Jurisdicción y comercio electrónico (una reflexión al hilo del proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico y del Reglamento (CEE) 44/2001).

AutorJesús Remón Peñalver
CargoAbogado
Páginas69-78
  1. PLANTEAMIENTO

    Un viejo aforismo latino proclama que 'del hecho surge el Derecho' (ex facto oritur ius) y esta primacía de la realidad sobre su formalización jurídica se acentúa, si cabe, en la contienda judicial (da mihi factum dabo tibi ius). INTERNET es, sin duda, una nueva realidad, un nuevo hecho que viene siendo recogido en los últimos tiempos en códigos y normas.

    Su utilización como marco de contratación es cada vez más frecuente. En la contratación por INTERNET se reproducen todos los viejos problemas, controversias y litigios. También surgen otros nuevos.Mientras el legislador no acometa una específica regulación de esta nueva realidad será preciso indagar las soluciones que cabe extraer del sistema vigente porque, al fin y al cabo, 'los problemas que suscita la contratación electrónica no son sustancialmente distintos a los que plantea la contratación ordinaria' 1 .

    El propósito de estas líneas es reflexionar sobre esta nueva problemática en un ámbito bien delimitado: la protección judicial de los intereses de las partes en los conflictos suscitados en la contratación electrónica. Una reflexión que se produce sobre el fondo que proporcionan, de un lado, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, y el Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000;y, de otro, el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 2 (en adelante, 'el Proyecto').

    Sobre estas bases, conviene comenzar por recordar que los sistemas de protección judicial de derechos e intereses surgen en el Estado moderno al abrigo del concepto clave de jurisdicción, vinculado a la asunción por la organización política estatal del monopolio de la Justicia. La jurisdicción, como función del Estado, se ejerce y desenvuelve sobre un territorio. Y este factor territorial será asimismo la clave para resolver los problemas de jurisdicción competente y legislación aplicable en la contratación internacional. Es aquí donde radica la más acentuada y trascendente singularidad de la contratación por INTERNET 3 , que fue definida por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de abril de 2001 como 'una red global de redes de ordenadores interconectados entre sí por medios de telecomunicación, abierto a la conexión de otros ordenadores o grupos de ordenadores, que constituye un espacio virtual, en el que los nombres de dominio responden a un sistema (DNS o Domain Name System) en el que cada nombre corresponde a un número de Protocolo INTERNET (IP)o dirección numérica de red que, como precisa la Orden Ministerial de Fomento de 21 de marzo de 2000, cumple la finalidad de poder utilizar universalmente nombres unívocos para vincularlos a los usuarios de los equipos conectados a la red' 4 . Esta misma sentencia destacaba que 'INTERNET no sólo sirve de vehículo para el intercambio de mensajes entre internautas a modo de centro de comunicaciones. Con independencia de otras facetas que no son del caso foro de opiniones, biblioteca, tertulia,... en el Ciberespacio concurren empresas que desde páginas web a modo de escaparates virtuales ofertan productos y servicios, y en él se conciertan todo tipo de transacciones dando lugar al mercado y comercio electrónico'.

    En efecto, la Red define, por sí misma, un nuevo espacio ('espacio virtual'), sin ninguna conexión territorial precisa y en el que la información, al igual que las ofertas y aceptaciones contractuales, los pagos y, en la modalidad del llamado comercio electrónico directo, la prestación de ciertos servicios incluso la entrega de ciertos productos, circulan de forma inmediata y automática. Un espacio en el que, además, confluyen múltiples operadores con localizaciones territoriales diversas (consumidores, proveedores de servicios, proveedores de redes).Además de esta circunstancia esencial, la segunda nota caracterizadora es asimismo evidente. Los acuerdos que puedan concertarse a través de INTERNET aparecen formalizados en un nuevo soporte ('soporte electrónico'), ciertamente alejado del documento tradicional. Estas dos nuevas realidades 'espacio virtual' y 'soporte electrónico' constituyen el punto de partida de esta reflexión porque delimitan las cuestiones procesales específicas de la contratación por INTERNET: la determinación de la competencia judicial 5 , la fijación de la legislación aplicable y los problemas de prueba.

  2. EL PROBLEMA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL 6

    Fácilmente se comprenderá que la dimensión internacional de INTERNET instrumento principal al servicio de la globalización del mercado propicia la perfección de relaciones con componente extranjero.En casos de incumplimiento contractual, la primera decisión que habrá de abordarse es determinar (o, en su caso, elegir) la jurisdicción competente.

