El marco jurídico-institucional relevante a efectos de ponderar la duración de los procedimientos

AutorCarlos J. Moreiro
Páginas45-51

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Entre las cuatro funciones de la justicia supranacional adquiere aquí una especial relevancia la función de justicia administrativa, mediante la cual el Tribunal de Justicia se erige en la garantía más solvente para la salvaguardia de los derechos e intereses de quienes demandan a las instituciones de la UE por actos presuntamente ilícitos1. Esta función adquirió mayor visibilidad jurídica con la creación del Tribunal de Primera Instancia (TP1)2, hoy Tri-

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bunal General de la UE (TG), que, en su calidad de instancia inter-media, refuerza la salvaguardia de los derechos de los justiciables al ventilar los contenciosos cuya especial complejidad técnica requiere un análisis pormenorizado de los hechos relevantes para su correcta calificación judicial3.

De hecho, el TJ ya había subrayado en su día la necesidad de establecer un doble grado de jurisdicción supranacional -a semejanza de los ordenamientos internos- al afirmar en el asunto REMIA que, «la propia naturaleza del TJ, las funciones que tiene asignadas y su posición en el ordenamiento jurídico comunitario y en relación con los ordenamientos jurídicos nacionales, hacen de él un órgano escasamente preparado para llevar a cabo una investigación en profundidad de hechos de importante complejidad económica o para la práctica constante de los diferentes medios probatorios previstos en su Reglamento de Procedimiento»4.

Cierta práctica posterior del TJ ratificó la oportunidad de este planteamiento habida cuenta de que, para dilucidar el asunto CODORNIÚ -que no encerraba gran complejidad técnica y sólo ventilaba una demanda de un particular- el Tribunal tardó cinco años en adoptar la sentencia5.

No obstante, la paulatina configuración del TG como jurisdicción especializada en asuntos de derecho económico y administrativo -sin afectar al principio de unidad de la jurisdicción de la Unión que garantiza al TJ la última palabra en las cuestiones de derecho- es consecuencia del desarrollo de su ámbito de competencias mediante diversos actos que han priorizado el criterio procesal (calidad del demandante) frente a la atribución de ámbitos materiales concretos6.

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Consiguientemente, tanto por la calidad de los demandantes como por el objeto y el ámbito de sus demandas, los procedimientos ante el TG participan, al igual que los que se sustancian ante el TJ, del modelo francés que articula el contencioso ante el Consejo de Estado. En el caso de los procedimientos en anulación o por inacción, el TG ventila procesos declarativos, pero en el de los

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procedimientos indemnizatorios, ventila procesos de plena jurisdicción en los que controla tanto la validez del acto controvertido como su oportunidad. Esta función le faculta para adoptar cualesquiera medidas necesarias con vistas a reintegrar la violación jurídica en cuestión, tales como anular o modificar el acto controvertido o establecer una satisfacción económica mediante la imposición de una condena pecuniaria.

Hay que reseñar, igualmente, que el régimen general del procedimiento ante el TJ, establecido en el Título III (artículos 19-46) de su Estatuto, está inspirado en las tradiciones procesales de los estados miembros de la UE, si bien, en atención al objeto específico de las diferentes vías de derecho instituidas por el Tratado, cada procedimiento debe sustanciarse bajo ciertas condiciones propias. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 53 del citado Estatuto, el procedimiento ante el TG estará también regulado por dicho Título III7.

Es un procedimiento mixto, con una fase escrita seguida de una fase oral, contradictorio, inquisitivo, público, uniforme y escasamente formalista8.

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Dado que la fase escrita es la más determinante, las diferentes reformas del Reglamento de Procedimiento del TG (RPTG), que tuvieron por objeto acortar la duración de los litigios, han incorporado progresivamente diversas mejoras, incluidas las relativas a la utilización de las nuevas tecnologías (como por ejemplo la aplicación e-Curia)9, haciendo un énfasis especial en la diligencia profesional de todos los actores procesales, tal y como se deduce de las instrucciones prácticas a las partes10y al secretario del TG11.

Cabe subrayar, por otro lado, que ciertas peculiaridades relativas a la composición y organización del TG, establecidas por el Tratado, el Estatuto del TJy su RP para adecuar su funcionamiento a las exigencias litigiosas derivadas de su ámbito de competencias jurisdiccionales, no han sido desarrolladas hasta la fecha por causas de diversa índole12.

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Al ponderar las circunstancias que influyen en la duración de los procedimientos en el TG, estas causas cobran, a mi entender, una gran relevancia.

Consiguientemente, en el caso de las demandas directas ante el TG, habida cuenta de la sencillez del marco procesal en...

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