Eficacia y valor jurídico de las versiones de normas estatales en las otras lenguas cooficiales del Estado español

AutorGallego Caballero, Fabiola
Páginas574-584

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 25 de enero de 2005 (ref.: A. G. Presidencia 3/04). Ponente: Fabiola Gallego Caballero.


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Antecedentes

1. Expone el escrito de consulta los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos:

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, se concluyó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la publicación de las leyes en lengua catalana [...]. El Convenio lleva fecha de 21 de abril de 1998.

2. En virtud de dicho Convenio, las normas publicadas en el BOE son traducidas por la Generalidad, verificadas y cotejadas por el Ministerio de la Presidencia, e impresas y distribuidas por el Boletín Oficial del Estado en Suplementos especiales del Boletín, sin periodicidad definida.

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3. Desde la entrada en vigor del Convenio, en 1998, se han publicado 106 suplementos del BOE en catalán, que contienen 1401 disposiciones normativas traducidas.

4. El Convenio creó una Comisión de Seguimiento, "al objeto de elaborar y proponer las medidas para el cumplimiento y desarrollo de este Convenio que se estimasen necesarias" (cláusula octava).

5. Las Leyes y demás disposiciones de carácter general que se vienen traduciendo y publicando por este procedimiento son las posteriores a la entrada en vigor del Convenio -suscrito el 21 de abril de 1998 y publicado en el BOE en la misma fecha.

6. Con objeto de disponer también de traducciones de leyes anteriores a la entrada en vigor del Convenio, la Comisión de Seguimiento (sesión de 12 de marzo de 2002) acordó la publicación en catalán de algunos títulos de la colección que edita el BOE con el nombre de "Textos Legales". Esta vía complementaria se articuló mediante un "Acuerdo de intenciones" y un "Convenio de colaboración", para la edición en catalán de los títulos que integran la colección "Textos Legales" del «Boletín Oficial del Estado», ambos firmados el 12 de marzo de 2002.

7. Los representantes de la Generalidad en la Comisión de Seguimiento han suscitado en varias ocasiones la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del actual Convenio, de modo que las versiones catalanas de la legislación anterior a 1998, puedan ser también traducidas y publicadas con efecto similar al de las normas posteriores a 1998.

8. La propuesta concreta formulada en la Comisión de Seguimiento celebrada el 5 de julio de 2004 (punto 4 del acta, apartado a), consiste en el procedimiento siguiente:

a) Los lingüistas del Diario Oficial de la Generalidad realizan la traducción de las leyes.

b) Los traductores del BOE certifican dicha traducción.

c) Los textos traducidos se publican en el Diario Oficial de la Generalidad (DOGC).

El aspecto más relevante de la propuesta radica en que mediante dicha publicación en el DOGC, las normas adquirirían "autenticidad y valor jurídico"; lo cual "podría hacerse efectivo mediante una norma del Estado que así lo disponga".

2. Con fundamento en los referidos datos, la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia recaba el parecer de esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre las siguientes cuestiones:

1. Si el procedimiento de publicación propuesto, consistente en la traducción de los textos legales por el DOGC, su certificación por el BOE y su publicación en el DOGC, es factible en el marco jurídicoPage 576 aplicable, con la autenticidad y valor jurídico que pretenden los proponentes.

2. En su caso, para producir tales efectos, qué procedimiento normativo sería idóneo.

Fundamentos jurídicos

I. Con carácter previo al análisis de las dos concretas cuestiones planteadas resulta conveniente delimitar el marco normativo en el que tiene lugar la propuesta que da origen a la consulta y el ámbito objetivo de dicha propuesta.

El marco normativo en que se encuadra la consulta viene determinado, en primer lugar, por el Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. El artículo 1 del dicho Real Decreto establece lo siguiente:

1. Las Leyes, los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos legislativos, una vez sancionados por el Rey, serán publicados en castellano en el "Boletín Oficial del Estado" a efectos de lo previsto en el artículo 2.1 del Código Civil, derivándose, en consecuencia, de dicha publicación su plena eficacia, a tenor de lo previsto en el título preliminar del Código Civil.

2. Las disposiciones generales a que se refiere el apartado anterior podrán ser también publicadas en las demás lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente del presente Real Decreto, si así lo decidieran los órganos competentes de las respectivas Comunidades.

Dicho marco normativo se completa con el Convenio de Colaboración concertado el 21 de abril de 1998 entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña, al amparo del artículo 2.1 del citado Real Decreto 489/1997, de 14 de abril. Este Real Decreto contempla el convenio de colaboración como el instrumento para la cooperación entre el Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la traducción, edición y distribución de las publicaciones, de acuerdo con el del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

La cláusula tercera del referido convenio establece lo siguiente:

La publicación en lengua catalana de las Leyes, Reales Decretosleyes y Reales Decretos legislativos se realizará en el "Boletín Oficial del Estado" de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 489/1997.

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Delimitado en la forma indicada el marco normativo en el que se sitúa la propuesta de los representantes de la Generalidad de Cataluña, por lo que se refiere al ámbito objetivo de la misma, dicho ámbito queda determinado en el artículo 1 del citado Real Decreto y cláusula tercera del Convenio de Colaboración celebrado entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña. Según lo dispuesto en dichos Decreto y Convenio son las Leyes, los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos legislativos las disposiciones legales objeto de publicación en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, justificándose en el preámbulo del Real Decreto 489/ 1997 la limitación objetiva señalada a normas con rango de ley en la dificultad que entraña la publicación de las disposiciones de carácter general en diferentes lenguas oficiales. Se...

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