Lo jurídico, lo fiscal y lo registral.

AutorJosé María Chico y Ortiz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas557-590

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I Explicaciones previas

Excelentísimos e ilustrísimos señores y señoras, compañeros y amigos todos.

Dispuesto a justificar presencias en este casi recién inaugurado SEMINARIO DE DERECHO HIPOTECARIO DE ALBACETE, podría alegar unas cuantas que debidamente clasificadas os ofrezco de inmediato:

A Personales

Alguno de vosotros recordará cómo hace algunos años las «muchachas que tienen que servir»-hoy empleadas de hogar en lenguaje oficial y democristiano-se «ofrecían» y exhibían los «informes» (hoy curriculum vitae) precisos para ser admitidas. En cierto modo, algo de esto es lo que yo hice un buen día en la Biblioteca del Colegio cuando vi muy apurados a nuestros compañeros Manuel Alvarez Bejiga (unido ya únicamente por cordones umbilicales a este Seminario) y Francisco Bautista Aranda, que estructuraban y hacían planes para la solemne fundación del Seminario de Albacete.

Tímidamente me «ofrecí» por si les podría servir de algo mi contribución a este sistema de ponencias, aportaciones o trabajos a realizar en el mismo. No debió caer muy bien aquella sugerencia, pues si en un principio parecieron incluir mi nombre en la lista de posibles participantes, luego retrasaron mi participación para estas fechas, en las que más que inaugurar un seminario, lo que hacemos es estrenar local y mobiliario.

Las razones del aplazamiento nunca las supe y pensé en que mis Page 558 posibles «informes» no eran suficientes para dejarme «participar» o que por mi cualidad de «artista invitado» se me reservaba el honor de «abrir la cancha» de este segundo curso del Seminario. De todas formas y al estilo del viejo Derecho romano, «a los gentiles» de este Seminario mi agradecimiento por brindarme esta oportunidad... ellos han intuido esa persistencia en conseguir algo que, como secuela, me queda de mis viejos tiempos opositoriles.

B Reales

Cuando se inicia la fundación de Seminarios bajo una idea en la cual yo participé activamente, se sentaron como bases el objeto y finalidad de los mismos, que no es otro que el de dar parte activa en el estudio de los problemas hipotecarios, en forma descentralizada, a todos nuestros ilustres compañeros.

Había, por supuesto, que dar a estas reuniones de «solidaridad corporativa» un signo «diferente» (como España) de las acostumbradas y viejas manías tertulianas, donde con habilidad se practican los tres pecados de nuestra profesión.

Porque sé que en este Seminario se estudian-iba a decir «todavía», pero no lo digo-solamente los temas que nos interesan desde su ángulo jurídico, es por lo que califico a esta razón de real u objetiva. Todos sabéis que, por razones éticas, tuve que poner el veto a algún Seminario, porque en él se trató de mi voto.

Esta razón objetiva me hace brindaros una famosa frase que allá en la ciudad de Estella, la Toledo del norte, donde Valle Inclán hace transcurrir una de sus Sonatas, campea en uno de los troncos de árboles del paseo de «Los Llanos» (fijaros cómo los nombres se repiten, ya que aquí, a tiro de piedra, tenemos también Los Llanos). En ese paseo, en el que el general Zumalacárregui formaba y arengaba a sus tropas antes de entrar en batalla y en el que en mis tiempos de Milicia universitaria tratábamos de convencer a las mocetas de nuestro imperecedero amor, hay unos árboles corpulentos y en uno de ellos una frase que dice así: «Estos árboles, que son de todos, al cuidado de todos se confían.» Pues bien, yo os digo parodiando la frase: estas inquietudes jurídico-hipotecarias, que son de todos nosotros, al cuidado de todos deben estar confiadas...

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C Formales

Suele circular en el mundillo de los refranes una frase referida a Albacete. Dice así: «Albacete, toma café y vete»..., y que aquí podríamos modificarla diciendo: «... lee tu trabajo y vete». Pero Albacete, aunque para mí puede ser ciudad de paso, tiene la gran tentación de cerrar un ciclo que puede dar forma a mi «hecho jurídico».

Todos sabéis que para que el hecho jurídico produzca efectos, esto es, para que «el hecho despierte la eficacia dormida de la norma, es preciso que se exteriorice, que se patentice, que se haga visible por medio de la forma».

