Naturaleza jurídica de los derechos derivados de la Escritura de Concordia de 1552 relativa a los estados del duque en la comarca de Malagón

AutorAlejandro Rubio González
CargoAbogado del Estado-Jefe en Ciudad Real
Páginas490-511

    Informe elaborado el 19 de julio de 2006, por Alejandro Rubio González, Abogado del Estado-Jefe en Ciudad Real.

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El 15 de junio de 2006 se ha recibido en esta Abogacía del Estado solicitud de informe sobre las distintas cuestiones que planteadas por doña M. en los recursos de reposición presentados el 11 de abril de 2006 relativos a la «Finca Nuestra Señora de la Estrella» y la posibilidad de acumular esos recursos. Además de la documentación remitida por V. S. se han examinado una transcripción de la Escritura de Concordia; la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real de 28 de junio de 1927, la Sentencia de la Audiencia Territorial de Albacete 23 de marzo de 1929 que la confirma (obrantes en el Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real) y, finalmente, los antecedentes parlamentarios de la Ley 5/1980, de 22 de febrero, relativa a las medidas para resolver el problema de los derechos históricos en la comarca de Malagón y para promover el desarrollo integral de la misma (publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»). A la vista de esa documentación, el Abogado del Estado que suscribe informa a V. S. con arreglo a los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

1. La finca denominada «Nuestra Señora de la Estrella» se encuentra ubicada en la comarca de los «Estados del Duque de Malagón». Esta comarca presenta unas singulares peculiaridades históricas y jurídicas. Su conocimiento es imprescindible para poder determinar la naturaleza jurídica de los derechos que actualmente se ostentan sobre ella.

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2. El 16 de agosto de 1218 el Rey Alfonso VIII de Castilla y su esposa la Reina Doña Leonor expidieron privilegios de donación, concesión y firmeza, que habían de ser válidos «para siempre a Dios» a la Caballería de Calatrava, a su maestre Don Martín Pérez y a todos sus sucesores y frailes de esa Orden militar. Estos privilegios tenían por objeto el Castillo de Malagón, todo enteramente, con entradas y salidas, términos, confrontaciones, tierras, aguas, yerbas, pastos, prados, molinos y demás lugares.

3. En este marco jurídico, la villa de Malagón y su concejo hacen valer en reiteradas ocasiones ante la Corona sus derechos frente a la Orden de Calatrava, especialmente a partir de las llamadas «Conferencias de Malagón» de 1443. De esta manera, el 3 de octubre de 1481, en los Capitulares de la Villa de Malagón, se exhibió una Carta Orden Real en virtud de la cual la villa puede vender ampliamente la rastrojera. Más tarde, en los Capitulares de 3 de mayo de 1488 se dice que el producto de su hierba o pastos sea destinado a la villa.

4. En 1487 mediante Bula del Papa Inocencio VIII se encomienda la administración de la Orden de Calatrava a la Corona. Más tarde, por bula del Papa Clemente VII se concede al Rey de España la facultad para desmembrar y apartar perpetuamente algunas jurisdicciones de las órdenes militares. Incorporada la Orden de Calatrava a la monarquía, por medio de una escritura de 14 de enero de 1548, el entonces Príncipe de Asturias Don Felipe de Austria, actuando en nombre de su padre el Emperador Carlos V, vende al Mariscal de Castilla Don Ares de Pardo Saavedra los territorios de los Montes y Terrenos del Estado de Malagón. En esa escritura, aparte del derecho de pasto, se omite cualquier mención a los derechos históricos que venían correspondiendo al Concejo y Vecinos de Malagón.

5. Como consecuencia de esa omisión, los vecinos de Malagón se opusieron actuando con arreglo a fuero para hacer valer sus derechos frente al nuevo señor Don Ares Pardo. El proceso culminó con el otorgamiento el 5 de mayo de 1552 de la denominada Escritura de Concordia, que fue aprobada por el Rey mediante Real Cédula de 11 de junio de 1553. La Concordia contiene quince capítulos en los que se otorga al señor, a los vecinos y al Concejo de Malagón diversos derechos. Básicamente se concretan en los siguientes:

I ... que el Concejo venda la yerba del Canto Sal, que es la parte de la dehesa Boyal que el Concejo suele vender, sin para ello pedir licencia al Señor...

II ... que puedan vender los rastrojos sin licencia del Señor a vecinos del pueblo... según que lo hoviesen tenido de costumbre antigua.

III ... que puedan cazar y pescar como lo solían hacer y en todas las partes que tenían costumbre antigua de hacerlo... que puedan cortar todas las leñas y maderas... como lo han hecho y hovieren tenido de costumbre... y que en los demás aprovechamientos, se guarde de cos-Page 492tumbre antigua que son arar, romper y cortar alto y bajo y poner viñas y olios... reservando las dehesas y términos vedados.

