Jurisdicción Constitucional y Tribunales Ordinarios

AutorChristian Starck
Páginas95-119

* Texto abreviado por el autor de la ponencia pronunciada en las LXI Jornadas de juristas alemanes, en Karlsruhe (18 de noviembre de 1996). La versión completa se publica junto con la discusión en Verhandlungen des 61. Deutsche Juristentag, vol. II/l, Munich, 1996, pp. O 27-O 42; recapitulación final del debate hecha por el ponente en vol. II/2, Munich, 1996, pp. O 114-O 121. Una versión ampliada aparece en Juristen Zeitung, 1996, pp. 1.033 ss. Traducción del alemán a cargo de María J. Roca, Catedrática en excedencia y Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado (Universidad Complutense de Madrid).

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1. Los Recursos de Amparo contra Sentencias y la posición de los Tribunales Ordinarios

La discusión crítica sobre la jurisdicción constitucional ha estado dominada en Alemania por el control de las normas. Esto se debe a que el control constitucional de las leyes parlamentarias por parte del Tribunal afecta a la división de poderes, a la distinción entre la función política del Parlamento y la función de control jurídico de los Tribunales constitucionales244. Según la interpretación que haga el Tribunal constitucional de la Constitución, especialmente de los derechos fundamentales, la libertad de estructuración política del Parlamento es más o menos amplia. Pero la cuestión que se esconde en el tema "jurisdicción constitucional y tribunales ordinarios" afecta a la función de los parlamentos en todo caso de modo mediato. Es decir, tiene poco que ver con la clásica división de poderes. Se trata de la delimitación de competencias dentro del poder judicial245, al que pertenece el Tribunal constitucional

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a pesar de su posición como órgano constitucional (art. 1 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional Federal). Esta problemática sólo puede surgir en ordenamientos jurídicos, en los cuales, junto a la jurisdicción ordinaria, que en Alemania está dividida en cinco ramas (art. 95.1 de la Ley Fundamental de Bonn), existe también un Tribunal constitucional competente para controlar la adecuación a la Constitución de las sentencias de los tribunales ordinarios en respuesta a la interposición de un recurso individual. Hasta donde alcanza mi conocimiento, esta situación se produce sólo en España, fuera de Alemania. Esta problemática se discute intensamente en Alemania, pero también ha sido vista en España246. El siguiente análisis y propuesta de solución, referidos a Alemania, pretende contribuir a reconocer las consecuencias del problema a tiempo y así poder evitarlo.

1.1. Los recursos de amparo contra sentencias como remedio jurídico extraordinario

Para nuestra problemática sólo son de interés los procedimientos de los recursos de amparo contra decisiones judiciales que han sido dictadas sobre la base de una ley constitucional. Estos son los recursos de amparo contra sentencias247en sentido "puro". Pues en la medida en que con ocasión de un recurso de amparo se declara inconstitucional la ley que la sentencia aplicó, no se trata de un control de la sentencia, sino de la ley, con cuya declaración de nulidad también decae la sentencia impugnada, sin que sea controlado el acto de aplicación de la ley.

La protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo frente a decisiones judiciales tiene lugar dentro del conjunto del sistema regulado por la Constitución y las leyes. El recurso "puro" frente a las decisiones judiciales garantiza, a quienes buscan su derecho, una ulterior posibilidad de protección jurídica, es decir una segunda, tercera o incluso cuarta

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"instancia" más allá de las instancias previstas por las leyes de enjuiciamiento civil y criminal y por el Derecho que regula el poder judicial. A pesar de que el recurso de amparo contra decisiones judiciales con fuerza jurídica sirve de instrumento para la protección jurídica del individuo, el Tribunal constitucional, acertadamente, no lo cuenta entre las vías jurídicas ordinarias248. El recurso de amparo creado249en 1951 mediante ley y constitucionalizado250en 1969 es un instrumento jurídico extraordinario251. Así lo caracterizó el Tribunal constitucional federal en 1978 desde una perspectiva procesal (1.°) y organizativa (2.º)252: (1.°) "El recurso de amparo se concede al ciudadano sólo y cuando otras posibilidades procesales para eliminar lo impugnado por el recurso han sido agotadas. Este recurso es un remedio jurídico último y subsidiario. El recurrente debe en primer lugar hacer todo lo posible, para que cualquier lesión de los derechos fundamentales sea remediada en el trámite ordinario. Está obligado a agotar todos los medios jurídicos y sólo entonces puede dirigirse al Tribunal constitucional. (2.°) Por otra parte, el agotamiento de la vía jurídica ordinaria no es sólo requisito procesal; el principio de subsidiariedad contiene al mismo tiempo una expresión fundamental sobre la relación de los tribunales ordinarios respecto del Tribunal constitucional. Según la distribución de competencias de la Ley fundamental, se atribuye en primer lugar a los tribunales de primera instancia la tarea de garantizar y asentar los derechos fundamentales. Así se expresa

