Resolución de conflictos: jurisdicción y potestad jurisdiccional

AutorFrancesc de Carreras Serra
Cargo del AutorProfesor emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas69-72

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1.1. Las formas de resolver conflictos

El Estado ejerce tres funciones principales: legisla (crea normas generales), ejecuta (dicta actos singulares) y sentencia (resuelve conflictos entre derechos o intereses legítimos de poderes públicos o de particulares, de acuerdo con las normas generales). El poder judicial, único competente para dictar sentencias, tiene, por tanto, como función primordial, resolver conflictos derivados de la aplicación de las normas a supuestos de la vida real siempre que estén regulados por el Derecho.

Los conflictos entre derechos e intereses pueden solucionarse, en general, de formas muy diversas. Una primera forma de solucionarlos es por medio de la «justicia privada», también denominada «autotutela», en la que el propio agraviado (o alguien de su entorno más inmediato) responde directamente al presunto responsable, afectando así a su persona física o a sus bienes, a los efectos de reparar el mal que éste le ha causado. Es lo que, en el lenguaje coloquial, suele denominarse «tomarse la justicia por su mano». Se trata, en definitiva, de la for-

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ma de resolución de conflictos vigente en el estado de naturaleza que los filósofos contractualistas como Hobbes y Locke pretendieron superar creando un Estado, una autoridad legítima, que fuera el producto de un pacto entre personas. En un Estado de Derecho, ciertamente, esta forma de justicia privada no tiene cabida en aquellas materias que está regulado por las leyes pero, en cambio, sigue siendo muy frecuente en el ámbito de la relación entre las personas privadas que se rigen por la autonomía de su voluntad sin dejarse interferir por los poderes públicos.

Ahora bien, además de esta forma primera y, según como, primaria, también otras formas de resolución de conflictos son habituales en el mundo racionalizado de nuestra época. Estas formas tienen en común un principio básico: sólo un tercero ajeno a las partes, es decir, neutral, puede tener autoridad suficiente para resolver, con efectividad y justicia, un conflicto determinado. Este tercero neutral puede ser un mediador, un árbitro o un juez. Veamos, muy sucintamente, estas tres formas de resolución de conflictos.

  1. La mediación. Las partes en conflicto eligen al mediador, el cual, después de estudiar libremente el problema, propone la solución que cree es más adecuada pero que puede ser aceptada o no por las...

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