El control jurídico del medio ambiente a través del ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios

AutorLuís Ortega Álvarez
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo
Páginas50-56

    Luis Ortega Álvarez Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo. Es miembro del Consejo de Redacción de ESTUDIOS SOBRE CONSUMO

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I Introducción: medio ambiente, consumo, desarrollo sostenible y calidad de vida

La idea de dedicar un numero monográfico a Consumo y Medio Ambiente por parte de esta Revista me parece profundamente acertada, debido que, a mi juicio, ambos sectores del ordenamiento jurídico se hallan entreverados por ideas comunes y por similares fines públicos cuya tutela encomiendan las normas a los poderes públicos1. Desde la perspectiva de un jurista el cruce esencial entre ambas materias se produce en relación a dos conceptos de los que defensa del consumidor y del medio ambiente son serviciales o instrumentales. Se trata de los conceptos de desarrollo sostenible y de calidad de vida.

Estos conceptos han surgido como reacción ante los peligros que encierra el actual sistema económico capitalista y de mercado y hubiesen surgido, de haber contado con un adecuado sistema de libertades, también frente al sistema soviético de planificación económica, puesto que tienen su raíz en la existencia de un sistema económico de producción masificada y de comercialización en gran escala de bienes y servicios. Estos peligros se centran en el descontrol de las actividades económicas respecto del respeto de los recursos naturales; en la manifestación de procesos de contaminación, especialmente de las aguas y de la atmósfera, y en la utilización de los bienes y servicios puestos por el mercado a disposición de los seres humanos en adecuadas condiciones de garantía respecto de su salud y seguridad física.

Existe, así, una conexión fundamental en términos cuantitativos y cualitativos entre medio ambiente y consumo respecto de la posibilidad de un desarrollo sostenible y del respeto de la calidad de vida. Como señala WEIZSÁCKER: «En el Norte consumimos por persona cerca de diez veces la energía, el agua, tierra y materias primas que los países en desarrollo. La Tierra no puede aguantar que, a escala mundial, se multiplique por 5 este consumo, por lo que es absolutamente necesario que los del Norte consumamos menos. No es sostenible la forma actual de bienestar que hemos alcanzado y que entendemos que es la línea de partida hacia tiempos dorados del futuro»2. Es decir, una determinada forma de crecimiento económico se puede volver contra los pretendidamente beneficiarios de tal sistema económico por el daño que tal desarrollo incontrolado generaría sobre el entorno urbano (contaminación, ruido, enfermedades psicológicas, elevación del riesgo) y el natural (extinción de especies, cambio climático, desaparición de recursos naturales, contaminación de suelos y de recursos hídricos).

El propio concepto de calidad de vida nace en la Conferencia de Estocolmo ligado a la noción de respeto del medio: «el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras».

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Nuestra mejor doctrina sostiene, en efecto, que la única forma posible de hacer trascendente para el Derecho el concepto de calidad de vida es mediante su relación con el medio ambiente físico, como «un determinante para la instauración y mantenimiento de medidas adicionales tendentes a evitar la mayor incidencia de conductas perjudiciales sobre el medio»3.

Precisamente en el Principio 8 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se ponen en relación los conceptos de desarrollo sostenible y calidad de vida respecto de las pautas de consumo de las sociedades occidentales: «Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas adecuadas».

El Quinto Programa comunitario en materia de medio ambiente elaborado para la década actual de los años noventa tiene como título «Hacia un desarrollo sostenible» y en el mismo se reconoce que el objetivo estratégico del programa estriba en modificar las pautas de crecimiento de la Comunidad para encauzarlo hacia dicho desarrollo sostenible. Para lograr esta modificación de pautas de conductas, los ciudadanos tienen atribuido un específico papel en cuanto que consumidores de bienes y servicios, «puesto que las causas y las soluciones de los problemas ecológicos dependen a menudo de la elección del consumidor». Pues bien, en el Informe de la Comisión sobre la aplicación del Quinto Programa4 se hace un especial hincapié en el principio de responsabilidad compartida, con arreglo al cual los ciudadanos deben asumir sus responsabilidades en el cambio de actitudes y comportamiento respecto del consumo, aumentando su nivel de información y participación e introduciendo un mayor nivel de presión sobre las instituciones y las empresas para imponer modelos sostenibles de producción y consumo.

Esta llamada al papel crucial que pueden desarrollar en un futuro los consumidores en relación al medio ambiente se acentúa por el crecimiento del mercado de los deseos que se produce en la actual etapa económica. Tal como señala CASARES, «los deseos acortan el ciclo de vida de los productos y servicios, de las imágenes y de las concepciones comerciales. La moda ejerce un notable impacto puesto que retira del mercado bienes y servicios que sirven perfectamente para cubrir la función primigenia para la que fueron creados»5. Estos efectos de la economía de los deseos chocan frontalmente con las necesidades de ahorro de recursos naturales de fuentes de energía y de lucha contra la generación de residuos, los cuales constituyen hoy día uno de los principales retos medio ambientales.

II La comunidad de intereses entre medio ambiente y consumo
1. Principios rectores de la política social y económica

Como es sabido, nuestra Constitución contempla las materias relativas a la protección de los consumidores y al medio ambiente en el Título I (relativo a los derechos y deberes fundamentales), dentro del Capítulo III que lleva por denominación «De los principios rectores de la política social y económica». La propia Constitución dota a este conjunto de principios de un régimen jurídico propio al señalar en su artículo 53:

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados entre la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Se trata, pues, de principios que requieren para lograr su plena efectividad un desarrollo normativo específico, sin que de ellos se derive directamente la existencia de un derecho fundamental.

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Será, así, en el plano legislativo y reglamentario donde encontraremos en detalle su verdadero régimen jurídico, por lo que, desde esta óptica, no sería posible encontrar elementos unitarios entre medio ambiente y consumo que no sean de carácter negativo: no se les atribuye el régimen ordinario de los derechos fundaménteles.

Sin embargo, en cuanto principios rectores de la política social y económica sí podemos observar que tienen como elemento común el ordenar el sistema de mercado para...

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