Las Juntas Superiores Provinciales de Observación y Defensa

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas133-136

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Con objeto de limitar las atribuciones que venían ejerciendo las Juntas Provinciales, el 1 de enero de 1809 la Junta Central aprobó un reglamento median-te el cual modificaba la denominación de esas Juntas y regulaba sus competencias. Además, por una Real Orden de 20 de agosto de 1809 centralizó en la Tesorería General los fondos del erario público para evitar su gestión por las Juntas Provinciales.

Sin embargo, la necesidad de atender con urgencia a las necesidades de las operaciones bélicas dio lugar a que algunas de las atribuciones de naturaleza militar especificadas en el citado reglamento fueran ampliadas por una Real Orden de la Junta Central de 13 de enero de 18101.

La Junta Central, desde que se constituyó, trató de ir reduciendo las competencias que habían venido ejerciendo las Juntas Provinciales con el fin de poder dotar de amplios poderes al nuevo órgano ejecutivo que se había creado. Mediante una R O de 16 de octubre de 1808 creó los comisarios de la Junta Central en las provincias, con facultades de índole militar (para activar los pertrechos de guerra), política (acercar el poder central a las provincias) y de gobierno, ya que debían coordinar la actuación de las Juntas provinciales con la de otras autoridades2.

Continuando esa tarea de reafirmar su autoridad, la Junta Central decidió aprobar el 1 de enero de 1809 un reglamento que establecía una regulación uniforme para las Juntas Provinciales.

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En él se ordena que las Juntas Supremas Provinciales pasen a llamarse Juntas Superiores Provinciales de Observación y Defensa (artículo 2.º). Estas Juntas quedan sujetas inmediatamente a la Suprema del Reino (artículo 3.º) y a ella deben proponer todos los medios oportunos para la defensa de la patria (artículo 6.º).

1. Naturaleza

En el preámbulo del reglamento se indica que la autoridad soberana debe ser una e indivisible, que la Juntas tendrán la función de ser «cuerpos intermediarios entre el pueblo y las autoridades de las provincias» y que debe haber una «perfecta igualdad» entre todas las Juntas.

Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 1809 las Juntas Provinciales pierden el atributo de la soberanía, dejan de ser instituciones políticas y se convierten en órganos administrativos colaboradores del poder central que ejerce la Junta Suprema Gubernativa del Reino3. Desde entonces a ellas les corresponde únicamente...

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