Juntas y superintendencias de minas (siglos XVII-XVIII)

AutorJosé Luis Bermejo Cabrero
Páginas75-121

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1. Introducción

Como hemos señalado en otra ocasión, ya antes de los Borbones surgen en la Monarquía española figuras institucionales, bajo el nombre de superintendencias, con una importante proyección ulterior en la estructura político-administrativa de esa Monarquía1. A través de semejantes superintendencias, en efecto, se trataría de dotar a la organización política del país de mecanismos más flexibles y especializados de los existentes hasta entonces, basados fundamentalmente en la presencia de un rígido, pesado y tradicional sistema polisinodal; sistema que se quiso al propio tiempo adaptar y retocar por diversas vías, y muy especialmente a través de la mediación de numerosas juntas, asimismo especializadas y basadas en análogos principios de flexibilidad y eficacia. Unas y otras figuras institucionales de nueva creación tratarían de contribuir a la modernización del sistema, y a dotarlo, en suma, de un mayor grado de operatividad en puntos concretos y determinados; o, al menos, tal es lo que señalaría la propaganda oficial.Page 76

En los últimos años se ha emprendido el estudio de las juntas, con mejor o peor fortuna, especialmente para los siglos XVI y XVII. En cuanto a los superintendentes, el tema requerirá mayores y más intensas aportaciones, antes de poder contar con una visión aproximad va de conjunto.

En esta ocasión trataremos de exponer, desde el ángulo concreto de la minería, la proyección de ambas figuras institucionales a través de una larga etapa. Al tratarse de una materia en buena parte virgen por lo tocante a las superintendencias, será fácil comprender que no pretendamos aquí otra cosa que una primera aproximación al tema, especialmente en lo que se refiere a las etapas más cercanas a nosotros, que es cuando la documentación se amplía y adopta una configuración mucho más compleja.

En cierta medida era lógico que en un ámbito tan especializado como el de la minería se buscasen figuras institucionales específicas. Las explotaciones mineras precisaban de expertos y buenos conocedores en la materia. No bastaba con poner al frente de los distritos mineros a oficiales ordinarios de la administración. Se necesitaban personas con amplios conocimientos sobre el complejo mundo de la extracción de los minerales y que tuvieran al propio tiempo una determinada formación en la administración y gestión de los caudales públicos. Y todo ello, a ser posible, conforme a un modelo común, convenientemente adaptado a las peculiaridades de cada una de las explotaciones mineras.

Semejantes explotaciones con superintendentes al frente quedaban distribuidas irregularmente sobre el mapa peninsular. Pasada la inicial euforia suscitada por las minas de Guadalcanal en el siglo XVI, sin duda el núcleo más importante y con mayores fuentes de información estaría constituido por las minas de Almadén, tan importantes para la elaboración de los metales preciosos americanos. Destacan también -a tenor de la información acumulada con el paso del tiempo- otras zonas geográficas concretas. El resto de la documentación queda más bien dispersa. Y en unos y otros casos es importante la información documental aportada por los títulos ejecutivos de nombramientos de superintendentes. En cuanto a las juntas de minas, al tratarse de un tema mejor conocido, insistiremos sólo en aquellos aspectos menos tratados o en los que se disponga de una información poco precisa o insuficiente.

2. La junta de minas (1624-1643)

A comienzos de 1624 por real orden se crea una Junta de minas, en la que se van a poner muchas esperanzas y expectativas para los destinos de la Monarquía. Unos meses después la real orden se proyectará en una real cédula para general conocimiento y encauzamiento ejecutivo. Una simple lectura del texto revela el cuidado puesto en su elaboración, sin duda bajo la mano experta del Conde-Duque de Olivares.

Conviene reparar ante todo en la fundamentación expuesta a lo largo del texto normativo. España desde tiempos antiguos ha sido rica en metales preciosos. Y a tal fin se han dictado leyes y ordenanzas sobre el cabal aprovechamiento dePage 77 esas fuentes de riqueza, pero aún queda mucho por hacer en esta materia, con la puesta a punto y favorable reconversión de antiguos yacimientos (escoriales y desmontes). Y todo ello con repercusiones muy favorables para los intereses de la Monarquía española. He aquí un aspecto muy importante que conviene no olvidar. Como dirá expresamente la real cédula: «Y por si esto se consiguiese beneficiar convenientemente las minas sería gran bien y utilidad de mis reinos y subditos que gozarían destas riquezas y mi Hacienda se podría acrecentar para acudir a las grandes cargas que tiene del servicio de Dios, defensa de la fe, paz y tranquilidad destos mis reinos y se espera que se podría conseguir.»

