El marco jurídico y criminológico de la custodia de seguridad en el Derecho penal alemán

AutorMiguel Ángel Cano Paños
CargoDoctor en Derecho (Universität Potsdam, Alemania), LL.M. (Universität Münster, Alemania), Diplomado en Criminología (Universidad de Barcelona)
Páginas205-250

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I Introducción. El sistema de doble vía en el derecho penal alemán

La idea de que los delincuentes reincidentes peligrosos deben estar privados de libertad de manera permanente, más allá incluso del cumplimiento efectivo de una pena de prisión, no sólo goza actualmente de «popularidad» en Alemania, sino que dicha idea tiene además un respaldo legal a través de un controvertido instituto jurídico: la custodia de seguridad (Sicherungsverwahrung).

Suele afirmarse en Alemania que la custodia de seguridad es la «última medida de emergencia de la política criminal» 1 para proteger a la colectividad frente a delincuentes multirreincidentes de los que puede esperarse la comisión de otros delitos graves tras el cumplimiento de una pena larga de prisión, y respecto de los cuales no se plantea en principio la posibilidad de un tratamiento curativo efectivo. El considerar a la custodia de seguridad como una «medida de emergencia» viene motivado sobre todo por razón de la peligrosidad del sujeto delincuente para colectividad, peligrosidad la cual excede en cada caso concreto tanto de la culpabilidad por el hecho cometido como de la pena que resulta del mismo, lo que obliga a mantener a ese sujeto privado de libertad más allá incluso del cumplimiento efectivo de una pena de prisión 2. Dicha medida tiene así como finalidad fundamental la protección de la ciudadanía contra aquellos delincuentes peligrosos del ámbito de la criminalidad grave, para quienes los otros medios penales previstos por la ley se han mostrado insuficientes o bien se consideran insuficientes para alejarlos de la comisión de ulteriores delitos.

Por todo ello puede decirse que con esta medida se sitúa en un primer plano la custodia segura del delincuente, ocupando la resocialización del mismo únicamente un papel secundario 3. En palabras de JESCHECK/WEIGEND, lo característico y, simultáneamente, el problema de esta medida reside en que la misma está destinada casi exclusivamente a una finalidad asegurativa o, lo

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que es lo mismo, a la simple reclusión del autor; sin embargo, ello no es óbice para que deban ser emprendidos esfuerzos dirigidos a la resocialización del interno 4. Precisamente el § 129 frase 1 de la Ley Penitenciaria alemana (Strafvollzugsgesetz, StVollzG) declara que el sujeto sometido a dicha medida debe ser ante todo custodiado de manera segura «para proteger a la colectividad»; pero al mismo tiempo, y en consonancia con un Derecho penal de un Estado de Derecho concebido con un carácter humano, la frase 2 del mencionado § 129 StVollzG establece que se debe también ayudar a ese sujeto «a incorporarse a la vida en libertad» 5.

Dentro del sistema de sanciones previsto por el Derecho penal alemán, la custodia de seguridad es una medida de corrección y aseguramiento (Maßregeln der Besserung und Sicherung, según la terminología alemana). Estas medidas, reguladas en los parágrafos § 61 y ss. del Código Penal alemán (Strafgesetzbuch, StGB), constituyen junto a las penas (Strafen) el segundo tipo principal de consecuencias jurídicas previstas en el Derecho penal alemán vigente.

Como se sabe, la pena es un mal que se impone a un sujeto por haber cometido un hecho delictivo. Este mal expresa un juicio de desvalor ético-social sobre ese hecho. En consecuencia, la pena presupone en todo caso la existencia de una infracción delictiva, así como la culpabilidad del autor. Esta «sujeción» de la pena al principio de culpabilidad (§ 46 I StGB) posibilita teóricamente una especie de compensación de esa culpa derivada del hecho delictivo. No obstante, sucede en algunos casos que el grado de peligrosidad del autor de un delito puede ser tan considerable para la colectividad que la pena impuesta en función de la culpa no resulta suficiente para proteger a la sociedad de futuras actividades delictivas por parte de ese sujeto. En otros casos, la pena carece de eficacia y no se puede aplicar frente a delincuentes a quienes se les ha excluido culpabilidad alguna. Se hace así necesaria la existencia de otro instrumento que pueda suplir estas «deficiencias» que presenta la pena strictu sensu. Y este instrumento está constituido por las medidas de seguridad. Las mismas se fundamentan en la consideración de una peligrosidad del delincuente para la colectividad que no puede ser eliminada de un modo efectivo mediante la imposición de una pena 6. Las medidas de seguridad, aunque impuestas por la comisión de un hecho delictivo, son

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ajenas a la culpabilidad del autor. Éstas parten más bien de la peligrosidad de este mismo autor, teniendo exclusivamente la finalidad de prevenir esa futura peligrosidad mediante intervenciones de carácter curativo, asistencial o de aseguramiento 7.

