiempo con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos”. “Al contrario de lo que
se ha afirmado la nueva regulación legal no supone una privatización de la jurisdicción
voluntaria. Cuando la Ley atribuye competencias a los notarios lo hace en atención a su
cualificación técnico-jurídica; a la proximidad y distribución geográfica del notariado e incluso al
reducido coste que implica su actuación, pero partiendo siempre de su inescindible condición de
1 EL NOTARIO. Del siglo XXI. Revista del Colegio Notarial Julio-Agosto 2015 pág 4.

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