Situación jurídica de motociclistas y ciclistas víctimas de accidentes de circulación

AutorMª Pilar Domínguez-Martínez
CargoProfesora Contratada Doctora, Área de Derecho Civil, Universidad de Castilla-la Mancha
Páginas1-16

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1. Introducción

En el ámbito subjetivo es inevitable delimitar la posición de la víctima. El concepto de colectividad como beneficiaria de este servicio no debe confundirse con el de “particulares” a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo de 1992. También son sujetos con derecho a indemnización los particulares no en concepto de usuarios que hayan sufrido daños imputables a este servicio público. Delimitación clave en la modulación del estándar será la posición de la víctima como sujeto privado o público beneficiario y usuario de este servicio que, en utilización del mismo, sufra daños personales o materiales con ocasión de accidente imputable a la Administración titular.

2. El derecho a la indemnización a favor del usuario dañado

El derecho a la indemnización a favor del usuario dañado en accidente de circulación debe ser diferenciado del derecho de todo usuario a una circulación fluida y segura aunque éste último se convierta en presupuesto de valoración cuando se enjuicia esta responsabilidad y a la postre sea ésta prácticamente la única vía de reconocimiento. A su vez el derecho colectivo de usar con seguridad las vías de utilización general difiere del derecho individual de los ciudadanos de ejercitar la libertad de circulación. Los deberes que las leyes imponen a los conductores en garantía de este derecho además de modular el estándar en la conducción afectan al nivel de exigencia administrativa que tiene como medida la prevención de riesgos no controlables por un conductor (medio) de acuerdo con la normativa aplicable y las circunstancias del caso.

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La regulación del ejercicio de este derecho establece deberes a los usuarios que permiten configurar el estándar exigible en el ejercicio de la conducción de acuerdo con la finalidad de seguridad viaria. La diligencia requerida debe amoldarse a las condiciones de la vía, al conocimiento de los riesgos en ella existentes y de cuya prevención y advertencia tiene un papel crucial la Administración titular del servicio. De este modo, las funciones administrativas integradas en el servicio de carreteras y su estandarizada exigencia se tornan en derechos a favor de los usuarios, a la vez que facilitan la configuración de la diligencia a ellos exigible. En este sentido, el Dictamen de 4 de octubre de 2001 (2284, 2001) se refiere a “un análisis de las actuaciones obrantes en el expediente pone de manifiesto que el accidente de circulación se produjo a consecuencia de la actuación inadecuada del conductor accidentado, quien debió circular muy presumiblemente a una velocidad inadecuada, omitiendo además la especial atención y diligencia en la conducción del vehículo, lo que le impidió circular con la suficiente seguridad y determinó que la motocicleta saliera de la calzada para después colisionar contra el talud rocoso situado en la margen derecha de la calzada, por la misma razón, los deberes que las leyes imponen a los conductores modulan el estándar en el ejercicio de las funciones de este servicio. Sobre la exigencia al conductor de prudencia en la conducción, según se ha dicho, no sólo debe exigirse al usuario de la vía el cumplimiento de las normas sobre circulación, también a la propia administración son exigidas obligaciones respecto de su trazado, obligaciones de las que se deduce su responsabilidad (Gónzalez, 1999). De esta forma, el nivel de exigencia administrativa tiene como medida la prevención de riesgos no controlables por un conductor diligente de acuerdo con la normativa aplicable y las circunstancias del caso. La doctrina se refiere a estos estándares y conductas exigidas al conductor de vehículos a motor. (Monterroso, 2001). Por ejemplo, la función sobre establecimiento de barreras protectoras en tramos de peligroso trazado sólo se requiere en determinados casos, pues la advertencia del peligro y de la limitación de velocidad bastaría para eliminar el riesgo, presupuesta una conducción atemperada a estas indicaciones. Aún más, puede deducirse de los supuestos enjuiciados, que el rigor en la instalación de estas medidas es modulado en atención a la víctima prototipo, como es el conductor de un vehículo turismo, aunque en la mayoría de los casos los perjudicados sean los conductores de motocicletas. En este caso resulta representativa la STSJ de Castilla-La Mancha (Sala 3ª, secc. 1ª) de 9 mayo 2001 (JUR 2001, 258177; FD 3º), sobre accidente de motocicleta con valla de seguridad. De esta sentencia puede extraerse que la conducción media de

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un conductor de turismo es el parámetro para valorar el estándar administrativo. Según esta sentencia, “la existencia o colocación de cualesquiera elementos de protección fijos en la calzada constituye generalmente un riesgo para determinados usuarios de la vía particularmente ciclistas y motociclistas, pues en caso de caída de éstos, no suele ocurrir nada a menos que choquen con algún objeto que frene su trayectoria; pero debe tenerse en cuenta que la colocación de elementos de seguridad, como las vallas de protección, se hace pensando en el beneficio que proporciona a la mayor parte de usuarios, es decir a los automovilistas, a los que, al contrario que ciclistas y motoristas, la existencia de este tipo de elementos suele reducir los efectos y consecuencias de los accidentes”.

3. Situación jurídica usuario

La diligencia exigida al conductor-usuario permitirá también valorar su conducta, de manera que si no se ajusta a este parámetro y se origina un riesgo dañoso, el daño materializado podrá serle imputable, ponderada la conducta administrativa. Es por ello que según la doctrina, cuando trata la responsabilidad objetiva del conductor, desde la perspectiva social del riesgo en la circulación de vehículos a motor, considera que la objetivación no sólo atiende a la irrelevancia de la culpa en la valoración de la imputación desde el punto de vista del conductor o responsable, sino también cuando se analiza la conducta del perjudicado, más aún cuando quien debe pagar es el asegurador obligatorio. Del mismo modo, considero que, la valoración de la responsabilidad de la Administración fundada en el riesgo, impone el mismo tratamiento cuando se analiza la conducta de la víctima vulnerable como es el conductor de una bicicleta o motocicleta y con mayor motivo cuando se debe aplicar un estándar en relación al riesgo materializado en el daño (Reglero, 2004). Por ejemplo, el riesgo antes mencionado sobre trazado peligroso, si la actuación administrativa para prevenirlo consiste por ejemplo en una limitación de velocidad a 40 km/h en una curva cerrada, pero resulta incumplida por la víctima, no puede ser admitido el argumento de que la protección de la calzada era escasa y consistía en unos bloques con escasa cimentación, finalmente se dilucida que se produjo por causa imputable al fallecido, al salirse de la calzada cuando circulaba por una curva cerrada, en la que la velocidad estaba limitada a 40 km por hora, a otra muy superior. En este caso no se valora la exigencia de tales medidas protectoras

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y el derecho...

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