IV ... que puedan vender sus viñas a quiénes quisieran, haciéndolo como lo tuvieren de costumbre antigua de hacerlo.

V ... que en lo que toca a la Veguillas y Dehesa Boyal y viñas y Rastrojos, lo que fuesen penas de esto fuese para su Concejo...

VI ... que puedan meter en Cortijo en tiempo de bellota a los puercos de la vez del Concejo, que es desde San Miguel a San Andrés... con que guarden su costumbre...

VII ... del Sacristán, no hay que responder.

VIII ... que el Corregidor no advoque así a ninguna causa... ni haga más que la costumbre antigua y leyes de estos Reynos...

IX ... que en el Castillo no tengan cárcel, sino en el pueblo.

X ... en los.. huéspedes... que somos nosotros obligados a servir a vuestra Merced... las veces que viniere a esta villa... a dar quince días de posada... y si mi señora doña Luisa viniese, se le den veinte días posadas... y que yo les agradezco su buena voluntad y ... quede obligado hacer por ello todo lo que se ofreciese y yo pudiere.

XI ... que a los labradores no se les haga impedimiento en el meter de su pan en el agosto, más de como lo tiene de costumbre...

XII ... que las penas arbitrarias sean la mitad para obras públicas y pías... como lo piden y como el derecho lo dispone.

XIII ... que del Alguacil que en esta Villa hoviere y debe haber que sea de ella vecino.

XIV ... que haya un libro en que asienten los vecinos que ansi lo recibiesen.

XV ... que si así algún vecino del pueblo topase alguno que no sea vecino del pueblo cortando o paciendo o cazando, que no o pueda hacer, lo pueda prender el tal vecino y denunciar ante la Justicia... sin poderlo disimular..

Es de destacar además que, a tenor de la propia Escritura de Concordia, los derechos en ella otorgados son a perpetuidad, comprometiéndose además las partes a no iniciar ningún nuevo litigio.

6. A finales del siglo XVIII los Estados de Malagón y su Marquesado se integran por derecho hereditario en la Casa Ducal de Medinaceli. A lo largo del siglo XIX, la Casa Ducal entabló infructuosamente diversas acciones judiciales para reducir los aprovechamientos de los vecinos al amparo de la legislación desamortizadora. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1888, declaró la existencia de una mancomunidad de pastos en los terrenos del Antiguo Estado de Malagón y la improcedencia de aplicar la legislación desamortizadora.

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7. El 13 de septiembre de 1906 el Duque de Medinaceli vende los Estados a don Servilio Martín Toledo. El 20 de septiembre del mismo año, este señor cede la mitad indivisa de sus derechos a don Justo Ruiz Moyano. El 29 de julio de 1914 se le vende la otra mitad.

El 27 de marzo de 1916, tras una subasta pública, don Justo Ruiz Moyano otorga escritura de venta en favor de don Manuel García Pascual. En todas estas transmisiones se salvan expresamente los derechos que dimanan de la Escritura de Concordia.

8. Don Manuel García Pascual hizo varias segregaciones de la finca y vendió las porciones a terceras personas. Fruto de una de estas operaciones se crea la Dehesa «Nuestra Señora de la Estrella», que figura inscrita al Folio 64 del Tomo 847 del archivo, Libro 155 del Ayuntamiento de Malagón como finca registral 8.049. Esta finca fue adquirida por don Mariano Guerrero y don Leutfrido Barragán quienes, por escritura otorgada ante el Notario don Emilio Larcos el 10 de junio de 1925, la venden a don Eulogio Consuegra Municio con las limitaciones, derechos y cargas derivadas de la Escritura de Concordia. Ésta es la transmisión que da lugar a la inscripción que abre el folio registral de la finca, según figura en la certificación aportada por doña M.

9. De acuerdo con la misma certificación, el 5 de agosto siguiente el señor Registrador de la Propiedad extiende una nota marginal de cancelación de cargas que declara extinguidas las cargas a favor de los vecinos de Malagón y del Duque de Medinaceli.

10. La práctica de esa nota dio lugar a los autos del juicio declarativo de mayor cuantía que, con el núm. 46 de 1926, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real. En esos autos se acumularon pretensiones diversas y relativas a varias fincas pertenecientes a los denominados Estados del Duque. Los demandantes eran los Alcaldes de Malagón, Porzuna y Fuente el Fresno quienes actuaban en nombre de sus Ayuntamientos así como en calidad de vecinos. En ellos se demandaba, entre otros, a don Eulogio Consuegra Municio como propietario de la finca «Nuestra Señora de la Estrella» y al señor Registrador de la Propiedad de Ciudad Real, ejercitando una pretensión de declaración de derechos.

Dichos autos concluyeron por Sentencia de 28 de junio de 1927 estimatoria de la demanda de la cual obra testimonio en el...

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