El Jurado en la Historia de España. El crimen de Cuenca. 1979. Dir. Pilar Miró

AutorOrtega Giménez, Alfonso - Cremades García, Purificación
Cargo del AutorAbogado y profesor -
Páginas9-18

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Ficha técnica:

· Director: Pilar Miró.

· Nacionalidad: España.

· Año de producción: 1979.

· Duración: 91 minutos.

· Guión: Lola Salvador Maldonado y Pilar Miró, sobre una idea de Juan Antonio Porto.

· Fotografía: Hans Burmann (Color).

· Género: Drama.

· Reparto: Amparo Soler Leal, Antonio Orengo, Assumpta Serna, Daniel Dicenta, Eduardo Calvo, Félix Rotaeta, Fernando Rey, Francisco Casares, Francisco Merino, Guillermo Montesinos, Héctor Alterio, José Caride, José Manuel Cervino, José Vivó, Juan Lombardero, Marisa Tejada, Mary Carrillo, Mercedes Sampietro, Vicente Cuesta.

· Estreno: 13 de agosto de 1981 en Barcelona y el 17 en Madrid.

Sinopsis:

En 1913, Gregorio Valero Contreras y León Sánchez Gascón, amigos y vecinos de Osa de La Vega (Cuenca), son detenidos como autores de la muerte de José María Grimaldos López. Los dos hombres confiesan el crimen después de ser sometidos a torturas. La causa fue enjuiciada en 1918 por un tribunal popular en la Audiencia Provincial de Cuenca, condenándolos a dieciocho años de cárcel. Una década después Grimaldos regresa al pueblo.

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Autores:

Prof. Ricardo Gómez Rivero.- Catedrático de Universidad (Área de Historia del Derecho y de las Instituciones). Universidad Miguel Hernández de Elche. Especialista en Historia de la Administración de Justicia. Entre sus trabajos destacan El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), El Tribunal del Jurado en Albacete (1888-1936) y Los Jueces del Trienio Liberal.

Prof. José Antonio Pérez Juan.- Profesor de Historia del Derecho y de las Instituciones. Ha investigado la historia de los Derechos fundamentales en el siglo XIX, publicando distintos trabajos sobre la libertad de imprenta y el tribunal del Jurado.

Comentario:

La película constituye uno de los primeros trabajos de la directora Pilar Miró. Estrenada en agosto de 1981 fue objeto de censura por las autoridades de la joven democracia española. En aquellas fechas, en las que la independencia y efectividad del poder judicial o el buen nombre de la Guardia Civil estaban en entredicho, el filme no suscitaba entre el público sentimientos de simpatía ni afables comentarios hacia estamentos tan respetables.

Esta trágica historia transcurre en la provincia de Cuenca. El 21 de agosto de 1910 desaparece en el municipio de Osa de la Vega José María Grimaldos, natural de Tresjuncos. Los familiares del desaparecido acusan a sus vecinos León Sánchez y Gregorio Valero ante el juez de Belmonte. No obstante, la apertura de diligencias no progresaría por falta de pruebas, archivándose el expediente en septiembre de 1911. Dos años más tarde, Grimaldos continúa sin aparecer. En este tiempo es destinado a Belmonte un nuevo juez, Emilio Isasa Echenique, quien con la intención de actuar con dureza y severidad, atiende las peticiones de la familia de Grimaldos y ordena la detención inmediata de Valero y Sánchez. Ambos, torturados por la Guardia Civil, acaban por confesar el supuesto delito. El 25 de mayo de 1918 la Audiencia de Cuenca, en juicio por Jurado, conocía la causa por el delito de homicidio seguida contra León Sánchez Gastón de 33 años, soltero, natural y vecino de Osa de la Vega, yesero, sin instrucción y Gregorio Valero Contreras, de 33 años, casado, natural y vecino del mismo municipio, jornalero. Estaban representados, respectivamente, por Ruperto Canales y Pedro Andrés Zarruela y como ponente en la causa actuó el presidente Aurelio Ballesteros y Torrecilla.

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Media hora escasa estuvieron deliberando los doce jueces de hecho. El veredicto fue de culpabilidad. Las preguntas formuladas al Jurado fueron las siguientes1:

  1. - León Sánchez, ¿es culpable de haber dado muerte a José María Grimaldos López, en acción conjunta con otro, el día veintiuno de agosto de mil novecientos diez, en término de Osa de la Vega? Sí.

  2. - Gregorio Valero Contreras, ¿es culpable de haber dado muerte a José María Grimaldos López, en acción conjunta con otro, el día veintiuno de agosto de mil novecientos diez, en término de Osa de la Vega? Sí.

  3. - ¿Concurre la circunstancia de que los dos procesados referidos estaban, en el momento expresado en las anteriores preguntas, armados de garrota y cuchillo, mientras el José María Grimaldos estaba solo e inerme? Sí.

  4. - ¿Se aprovecharon el León Sánchez y el Gregorio Valero de las sombras de la noche para buscar mejor su impunidad al realizar el hecho referido en las dos primeras preguntas? Sí.

  5. - León Sánchez Gascón, ¿se hallaba embriagado al ejecutar el hecho que se expresa en la primera pregunta? No.

  6. - León Sánchez Gascón, ¿acostumbraba a embriagarse? No.

  7. - Gregorio Valero Contreras, ¿se hallaba embriagado al ejecutar el hecho que se expresa en la pregunta segunda? No.

  8. - Gregorio López Valero, ¿acostumbra a embriagarse? No.

  9. - Momentos antes de ocurrir el hecho expresado en la primera pregunta, ¿tiró el José María Grimaldos una silla contra León Sánchez Gascón, lo cual produjo en éste arrebato y obcecación para ejecutarlo? No.

  10. - Momentos antes de ocurrir el hecho expresado en la segunda pregunta, ¿tiró el José María Grimaldos una silla contra Gregorio Valero Contreras? No.

  11. - Gregorio Valero Contreras, ¿realizó el hecho expresado en la pregunta segunda arrebatado y obcecado por el golpe de silla que le dio José María Grimaldos? No.

Una vez abierto el juicio de derecho el fiscal manifestaría que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, siendo autores los dos procesados, en quienes concurrían las circunstancias agravantes de nocturnidad y abuso de superioridad. Además, solicitaba que se condenara a

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cada uno de ellos a la pena de veinte años de reclusión temporal, indemnizando a la familia del interfecto con la cantidad de cuatro mil pesetas. Las defensas se mostraron conformes con la calificación del...

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