La composición de la junta resulta asimismo bien significativa. Junto al Conde-Duque habrá en este primer momento otros cinco miembros, elegidos entre los más allegados a su persona2. Pero la Junta no dejará de evolucionar a lo largo del tiempo, a tenor de las diversas vicisitudes políticas, hasta alcanzar un número elevado de miembros antes de su disolución, que coincidirá con la época de la caída en desgracia del otrora poderoso valido3. Y un dato más, tambiénPage 78 bastante revelador: la real cédula requiere para formar quorum la asistencia de al menos tres miembros, sin que en ningún caso pueda faltar el Conde-Duque, o en su caso, uno de sus más estrechos colaboradores.

Añádase a todo lo anterior el hecho de que la junta de minas vendría a sustituir en su propio ámbito al Consejo de Hacienda. Y es bien conocida la prevención y enemiga por parte del Conde-Duque hacia el Consejo de Hacienda, al que tan duramente enjuició en el gran memorial y en alguna otra toma de posición sobre el particular4.

Por lo demás, la creación de la junta se trata de justificar en la propia real cédula en base a la mayor eficacia y operatividad de un órgano de tal naturaleza en un tema tan especializado para el que se requiere la unidad de una única cabeza -aunque sea colegiada, habría que añadir- a la hora de tomar resoluciones. Es una forma de argumentar frente a la oposición de los Consejos que no tardaría en manifestarse expresamente, ante la proliferación de juntas. Analicemos ahora algunos aspectos de la Junta, con el acento puesto en el ángulo institucional.

Insistíamos antes en la evolución de su composición al más alto nivel. Aunque no se le asignase al Conde-Duque la presidencia efectiva, en la práctica su influencia resultaría decisiva. Hay que pensar que la vida de la junta se ceñiría casi enteramente al período del valimiento de don Gaspar. Y los cambios que se producen en su composición debieron estar motivados por los contratiempos financieros en los que se vio envuelta la Monarquía española bajo su valimiento.

Esos cambios se extienden también al personal colaborador. Así, en el caso de la fiscalía de la junta, si en los comienzos se contó con un solo fiscal, a la postre ese número se duplicaría. Aparte del secretario, hubo también necesidad de nombrar un contador y un relator. Así se explica que en el citado informe contra las juntas se critiquen los excesivos gastos a los que la Junta de minas dio lugar, entre los cuales conviene no menospreciar los adscritos al personal.

Si pasamos al cuadro de competencias planteado en la real cédula, puede comprobarse el grado de precisión y minuciosidad a la hora de la enumeración. Al ocupar la junta el lugar del Consejo de Hacienda, hubiera bastado, como en otras ocasiones, con una referencia en tal sentido de tipo general; se ha preferido, por el contrario, señalar punto por punto cada una de las vertientes del poder asignado a la junta a partir de ese momento.

Por cierto que en el mencionado trabajo del último simpósium de Historia de la Administración mi apellido aparece sustituido por el de un tal Bercuyo; y no fue este el único desliz, al quedar fuera del texto impreso buena parte de mi aparato de notas. Decimos todo esto porque, a pesar de las aclaraciones hechas en tal sentido por el profesor Salustiano de Dios al hacer la reseña del citado simpósium, todavía existen autores que siguen citando como autor al tal Bercuyo.Page 79

Importa destacar la caracterización de la Junta como junta suprema, al asumir una posición equivalente a los demás Consejos y altos tribunales, con la cláusula de inhibición a su favor, característica de las juntas supremas. En tal sentido ningún otro organismo puede inmiscuirse en su esfera de actuación, con la consecuencia inmediata de reservarse la Junta todo tipo de apelaciones y suplicaciones que en su ámbito puedan incoarse, a similitud de las sentencias de vista y revista pronunciadas por el Consejo de Castilla. Se añade además una precisión importante: la forma de despachar será mediante decretos de la junta y reales cédulas, «según la conveniencia de los casos». Pero, como al final de la real cédula se indica «que las reales cédulas que por la junta se hubieren de despachar, que han de ir firmadas de mi mano, las refrende Andrés de Rozas, mi secretario», es fácil colegir la amplia participación de la Junta en la vía ejecutiva, con el solo requisito para la reales cédulas de contar con el refrendo del citado secretario.

Por lo demás, el decisivo poder y...

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