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la importancia que la Constitución reconoce al poder judicial para decidir sobre derechos fundamentales".

1.2. La posición de los tribunales ordinarios en la Ley Fundamental

Los tribunales ordinarios, que a tenor del artículo 1.3 de la Ley fundamental de Bonn253están vinculados a los derechos fundamentales como Derecho directamente aplicable, no pueden lesionar los derechos fundamentales en la aplicación de leyes constitucionales254. La relación entre el Tribunal constitucional y los tribunales ordinarios, según se desprende de las consideraciones del Tribunal constitucional, encuentra en la propia Ley Fundamental una clara impronta.

Así, la Ley Fundamental de Bonn incluye la institución de los Tribunales superiores de la Federación (art. 95.1) y la formación de una Sala conjunta de estos tribunales, "para garantizar la unidad de la jurisprudencia" (art. 95.3 de la Ley Fundamental de Bonn). Su función como tribunales de revisión es asegurar esa unidad dentro del ámbito de su competencia, es decir la unidad de la aplicación del Derecho federal. A éste pertenece también el respeto de los derechos fundamentales en la interpretación y aplicación de las leyes aplicables al caso255, en virtud del artículo 1.3 de la Ley Fundamental de Bonn.

En la instancia de revisión del procedimiento judicial son elaborados criterios generales para la decisión de futuros casos concretos, que también podrían estar previstos en la ley. Esta actividad de los tribunales de revisión se debe al hecho de que las leyes no sólo son más o menos incompletas en relación con el caso concreto, sino que incluso en relación a su normativa general pueden presentar lagunas. Con base en el conocimiento de una pluralidad de casos, que el legislador no pudo conocer, el juez de revisión está en condiciones de poder mejorar, precisar, o introducir matices en la ley, dicho brevemente: de

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hacer de la jurisprudencia fuente del Derecho256y con ello completarlo257. Esta tarea es encomendada expresamente a los tribunales de revisión en las leyes de enjuiciamiento alemanas.

Son, pues, en primera línea los tribunales de revisión -y en caso de divergencias entre ellos, la Sala conjunta superior-, quienes deben asegurar el respeto a los derechos fundamentales en la interpretación y aplicación de las leyes específicas. Esto no puede ser de otro modo, a la vista de la multitud de procedimientos y de la sobrecarga de trabajo del Tribunal constitucional federal. A ello se añade lo siguiente: la decisión constitucional en favor de una jurisdicción ordinaria separada en ramas según las materias jurídicas, contenida en el artículo 95.1 de la Ley Fundamental de Bonn, conduce a la correspondiente formación de un conjunto de jueces, que además de la formación jurídica general, con el transcurso de la propia carrera judicial, adquiere un alto grado de conocimiento del Derecho específico y de las relaciones vitales que dominan en ese ámbito. La distribución de competencias materiales entre los tribunales, que está ya prevista en la Constitución, es un presupuesto fundamental, en cuyo marco hay que entender la vinculación de los tribunales a los derechos fundamentales. También la Sala conjunta es un órgano judicial con competencias materiales determinadas, incluso en la medida en que se trata de la interpretación de derechos fundamentales, porque está ocupada por jueces y decide sobre discrepancias judiciales.

1.3. Las fórmulas de delimitación de la intervención del Tribunal constitucional

Consideradas las cosas desde este punto de partida, cada decisión del Tribunal constitucional sobre un recurso de amparo "puro" contra sentencias

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judiciales está ante el peligro de adoptar una decisión que en el fondo sea una revisión ulterior -se habla de una superrevisión- o de decidir de nuevo sobre la determinación y valoración de los hechos; es decir abrir una superinstancia para determinar los hechos. El Tribunal constitucional ya detectó este problema en su primera...

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