Jurisdiccion contencioso-contable y derecho al juez imparcial

AutorHerminio Losada González
CargoPor Herminio Losada González

D. Herminio Losada González - Letrado del Tribunal Constitucional

  1. Naturaleza y procedimientos de la jurisdicción contable.

    La jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas, regulada fundamentalmente en las Leyes Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante LOTCu y LFTCu) aparece configurada como un orden jurisdiccional especializado, el orden contencioso-contable en expresión del Tribunal Constitucional (Sentencias 185/1992 y 242/1993 y Auto 312/1996), si bien en cumplimiento de los artículos 117 y 123 de la Constitución, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, a través de los recursos de casación y de revisión, se configura como el órgano jurisdiccional superior en materia contable (art. 58.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 49 LOTCu, arts. 52.2 y 81 a 84 de la LFTCu y arts. 86.5 y 102.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) .

    Además, hay que tener en cuenta que a los efectos de los conflictos de jurisdicción, los órganos de la jurisdicción contable se entenderán comprendidos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativa (art. 31 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales y art. 50 de la LFTCu).

    La jurisdicción contable o contencioso-contable se extiende al conocimiento de las pretensiones de responsabilidad contable en los términos previstos en los artículos 2 b),15 y 17.2 de la LOTCu, y en el artículo 49.1 de la LFTCu y concordantes, en relación con los arts. 140 y ss de la Ley General Presupuestaria. Por responsabilidad contable se entiende aquella infracción contable cometida por dolo o culpa grave por cualquier persona que tenga legalmente encomendada la gestión o custodia de caudales o efectos públicos y que produzca en éstos un menoscabo efectivo, evaluable económica e individualizada (así, Sentencias de la Sala de Apelación del Tribunal de Cuentas de 18 de abril y 28 de octubre de 1986, 9 de septiembre de 1987 y de 29 de octubre de 1993; y sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1996, 21 de junio de 1996 y 22 de noviembre de 1996).

    La LOTCu no estableció los procedimientos mediante los cuales se habría de producir ¿el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos¿ (art. 2 b), limitándose en los artículos 46 y 49 (bajo el epígrafe de ¿los procedimientos judiciales¿) a establecer la improrrogabilidad de la jurisdicción contable; la legitimación activa para intervenir en dicha jurisdicción, con reconocimiento expreso de la acción popular; las reglas de postulación y defensa; y la condición del Tribunal Supremo como órgano superior de la jurisdicción contable, a través del recurso de casación y del recurso de revisión.

    Así las cosas fue la LFTCu la que, desarrollando la LOTCu, estableció la regulación de los procesos contables, en su Título V, que constituye, en opinión de Pajares y Medina , un auténtico Derecho Procesal Contable, si bien a nuestro juicio éste ha de considerarse siempre encuadrado en el Derecho Procesal Administrativo.

    La LFTCu establece dos procedimientos contencioso-contables propiamente dichos, el juicio de cuentas y el proceso de reintegro por alcance y un procedimiento de naturaleza semejante a los expedientes de jurisdicción voluntaria que regula la LECiv, cual es el expediente de cancelación de fianzas (que se transforma en contencioso en caso de oposición), todos ellos recogidos de la legislación precedente del Tribunal de Cuentas.

    Por lo que se refiere a los procedimientos contencioso-contables sucede que, en realidad, su objeto viene a ser coincidente, siendo la razón de su diferencia de carácter meramente procesal: el alcance se dilucida en el procedimiento declarativo ordinario que corresponda por razón de la cuantía, en tanto que el juicio de cuentas se sustancia por el procedimiento contencioso-administrativo, y ello por entender el legislador, según se expresa en el Preámbulo de la LFTCu, que el alcance es constatable con facilidad, en tanto que los demás supuestos de responsabilidad contable exigen un proceso más garantista, como es el contencioso-administrativo.

    Sin embargo, las razones del propio legislador distan mucho de convencer de...

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