Régimen jurídico financiero de la sociedad cooperativa (I)

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

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I. RÉGIMEN JURÍDICO FINANCIERO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA (I).

1.1. Introducción

No existe un modelo financiero singular o propio de las Sociedades Cooperativas, sino que sobre el modelo general utilizado por otros titulares de empresas, que diferencia dentro de la Estructura Financiera entre recursos propios y recursos ajenos, o dicho de otra manera, entre financiación propia y financiación ajena, o en términos contables, entre el «no exigible» y el «exigible», pueden darse algunas singularidades propias de las entidades que estamos estudiando, por la circunstancia de coincidir en la misma persona la condición de socio y consumidor o trabajador, según los casos, y que el legislador ha regulado en las diferentes Leyes de Cooperativas y algunas normas complementarias, centrando en algún momento su atención, en la seguridad y el menor riesgo de los recursos procedentes de los socios, como interés jurídicamente digno de protección.

1.2. Recursos financieros: esquema general de los principales recursos propios y ajenos.

Reuniendo en un Pasivo, que podríamos calificar de simplificado y didáctico, los posibles recursos financieros que se ve obligada a utilizar la Sociedad Cooperativa en unos casos, y con posibilidad de hacerlo en otros, amparados todos por nuestro Derecho, y separando el «no exigible» del «exigible», la Estructura financiera de la entidad que estudiamos podemos resumirla en el siguiente esquema:

NO EXIGIBLE:

- Capital social:

- Aportaciones Obligatorias mínimas (AOM).

- Aportaciones Obligatorias Posteriores (AOP)

- Aportaciones Voluntarias (AV)

- Subvenciones a capital (SC)

- Fondos de Reservas:

- Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)

- Fondo de Reserva Voluntario (FRV)

- Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (FEyPC)

- Actualización de aportaciones

EXIGIBLE:

- De los socios:

- Fondo de Acumulación de Retornos (FAR)

- Fondo de Retornos pendientes de aplicación (FRPA)

- Fondo de Pérdidas pendientes de aplicación (FPPA)

- Financiación voluntaria de los socios no incorporable al capital social (FNICS).

- Sección de Crédito (SC)

- De terceros:

- No se diferencia de la generalidad de otras empresas: Acreedores a largo y corto plazo.

- De Administraciones Públicas: Hacienda Pública y Organismos de la Seguridad Social.

- Provisiones para riesgos y gastos.

1.3. Estudio sistematizado de los recursos propios.

A) Aportaciones al Capital.

La Sociedad Cooperativa, al constituirse, con independencia de que se pacten las reglas fundamentales que amparen los derechos y obligaciones de sus socios, así como las de su organización y funcionamiento, dentro siempre del marco legal que establece su Ley reguladora, conjunto éste que constituirá su Estatuto Social, desde el punto de vista económico-empresarial, comienza por acumular recursos que le van a resultar útiles para iniciar su actividad. Los primeros recursos que acumula, son los aportados por los mismos socios, dinero, bienes o derechos, que constituirán la aportación mínima obligatoria. Sobre ésta, podrán posteriormente incrementarse otras, bien de este mismo carácter, o voluntarias, pero tanto ellas, como las que puedan llevar a efecto los asociados, integrarán el capital social de la entidad. Por distintos caminos, se acumularán después también otros recursos financieros, ya no procedentes sólo y directamente de los socios, sino, de terceros, en algún caso de la Administración, o de los resultados de la actividad empresarial, tan útiles o más que los anteriores, pues su grado de permanencia, determinará su mayor o menor provecho al momento de formular previsiones para el futuro. Algunos de estos otros recursos, formarán parte también del «no exigible» de la entidad, pero no de su capital social, salvo el caso de los retornos, cuando se acuerde su transformación en aportaciones.

Entre las aportaciones que integran el capital social, tenemos que hacer dos distinciones principales. La primera de ellas sobre su origen o procedencia, pues, tanto pueden haber sido efectuadas por socios, como por otra clase distinta de posibles miembros de la entidad, que conocemos con la denominación de asociados. La segunda diferencia aparece en su carácter, pues, unas son obligatorias y otras voluntarias. Observando las obligatorias, también hemos de distinguir de entre todas las de esta clase, aquéllas que se efectúan inicialmente, que conocemos como Aportaciones Obligatorias Mínimas y por ellas comenzaremos.

Un estudio sistematizado de la normativa que regula estos recursos y su instrumentación, conviene hacerlo, para conocer más profundamente la Sociedad Cooperativa.

A. 1. Aportaciones Obligatorias Mínimas (AOM).

Hemos dejado ya indicado antes, que denominamos «aportaciones» a determinados recursos, procedentes de los socios o de los asociados, que integran el capital social. Con la misma denominación conocemos los títulos o documentos nominativos en los que se representan los mencionados recursos, si bien, cabe la posibilidad, tan práctica como poco usada, de reflejar el valor de aquéllas en libretas igualmente nominativas. Sin embargo, sobre estos recursos y su instrumentación hay algunas cosas que decir, porque son numerosas las diferencias que, respecto a su regulación, los separan de los que podríamos tener por análogos en otras entidades, como pueden ser las «acciones» de la Sociedad Anónima, o las «participaciones» de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

a) Distinción entre las Aportaciones Obligatorias Mínimas por razón de su procedencia.

En cuanto a la que debe efectuar cada socio, indicaremos que su cuantía debe estar señalada en los Estatutos, considerándose que es la mínima aportación necesaria para adquirir aquella cualidad. La Ley General (art. 73. 1) preceptúa como norma general que las AOM efectuadas por cada socio sean iguales, salvo que el texto estatutario, muy frecuente en determinadas Cooperativas, establezca una proporcionalidad al compromiso o uso potencial asumido respecto de los servicios cooperativizados, que su desembolso inicial lo sea por un mínimo del 25% y que el resto se lleve a cabo de la forma y en los plazos previstos por los Estatutos o la Asamblea General.

Respecto a las procedentes de los asociados, si los hay en la Cooperativa, la Ley nos deja sin resolver una serie de cuestiones que es preciso estudiar detenidamente, darles solución adecuada e introducir ésta en los Estatutos o acuerdos asamblearios. Ha de comenzarse por distinguir entre las aportaciones correspondientes a asociados procedentes de la condición de socio, o asociados que no hayan tenido anteriormente esa condición y aunque la AOM para ambas procedencias debe ser la misma, no cabe duda, de que debiendo en los dos casos estar ahora totalmente desembolsada, bien pudiera suceder que la suma de las aportaciones obligatorias y voluntarias que tuviera el socio en su antigua condición, sea menor o mayor que la mínima que ahora necesita para ser asociado. En el primero de los casos deberá aportar la diferencia de forma inmediata para adquirir...

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