Protección jurídica de los productos alimenticios que poseen características cualitativas específicas en la CEE

AutorProf. Fausto Capelli
CargoCatedrático de Derecho Comunitario
Páginas34-47

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Tras el examen de la reglamentación italiana y comunitaria sobre los productos alimenticios, así como las nuevas disposiciones en la materia presentadas por la Comisión de la CEE {vinculadas a las observaciones críticas y a las sugerencias de diversos Estados miembros que han formulado algunas propuestas de modificación), y después de haber examinado las contestaciones a un cuestionario que facilitaron las empresas italianas y las asociaciones del sector agroalimentario, podemos proceder ya a una evaluación de síntesis y, al mismo tiempo, formular las oportunas propuestas de solución al problema de la protección jurídica de los productos alimenticios que presentan unas características cualitativas específicas.

A Productos y normas aplicables

Es bien conocido que, en el sector alimentario, en muchos casos, se aplican disposiciones nacionales divergentes por lo que se refiere a la fabricación de productos. Este hecho provoca el que algunos productos no circulen libremente en el interior del ámbito comunitario debido a que los exportadores conocen de antemano que si intentaban exportar, por ejemplo, de los Países Bajos a Italia, un producto denominado «yogourt», que, en ese último país debe ser fabricado con leche fresca y contener una importante cantidad de fermentos lácticos vivos, mientras que en los Países Bajos puede incluso no contener fermentos lácticos (si ha sido sometido a un tratamiento térmico), el producto en cuestión podría ser bloquéado en la frontera, lo que implicaría un contencioso inútil y oneroso.

En este sentido la frontera ha funcionado hasta la fecha como un «filtro»: no sólo impidiendo la circulación del producto, sino que ha evitado los correspondientes casos contenciosos. Sin embargo, si se eliminan, en 1992, los controles en las fronteras, está claro que el «yogourt» holandés entrará en Italia y será comercializado en numerosos puntos de venta. El «contencioso» podrá producirse entonces en un hipermercado o en las tiendas en las que se realicen los controles. Los «árbitros» de tales contenciosos serán, en principio, los funcionarios del Estado o los funcionarios locales competentes para el control de los establecimientos, a los que corresponderá decidir si un determinado producto importado es conforme a las disposiciones nacionales, y, luego, será atribuida a los jueces (administrativos o incluso de las jurisdicciones ordinarias) la competencia para Page 35 dictar los correspondientes fallos. Y ello no ocurrirá únicamente en el caso de productos alimenticios, sino incluso para todos los otros productos que plantean problemas de certificación y también de control de su calidad y fiabilidad (seguridad).

Por lo que se refiere a los productos alimenticios, este fenómeno se producirá especialmente en el caso de productos que presentan características cualitativas particulares, que les distinguen de otros productos similares (como el del «yogourt»).

Por lo tanto, para todos esos productos, el contencioso que hasta la fecha quedaba «neutralizado» en la frontera, correrá el riesgo de «explotar» si no se encuentra un adecuado sistema para eliminar las divergencias existentes a nivel de las diversas legislaciones nacionales antes de finales de 1992. Es cierto que, en muchos casos, deberá aplicarse el principio del «reconocimiento mutuo», pero solamente las autoridades judiciales pueden imponer este principio, hasta que no se modifiquen las disposiciones nacionales divergentes. Sigue planteado pues el problema de saber si no se puede establecer un método aceptable para evitar peligrosos conflictos, salvaguardando de una forma jurídicamente eficaz esos productos que, por sus características cualitativas consagradas por la tradición, merecen ser considerados como diferentes a los productos similares concurrentes.

Para proceder de una forma orgánica y sistemática a un estudio sobre el tipo de protección jurídica que es preciso prever para los productos alimenticios que presentan unas características cualitativas especiales, evitando al mismo tiempo los inconvenientes que ya hemos citado, es necesario, en primer lugar, clasificar dichos productos según el tipo de reglamentación que los regula.

