Naturaleza jurídica de las tercerías de dominio

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado

La tercería de dominio no es un procedimiento autónomo que sólo enfrenta a los titulares activos y pasivos de una pretensión, sino la incidencia de una ejecución abierta y en trámite. Cualquiera que sea la opinión que se sustente sobre la naturaleza jurídica de la acción ejercitada en la tercería de dominio, siempre se estará ante un incidente en ejecución de sentencia, único medio hábil para conseguir la exclusión de la vía de apremio de bienes, ya sean materiales o inmateriales, por la razón de no ser de la propiedad del deudor apremiado.

Como ya se dijo, las tercerías de dominio no son sino un incidente dentro de un juicio ejecutivo, que se sustanciarán por pieza separada del juicio ejecutivo en donde se hallan trabado los bienes convirtiéndolo en un expediente procesal destinado a levantar la traba realizada de forma errónea, y cuyo objeto radica en la discusión sobre el error de la atribución de la titularidad, incluyendo normalmente el dominio del bien embargado.

Por tanto el proceso incidental de tercería es un juicio declarativo especial en que se ventilan cuestiones incidentales civiles y es, además, un proceso autónomo distinto, aunque no independiente del juicio principal en que se aparece la cuestión incidental, con el que está en conexión o vinculación; la competencia funcional para conocer de la cuestión incidental se atribuye al órgano jurisdiccional que conoce la cuestión principal.

Ahora bien, Guasp, entiende que aunque la LEC no le atribuya tal carácter a la tercería, ésta puede considerarse como un verdadero recurso y, constituye una tímida manifestación de una clase especial de proceso: el de ejecución, de un tipo de recurso que en otras legislaciones revista mayor amplitud e importancia: la oposición de tercero. Desde el momento en que la tercería procede también contra una Sentencia firme: la de remate, puede ser considerada, en algún supuesto, como un recurso excepcional.

Tanto en la doctrina científica como en la legal, han venido sosteniendo la plena vinculación entre el ejercicio de la tercería de dominio y de la acción reivindicatoria. El criterio del Tribunal Supremo había venido siendo constante y uniforme en el sentido de mantener que la tercería de dominio es una acción reivindicatoria, utilizando expresiones tales como «la finalidad de la tercería de dominio integra la reivindicación de la propiedad de un determinado bien a favor de un tercero» (TS 1.ª, S. 26 oct. 1976); «en la tercería de dominio se ejercita...

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