A partir de lo explicado en los párrafos anteriores, en el Derecho penal alemán se habla del «sistema de la doble vía» 8, considerando con ello que los fines del Derecho penal se persiguen fundamentalmente a través de ambas vías: la «pena» y las «medidas de seguridad», las cuales se complementan entre ellas. Por medio de esta doble vía se evita que la pena sea gravada con misiones preventivas, las cuales sólo podrían llevarse a efecto renunciando al principio de culpabilidad. Por su parte, las medidas de seguridad previstas en el Código Penal alemán pretenden alcanzar el objetivo de protección de la sociedad, bien mediante una actuación de carácter pedagógico o terapéutico sobre un determinado sujeto para lograr así su corrección, bien mediante el aislamiento de un sujeto de la colectividad o mediante su exclusión del ejercicio de determinadas actividades con la finalidad del aseguramiento de la sociedad frente a ese sujeto 9.

II Historia de la custodia de seguridad

La medida de la custodia de seguridad fue introducida formalmente en el sistema penal sancionador alemán mediante la «Ley contra delincuentes habituales peligrosos y sobre medidas de aseguramiento y corrección», de 24 de noviembre de 1933 10, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1934. A partir de su introducción legal en el Código Penal alemán de la época, la custodia de seguridad se convirtió en la primera medida de corrección y aseguramiento en la historia del Derecho penal alemán que no se fundamentaba en aspectos de carácter médico-psiquiátrico.

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El hecho de que la introducción legal de la custodia de seguridad en el StGB coincidiera históricamente con el comienzo del Nacionalsocialismo en Alemania ha dado pie a que de un modo persistente se le haya reprochado a dicho instituto jurídico la inclusión de elementos típicamente definidores del ideario nacionalsocialista, lo que a la larga ha motivado que se discuta incluso su posible inconstitucionalidad 11. No puede negarse el hecho de que la ideología nacionalsocialista marcó de un modo decisivo el devenir legislativo durante todo el Tercer Reich. Y el Derecho penal no fue desde luego una excepción. En el concreto caso de la custodia de seguridad, el régimen nazi consideraba que la «comunidad del pueblo» (Volksgemeinschaft), eje central de toda su política, debía de ser protegida del delincuente peligroso a través de la «implacable actuación de la autoridad estatal» con los medios penales a su alcance 12.

Hay que decir no obstante que desde un punto de vista conceptual, la custodia de seguridad se remonta a los tiempos de la Moderna Escuela de Derecho penal del maestro Franz VON LISZT.

En efecto, fue este autor quien ya en el año 1882 declaró que para los por él denominados «delincuentes habituales incorregibles» debía aplicarse la «servidumbre» de la pena por un tiempo indeterminado, propugnando así la imposición de una custodia de carácter preeminentemente asegurativo. Este internamiento debía estar caracterizado entre otras cosas por una rígida obligación de trabajar, la posibilidad de castigos corporales, el internamiento en régimen de incomunicación y oscuridad, así como el riguroso ayuno. La misión de la pena consistía en este caso en «neutralizar» al delincuente habitual incorregible 13.

Puede decirse así que la custodia de seguridad se retrotrae realmente a una concepción político-criminal de carácter pre-fascista, la cual por lo demás estaba extendida en la Europa continental de finales del siglo XIX. Sin embargo, la introducción de la medida de la custodia de seguridad en el sistema penal sancionador alemán fracasó durante la época de la República de Wei-

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mar, debido principalmente a las enormes reservas planteadas por los diputados socialdemócratas y comunistas del Reichstag 14. Fue el ascenso al poder de los nacionalsocialistas en el año 1933 lo que contribuyó a la aparición y posterior consolidación de esta medida de seguridad.

Tras el derrumbamiento del Tercer Reich, la custodia de seguridad siguió en principio estando regulada en el § 42e del Código Penal alemán de...

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