Protección jurídica contra la utilización de datos personales y contra el derecho a la intimidad: violación de la intimidad en la protección de datos de carácter personal (outsourcing

AutorJosé Manuel Ferro Veiga
Páginas31-35

Page 31

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), modificada por Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y desarrollada por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 19 de abril, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad familiar (art.1).

Con respecto a los ficheros con datos personales, una vez creados, existe la obligación sobre el responsable de su inscripción en el registro General de Protección de Datos. Las sanciones van desde las infracciones leves sancionadas con una multa de 601 € hasta las infrac ciones muy graves sancionadas con multas de hasta 601.000.

El Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos. La potestad de inspección se regula en el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1992, estableciéndose que la Agencia de Protección de Datos podrá inspeccionar los ficheros a que hace

Page 32

referencia la citada ley, recabando cuantas informaciones precise para el cumplimiento de sus contenidos. A tal efecto, podrá solicitar la exhibición o el envío de documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, así como inspeccionar los equipos físicos y lógicos utilizados para el tratamiento de los datos, accediendo a los locales donde se hallen instalados.

Los funcionarios que ejerzan dicha inspección tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos, y estarán obligados a guardar secretos sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.

El procedimiento sancionador a que hace referencia el artículo 47 de la Ley Orgánica 5/1992 es el establecido en el capítulo V del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la citada Ley Orgánica.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, regula, en su artículo 21, la inspección de datos, que es el órgano de la Agencia de Protección de Datos al que compete efectuar inspecciones, periódicas o circunstanciales, de oficio o a instancia de los afectados, de cualesquiera ficheros, de titularidad pública o privada, en los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos correspondientes, y a tal efecto podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que se enumeran, entre las cuales, aparte de las relativas a los sistemas informáticos, cabe destacar la de requerir la exhibición de cualesquiera otros documentos pertinentes y el envío de toda la información precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.

Por tanto, y aun cuando el objeto de la inspección venga singularmente constituido por los ficheros de datos de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR