Jura de Cuentas y Devengo

AutorDavid Gerardo Sánchez Reyero
CargoAbogado Colegiado 59.440
Páginas12 - 14

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Los artículos 34 y 35 LEC reconocen el derecho subjetivo al procurador y abogado a reclamar a sus clientes las cantidades que éste adeude por los derechos y gastos que hubiese suplido para el asunto... (en el caso del Procurador).

Por su parte, el artículo 35 LEC menciona la expresión minuta detallada... Dichas expresiones no tienen encaje fiscal alguno, sino a través de la factura, apareciendo incólume el principio de devengo.

Por otro lado, si analizamos el encaje dentro de la diferente tipología de procedimientos hay que significar que: No puede considerarse como la cantidad determinada que requiere el procedimiento monitorio, aquel que –sucintamente– permite reclamar deudas inferiores a 5.000.000 (¿ptas?)con base en soportes documentales más o menos privilegiados, ha hecho correr ríos de tinta antes de la entrada en vigor de la nueva LEC y, mucho nos tememos, va a convertirse en el compañero de viaje del abogado durante un largo tiempo.

No es lugar éste para realizar un completo estudio del procedimiento monitorio (más y mejores se han hecho y se harán) y por ello, realizando las que deben ser las labores de un observatorio, queremos traer en esta ocasión un supuesto que, por común, puede empezar a aparecer en la práctica diaria y que, por relevante, afecta de forma directa al abogado.

Es evidente que la nueva LEC mantiene el procedimiento especial y privilegiado de jura de cuentas, mediante el cual el abogado que dirigió un procedimiento judicial puede reclamar a su cliente el conjunto de los honorarios derivados de aquellas actuaciones enlazadas directamente en litigio. Este cauce de la Jura de Cuentas (ya existente en la LEC 1.881) no es, a pesar de lo que pudiera parecer, un imperativo, sino una opción, una posibilidad más que el abogado-acreedor puede barajar para obtener el pago de los honorarios devengados.

Estamos ante un instrumento de realización de deuda, sí, pero potestativo: la Jura de Cuentas puede utilizarse, pero –igualmente– puede utilizarse el monitorio; el verbal o el ordinario pues, no cabe duda de que cualquier documento, incluso el elaborado unilateralmente por el abogado acreedor (artículo 812).

Esta conclusión es, a juicio del colectivo de abogados y procuradores, contradictoria con el espíritu del monitorio y, más aún, con el de la LEC. La única solución: la apelación ante órgano superior defendiendo la determinación de unos honorarios calculados conforme a normas colegiales.

Con frecuencia, abogados y procuradores y profesionales liberales se encuentran con la problemática de las insolvencias de clientes y la necesaria aportación de facturas para jurar sus cuentas, lo que trae ipso iure la aplicación del...

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