Aspectos jurídicos de la adquisión de sociedades mercantiles en Portugal

AutorFrancisco Brito e Abreu y Jacobo De Nicolás
CargoAbogados de la Oficina de Uría & Menéndez de Lisboa
Páginas71-82

1. Introducción

La creciente integración económica entre los dos países de la Península Ibérica es una tendencia que se manifiesta con especial relevancia en las últimas décadas del siglo XX y que continúa siendo realidad en la actualidad. Así, entre los años 1997 y 2001 España ha sido responsable de cerca del 11% de la inversión extranjera directa en Portugal y destino de cerca del 16% de la inversión directa portuguesa en el extranjero.

Esta creciente integración económica encontró el necesario espacio para desarrollarse en el ámbito de los procesos de progresiva liberalización y apertura al exterior de las economías de ambos países ibéricos, procesos éstos que se acentuaron en la década de los años 80 y que alcanzaron su punto más representativo con la adhesión de ambos a la Comunidad Económica Europea suscrita el 12 de junio de 1985.

Uno de los signos más evidentes de la progresiva interrelación económica entre Portugal y España ha sido la creciente inversión efectuada en Portugal por entidades españolas a través de la adquisición de sociedades y empresas domiciliadas en Portugal. En algunos casos, estas adquisiciones han sido protagonizadas directamente por inversores españoles y, en otros, por inversores de otras nacionalidades que, por razones de orden principalmente estratégico, efectúan sus inversiones en Portugal a través de entidades con domicilio en España.

El presente artículo tiene por finalidad dar una visión general de los aspectos jurídicos más relevantes dentro del proceso de adquisición de empresas en Portugal en aquellos casos en que éstas están organizadas a través de una sociedad mercantil y su adquisición se instrumenta mediante la adquisición del capital social de ésta.

A estos efectos, es nuestra intención destacar aquellos aspectos que consideramos pueden resultar de un mayor interés para un inversor español, comenzando por señalar los tipos de sociedades más usuales en Portugal, describiendo el proceso típico de adquisición y, analizando, finalmente, algunas cuestiones conexas al mismo, como son los acuerdos parasociales, el régimen de la asistencia financiera, las sociedades unipersonales, la posibilidad de un squeeze-out bajo el derecho portugués y los aspectos fiscales y regulatorios de la adquisición.

Hemos excluido expresamente de nuestro análisis, sin embargo, el tratamiento legal aplicable en Portugal a las ofertas públicas de adquisición, ya que las especificidades de dicha cuestión justificarían un artículo exclusivamente dedicado a esta cuestión.

2. Tipos de sociedades en portugal

Con carácter previo al análisis del proceso típico para la adquisición de una sociedad mercantil en Portugal y a los efectos de facilitar su comprensión, pasamos a resumir las características más relevantes de los distintos tipos de sociedades mercantiles en Portugal.

El código de las sociedades mercantiles portugués 1 define a las sociedades mercantiles como aquéllas que tengan por objeto la práctica de actos de comercio y adopten uno de los siguientes tipos societarios: sociedad en nombre colectivo (sociedade em nome colectivo), sociedad limitada (sociedade por quotas), sociedad anónima (sociedade anónima), sociedad en comandita simple (sociedade em comandita simples) o sociedad comanditaria por acciones (sociedade em comandita por acções). Estos tipos sociales resultan, en términos generales, equiparables a los tipos sociales regulados en las normas mercantiles españolas.

De entre estos tipos sociales, destacan por su mayor utilización en la práctica, las sociedades por quotas y las sociedades anónimas, que constituyen más del 98% de las sociedades mercantiles existentes en Portugal. Así, centraremos nuestro análisis en estos dos tipos de sociedades ya que en contadas ocasiones una inversión extranjera en Portugal tendrá por objeto la adquisición de las participaciones de una sociedade em nome colectivo o en comandita simples o la adquisición de acciones de una sociedade em comandita por acções.

2.1. Sociedades por Quotas

La sociedade por quotas portuguesa resulta, en términos generales, equiparable a la sociedad de responsabilidad limitada española, siendo dentro de los tipos sociales que confieren a los socios el beneficio de limitar su responsabilidad la que menos formalidades requiere para su funcionamiento. Este tipo social es utilizado por la mayoría de las sociedades familiares o de pequeña o mediana dimensión y constituye el tipo societario más comúnmente adoptado en Portugal.

En la denominación social de este tipo de sociedades deberá constar obligatoriamente la palabra Limitada o la abreviatura Lda.

Como regla general, las sociedades por quotas deben tener un mínimo de dos socios, si bien existen sociedades por quotas unipersonales, a las cuales nos referiremos más adelante.

