Las Juntas Superiores de Gobierno

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas137-138

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Las dificultades que tuvo que afrontar la Junta Central para imponer su autoridad ante algunas de las Juntas Provinciales dieron lugar a que, mediante un Decreto de 29 de enero de 1810, decidiese constituir un Consejo de Regencia con cinco miembros, presidido por el general Castaños, al que traspasó sus poderes el día 31 de ese mismo mes1.

A los pocos meses de asumir el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Regencia consideró oportuno modificar la regulación de las Juntas Superiores Provinciales, mediante la aprobación de una nueva normativa, que fue aprobada por el Reglamento de 17 de junio de 1810. En este texto se atribuye a esos órganos la nueva denominación de Juntas Superiores de Gobierno.

Asigna ese reglamento la presidencia de las Juntas Superiores al capitán general o comandante de la provincia y reduce a nueve el número de sus vocales, sin incluir el presidente.

Con respecto a sus atribuciones, ratifica la ampliación de las de naturaleza militar especificada en la Orden de 13 de enero de 1810, a la que se ha hecho referencia.

Al encomendar a una autoridad militar designada por el Gobierno la presidencia de las Juntas Superiores Provinciales, quedaba consolidado el carácter de órgano administrativo colaborador del poder central que estas tenían desde que se aprobaron las normas reguladoras de las mismas por el Reglamento de 1 de enero de 1809.

Se pretendía, por consiguiente, la anulación de cualquier actuación autónoma de las Juntas y con este fin se acentuaba su dependencia del Gobierno al atribuir la presidencia de las mismas a una autoridad que nombraba libremente2.

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Además, se limitaban sus competencias en el ámbito económico, ya que se indicaba en el...

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