Pues bien, aquí, a treinta grados a la sombra en pleno mes de agosto del año 1955, apruebo mi primer ejercicio de oposiciones a Notarías y recibo, posteriormente, la negativa para ser Notario en un dramático segundo ejercicio (con escasez de banquetas para su realización), en el que sobrábamos lo que entonces se llamó las señoritas del treinta cero uno... Ahora quiero cerrar el ciclo leyendo estas palabras que siguen sobre un tema de Derecho y, con ello, ya lo veréis, se va a confirmar aquel suspenso que va a dar forma a lo que-siguiendo la tesis de Peter- podríamos calificar como el logro o el alcance de «mi nivel de incompetencia».

D Razones del tema

La razón del tema es «electiva». Cuando se trató de la materia a desarrollar ofrecí a la «guardia mora» de este Seminario tres temas: el técnico de «La reversión y el Registro de la Propiedad» (tema que ofrezco a una famosa publicación en honor de un profesor de Derecho), la colección de anécdotas llenas de alegría y buen humor, bajo el título «El opositor, la oposición y el funcionario» y el tema que os ha anunciado. El que haya sido este tercero y no el segundo os restará el jolgorio que produce recordar una época de oposiciones por todos pasada y sufrida. El haber descartado el primero me ha obligado a un trabajo lleno de dificultades y tropiezos y sin la copia de un esquema que alegremente entregué y que luego al escribir ni lo recordaba. Lo que quise decir entonces no se parece a lo que ahora digo y, por supuesto, a lo que DEBO decir.

El tema es un producto de mi constante curiosidad de lector impenitente. He leído una serie de libros y ellos me han permitido enlazar algunas ideas para ofrecéroslas. El fondo, por supuesto', es tan viejo como la existencia del Derecho. No hay nada nuevo bajo el sol, pero en Page 560 esta etapa de «urgencias» y «emergencias» que nos ha tocado vivir, bien vale la pena detenerse un poco y pensar con sosiego. Aunque la materia está inmersa en esa escalofriante zona de «la filosofía del Derecho», no esperéis disertaciones dogmáticas y alturas vertiginosas, sino simplemente un acotamiento de materia para que otros se encarguen de la especulación doctrinal.

Hasta qué punto ha penetrado lo jurídico dentro del campo fiscal y del hipotecario y cómo reacciona o debe reaccionar el intérprete al tropezar con una norma poco jurídica, es la idea matriz de estas notas. He procurado darles el tranquilizante de la anécdota, para que esto no resulte denso y plomizo, pero sois vosotros, al final, los que sabréis decirme si lo he sabido conseguir. Vamos con el tema.

II Lo jurídico como categoría dogmática

Lo «jurídico» es un término que, conforme al Diccionario, significa lo que atañe al derecho o se ajusta a él. Aceptando esta idea, inevitablemente siempre que utilicemos el término jurídico estaremos proyectando la idea del Derecho. Lo que sucede es que no conviene identificar el Derecho con la norma, pues partiendo de esa identificación tendríamos que considerar como jurídico lo que se ajuste a ella y vamos a tratar de demostrar que no toda norma es Derecho y que, dentro de éste, puede existir uno justo y otro injusto. Jurídico sería, por tanto, lo que se ajusta a un Derecho justo.

A Separación entre lo jurídico y lo legal o normativo

De todos es conocida la secuela normativista del Derecho, que parte de la distinción entre derecho objetivo y subjetivo, considerando que el primero es «el conjunto de normas» y el segundo un poder o facultad jurídica. Como todos hemos estudiado por Castán, creo que sobra con la cita de este autor para aseverar que casi todos los demás parten generalmente de la misma idea 1.

Esta idea, que asimila conceptos, permite una conclusión que acertadamente destaca Díez Picazo 2: «El derecho es algo que se encuentra previamente dado. Lo encontramos formulado o cristalizado en las normas. El derecho se nos aparece como una previa formalización norma-Page 561tiva, abstracta y general, que nos viene ya dada. De acuerdo con esta idea, el derecho es el orden previsto o preestablecido para una sociedad, comunidad o grupo humano. Para que este orden se realice, para que una comunidad viva ordenadamente, es necesario, ante todo, un previo planeamiento o una previsión del orden que es considerado como deseable. Este orden se ofrece a través de una serie de reglas o de preceptos, que son estatuidos con una eficacia social de organización y mediante los cuales aquel orden se intenta o se ensaya.»

Frente a esta concepción, creo que es preciso reaccionar y perseguir otra del Derecho más ajustada a una realidad viviente. Con el autor antes citado, sería preciso afirmar que «el derecho no es una formalización abstracta y general, con un valor universal, que pretende ahormar las conductas humanas para que en el futuro se ajusten a unos modelos preestablecidos. Con un símil se podría decir que las normas no son, como las ideas para una expresión idealista del mundo, algo a lo que la realidad debe ajustarse, sino simplemente instrumentos dinámicos para resolver los problemas que esta misma realidad...

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