El capital social mínimo de una sociedade por quotas es de cinco mil euros. Este capital social se divide en participaciones sociales (quotas) que no podrán estar representadas mediante títulos y cuyo valor nominal podrá ser diferente entre sí, pero nunca inferior a cien euros cada quota.

Los estatutos sociales pueden prever la obligación de que los socios deban realizar otras aportaciones a la sociedad, dinerarias o no dinerarias, diferentes de las aportaciones correspondientes al desembolso del capital social [i.e. prestaciones accesorias (prestações acessórias) y prestaciones suplementares (prestações suplementares)].

Excepto disposición en contrario en los estatutos, los derechos y obligaciones inherentes a cada quota se determinan según la proporción entre el valor nominal de dicha quota y el importe del capital social.

Corresponderá el derecho a un voto en las reuniones de junta general (assembleia geral) de socios por cada céntimo de euro de valor nominal de las quotas. No obstante lo anterior, podrá establecerse en los estatutos sociales que correspondan dos votos por cada céntimo de euro de valor nominal de determinadas quotas siempre que éstas no representen más del 20% del capital social.

Sin perjuicio de otras materias que puedan ser atribuidas a la assembleia geral de socios, ya sea por vía legal o estatutaria, dicho órgano social será competente para decidir sobre, entre otras, las siguientes materias: el consentimiento para la cesión y división de quotas; la aprobación del informe de gestión y de las cuentas anuales, así como acordar la aplicación de resultados; las modificaciones de estatutos; la fusión, escisión, transformación o disolución, así como sobre la reactivación de la sociedad en el caso de disolución.

Salvo disposición contraria en los estatutos sociales, la assembleia geral quedará válidamente constituida cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

Los acuerdos de assembleia geral son, con carácter general, válidamente adoptados por la mayoría de los votos emitidos. No se computarán, a estos efectos, las abstenciones. No obstante, la modificación de los estatutos sociales o la fusión, escisión, transformación o disolución de la sociedad, únicamente podrán ser válidamente acordadas por imperativo legal por una mayoría de tres cuartos de los votos correspondientes al capital social o por la mayoría aún más elevada que se establezca en los estatutos de la sociedad.

La administración y representación de una sociedade por quotas corresponde a la gerencia (gerência) que estará formada por uno o más miembros (gerentes) nombrados bien en los estatutos sociales o por acuerdo de los socios. Los gerentes deberán ser, en todo caso, personas físicas, no permitiéndose el nombramiento de gerentes personas jurídicas.

Salvo que la duración del cargo de los gerentes sea establecida en los estatutos sociales o en el acto de nombramiento de dichos gerentes, éstos ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

A diferencia de lo que ocurre en España con carácter general, en el supuesto de destitución sin justa causa de un gerente, éste tendrá derecho a ser indemnizado.

Cuando sean nombrados varios gerentes, y excepto disposición en contrario de los estatutos sociales, los poderes correspondientes a la administración serán ejercidos conjuntamente por todos ellos, considerándose válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de dichos gerentes, quedando la sociedad vinculada por aquellos negocios jurídicos en que intervengan la mayoría de los gerentes o que sean posteriormente ratificados por la mayoría de los gerentes.

Los estatutos sociales podrán establecer que las cuentas de la sociedad sean fiscalizadas por un consejo de auditoría (conselho fiscal). No existiendo previsión estatutaria, y en el supuesto de que la sociedad, durante dos ejercicios sociales consecutivos, supere determinados límites legalmente establecidos 2, la assembleia geral deberá nombrar un revisor oficial de cuentas (revisor oficial de contas), para que proceda a la revisión de las cuentas de la sociedad.

2.2. Sociedades Anónimas

Las sociedades anónimas son el segundo tipo societario más común en Portugal, siendo por sus características, y al igual que en España, el tipo societario adoptado por las sociedades de mayor dimensión.

La denominación social de estas sociedades debe necesariamente incluir la expresión Sociedade Anónima o la abreviatura S.A.

Como regla general las sociedades anónimas deben tener un mínimo de cinco accionistas, si bien existen, como veremos más adelante, sociedades anónimas unipersonales.

Al igual que ocurre en España, la responsabilidad del accionista de una sociedade anónima está limitada.

El capital social mínimo de una sociedade anónima es de cincuenta mil euros. Dicho capital social se divide en acciones. A diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas españolas, no se permite en Portugal la emisión de series de acciones con diferente valor nominal. De acuerdo con la ley portuguesa, las acciones de una sociedade anónima deberán tener el mismo valor nominal que, en ningún caso, podrá ser inferior a un céntimo de euro.

Los estatutos sociales pueden establecer la...

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