  1. Productos sometidos a una reglamentación comunitaria específica

    Si se hace referencia a un tipo de reglamentación aplicable, es evidente que la posición jurídicamente más protegida es la reconocida a los productos integralmente regulados por una normativa comunitaria: tanto si esta posición es reconocida en reglamentos como en directivas.

    1. Adopción de reglamentos

      El ejemplo que mejor ilustra lo que acabamos de afirmar, es el del sector vinícola, que, desde hace muchos años, está sometido a una reglamentación comunitaria integral. Ya con los reglamentos de los años 70 se introdujo una regulación muy detallada: las normas básicas figuran en la actualidad en el Reglamento (CEE) número 822 de 1987 («DO» número L 80 de 1987). En el ámbito de esta reglamentación todo lo que tiene relación con el vino está regulado por entero a nivel comunitario. Así la comercialización del vino, tanto por lo que se refiere al producto acabado como a su composición (definición, grado mínimo de alcohol, etc...) o a su presentación en el mercado (etiquetado, envasado, etc.), está reglamentada de forma detallada y rigurosa en el ordenamiento comunitario.

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      El caso del vino es representativo por lo que se refiere a una ordenación de tipo vertical adoptada mediante reglamentos comunitarios que, como es sabido, son directamente aplicables en todos los Estados miembros. Es probablemente difícil encontrar otros sectores en los cuales la Comunidad pueda adoptar una reglamentación vertical tan completa (por diversos motivos, primordialmente de orden político). Ciertamente, desde una perspectiva jurídica, ésta sería la solución más «segura» ya que el Reglamento no deja a los Estados miembros ninguna posibilidad de introducir disposiciones que modifiquen la norma comunitaria aplicable, obligando de este modo a la autoridad administrativa y a la judicial de todos los Estados miembros a exigir que se observen disposiciones parecidas, que deben ser aplicadas de manera uniforme a la luz de eventuales interpretaciones del TJCE.

    2. Adopción de directivas de armonización vertical

      Como se sabe, la aplicación de una reglamentación comunitaria uniforme puede igualmente ser el resultado de la adopción de directivas comunitarias de armonización. A diferencia de los reglamentos, que son directamente aplicables y gozan de la misma eficacia que las leyes nacionales, las directivas comunitarias deben ser «traspuestas» 1 al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro. Se pueden citar algunos ejemplos, pocos, de productos objeto de una reglamentación uniforme, mediante directivas de armonización vertical: la miel, las confituras y las mermeladas de frutas; los zumos de fruta; la leche en conserva; los extractos de café y de achicoria. Un ejemplo interesante de directiva vertical, por lo que se refiere a su estructura y principios, podría ser el de la Directiva número 74/409 relativa a la miel («DO» número L 221, de 1974) aplicada en Italia por la Ley número 753, de 12 de octubre de 1982. A pesar de que, como resultado de la transposición de directivas en cada uno de los ordenamientos internos, pueden surgir dificultades de aplicación y coordinación, o incluso de interpretación, de la normativa aplicable, especialmente en el caso de la intervención de la Autoridad judicial (y también, antes, de la autoridad administrativa), está claro que mediante la aplicación de directivas se obtienen igualmente resultados aceptables por lo que se refiere a la uniformidad de las disposiciones aplicables en los Estados miembros de la Comunidad Europea. Una vez adaptada la reglamentación nacional destinada a recibir la normativa comunitaria contenida en una directiva, y una vez que se ha precisado el alcance de la reglamentación del TJCE, debe admitirse que, desde el punto de vista jurídico, la situación en el seno de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros es análoga a la que se detecta en el sector en cuestión.

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  2. Productos con una denominación de origen geográfica (controlada)

    Después de los productos que, directa o indirectamente, están sometidos a una reglamentación comunitaria (por reglamentos o por directivas), los productos que son objeto de una protección jurídica elevada son los que pueden beneficiarse de una denominación de origen controlada. Basándose en lo que prevén las convenciones internacionales (recordemos las de Lisboa de 1958 y de Estocolmo de 1967) los productos que pueden ser objeto de una denominación de origen geográfico gozan, sin duda alguna, de...

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