Concepto, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones matrimoniales

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas15-17

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1.1. Concepto y contenido de las capitulaciones matrimoniales1

El Código civil no proporciona una definición sino más bien una descripción de lo que son las capitulaciones matrimoniales.

Esa descripción, en los términos en los que la ofrece el texto legal, aparece contenido en el art. 1325 C.c. en el que expressis verbis, se establece que:

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

De esos términos se deduce un doble vector en cuanto a su objeto y una caracterización común en lo relativo a ese dualismo.

La primera de las cuestiones se refiere a la estipulación, modificación o sustitución del régimen económico del matrimonio. Caben

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pues tres opciones, o establecer ex novo un régimen económico matrimonial, modificar el establecido o sustituir el ya existente por otro de diferente cariz, procesos en los que los cónyuges pueden establecer ex nihilo un régimen económico matrimonial o remitirse a los regulados en extenso en el Código civil.

La segunda de las cuestiones tiene como centro el posible contenido de las capitulaciones matrimoniales más allá del simple régimen económico matrimonial. Salvando una cierta confusión en su redacción, sobre el sentido del término "mismo" al final de su dicción; lo cierto es que, tal como entiende la doctrina mayoritaria y resulta de la propia ubicación sistemática del precepto, cabe incluir en las capitulaciones matrimoniales cualquier estipulación por razón del matrimonio, con independencia de su naturaleza.

Cabe, desde esa perspectiva preguntarse por un contenido básico de las capitulaciones matrimoniales que tendría por objeto el régimen económico matrimonial, al cual se aplicaría la regulación específica de los artículos. 1325 y 1355 del C.c. y un contenido diferente, en el que si bien las capitulaciones matrimoniales son el vehículo para su sustanciación, no dejarían de estar reguladas por las respectivas normas aplicables a los contenidos negociales específicos.

Resumiendo, la dualidad puede resumirse de la forma siguiente:

  1. Capitulaciones matrimoniales => contenido básico => estipulación, modificación o sustitución del régimen económico matrimonial.

  2. Capitulaciones matrimoniales => contenido vehicular =&gt...

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