Jurado provincial de expropiación y petición de expropiación total

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Competencias del Jurado Provincial. Petición de expropiación total no contestada por la Administración: silencio desestimatorio. inexistencia de indefensión por no advertir de su derecho a formular alegaciones 1

Se ha recibido en esta abogacía del estado consulta respecto de la solicitud formulada por la sociedad «XXX, s.l.», titular de las fincas aa y BB de las comprendidas en el expediente de expropiación seguido con motivo del proyecto «presa de Villalba de los Barros».
instruido de los antecedentes remitidos, y a la vista de los preceptos legales y reglamentarios aplicables, cúmpleme informar lo siguiente:
i. en apurada síntesis, la sociedad mercantil referida insta al jurado de expropiación Forzosa a que proceda a la devolución a la confederación hidrográfica del Guadiana (organismo expropiante) de los expedientes seguidos respecto de las fincas aa y BB, aduciendo para ello dos motivos, a saber:
a) de un lado, la falta de pronunciamiento expreso de la administración sobre la petición de expropiación total de la finca deducida al amparo del artículo 23 de la ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación Forzosa (en adelante, leF).
b) de otro lado, la existencia de supuestos vicios en la comunicación de la hoja de aprecio de la administración.
de acuerdo con lo que se expone a continuación, esta abogacía del estado entiende que la solicitud no ha de ser atendida.
ii. previa a cualquier otra disquisición sobre el particular, ha de dilucidarse si la pretensión que formula la propiedad se incluye o no dentro del ámbito competencial del jurado.
en efecto, el jurado es, ante todo, un órgano limitado a valorar los bienes y derechos expropiados (arts. 34-35 leF), de manera que, aun cuando la

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jurisprudencia le haya reconocido la facultad de resolver las cuestiones fácticas y jurídicas que precise el cumplimiento de tal función (sentencia del tribunal supremo de 23 de septiembre de 1986 –rj 1986/4806–), nuestro ordenamiento no le ha conferido facultad alguna en orden a la supervisión del procedimiento expropiatorio.
así las cosas, y con carácter general, se mantiene que el jurado puede apreciar su propia falta de competencia (sentencias del tribunal supremo de 19 de mayo de 1969 –rj 1969/3813– y de 26 de mayo de 1987 –rj 1987/9256–), así como acordar la devolución del expediente al expropiante o beneficiario cuando aprecie que está incompleto ya que «también puede actuar de modo que no se le coloque en la situación de tener que valorar cuando falten elementos esenciales» (sentencia del tribunal supremo de 28 de febrero de 1986 –rj 1986/440–). sin embargo, en el caso que nos ocupa, la interesada denuncia la existencia de vicios procedimentales que, aun en la hipótesis de que fueran ciertos, no impedirían el que el...

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