    Es, sin duda, en los Estados Unidos donde se ha promovido en los últimos años un mayor número de pleitos derivados de contratos concertados por INTERNET. En un buen número de esos casos, la primera barrera de defensa levantada por la parte demandada ha sido articular una 'motion to dismiss', esto es, discutir la competencia judicial. Las diversas resoluciones disponibles muestran una variedad de soluciones atenidas al caso concreto y a la protección del derecho de defensa del demandado.

    En el caso Inset Systems, Inc. v. Instruction Set, Inc. (United States District Court, D. Connecticut, 17 de abril de 1996), el Tribunal se consideró competente para conocer de una acción de daños por infracción de derechos de propiedad industrial porque el demandado realizó repetidamente publicidad a través de INTERNET dirigida al foro, donde ya había celebrado otros contratos, y, además, la distancia entre Connecticut y el domicilio del demandado era corta. En Compuserve, Inc. v. Patterson (United States Court of Appeals for the Sixth Circuit, 22 de julio de 1996) se señala que quien utiliza una red informática para vender sus productos puede razonablemente prever ser demandado en el Estado del proveedor de acceso, máxime si firmó con él un acuerdo de distribución de shareware ('[S]omeone like Patterson who employs a computer network service like CompuServe to market a product can reasonably expect disputes with that service to yield lawsuits in the service¿s home State'). Sin embargo, el Tribunal señala que de lo anterior no cabe inferir que tenga jurisdicción el Tribunal de cualquier Estado en que el producto se haya vendido o usado; y en Bensusan Restaurant Corporation v. King (United States District Court, S.D. New York, 9 de septiembre de 1996) se establece que la mera existencia de un 'sitio' no basta para conferir jurisdicción sobre un demandado, puesto que 'creating a site, like placing a product into the stream of commerce, may be felt nationwide or even worldwide but, without more, it is not an act purposefully directed toward the forum State'. Este último criterio fue confirmado en Cybersell Inc.(United States Court of Appeals for the Ninth Circuit, 2 de diciembre de 1997). En este caso, la Corte de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Instancia que negó la jurisdicción de los Tribunales de Arizona por entender que el demandado no había tenido más contactos en el lugar del foro que el mantenimiento de una página web: '[N]o Court has ever held that Internet advertisement alone is sufficient to subject the advertiser to jurisdiction in the plaintiff ¿s home State'.

    Tiene, finalmente, interés el caso Panavision Internacional v. Toeppen (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit, 17 de abril de 1998), que distingue entre jurisdicción 'general' y 'específica'.En definitiva, se entiende que la 'jurisdicción general' existe cuando el demandado se encuentra domiciliado en el Estado de la sede del Tribunal o sus actividades en ese Estado son sustanciales o continuas y sistemáticas. Por su parte, la 'jurisdicción específica' deriva de la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. Que el demandado noresidente perfeccione algún contrato o transacción en el Estado del foro o realice algún acto dirigido a permitirle desarrollar su actividad en ese Estado, pudiendo, por tanto, invocar su protección ('purposefully avails himself of the privilege of conducting activities in the forum, thereby invoking the benefits and protections'). Ningún Tribunal ha sostenido nunca que un simple anuncio en INTERNET accesible desde el territorio de un determinado Estado sea suficiente para someter a una de las partes a su jurisdicción. Ha de existir algo más que demuestre la intención del demandado de dirigir su actividad, de una manera esencial, al Estado del foro 7 ;

    2. Que la reclamación derive de la actividad desarrollada por el demandado en el Estado del foro; y

    3. Que el ejercicio de la jurisdicción sea razonable.El cumplimiento de este requisito exige que ese ejercicio no sea contrario a las nociones tradicionales del 'fair play and substantial justice'. La razonabilidad del ejercicio de la jurisdicción viene determinada por la ponderación de diversos factores: extensión de la actuación del demandado en el foro (purposeful interjection); carga que para el demandado suponga litigar en el foro (defendant¿s burden in litigating); extensión del conflicto de jurisdicción con los Tribunales del Estado de residencia del demandado (sovereignty); interés del Estado del foro en la resolución del litigio (forum State¿s interest);mayor eficiencia en la resolución del proceso (efficient resolution); ventaja real y efectiva para el demandante como consecuencia del desarrollo del proceso en el lugar del foro (convenient & effective relief for the plaintiff ); o existencia o inexistencia de foro alternativo (alternative forum).

      En España, el sistema delimitador de la competencia judicial civil internacional reconoce prevalencia a las normas de distribución competencial de los Tratados y Convenios internacionales. En defecto de estos convenios, se resuelve mediante la aplicación de las reglas...

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