La Junta del Nuevo Código de Indias (1776-1820): observaciones y precisiones de revisión para una renovada interpretación

AutorJosé María Vallejo García-Hevia
CargoUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas415-478
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
La Junta del Nuevo Código de Indias (1776-1820):
observaciones y precisiones de revisión para una
renovada interpretación
RESUMEN
El estudio del proceso de formación y el análisis del contenido del cono-
cido como Nuevo Código de Leyes de las Indias, aprobado, sancionado y
promulgado por Carlos IV, en 1792, pero no publicado de forma general y
conjunta, permite llegar a nuevas conclusiones y a una renovada interpreta-
ción historiográfica sobre su origen, su elaboración y las causas de su secreta
vigencia, excepción hecha de doce de sus leyes, mandadas aplicar, por parte
de las autoridades gubernativas y judiciales indianas, entre 1789 y 1804.
Años antes, en 1776, Carlos III había ordenado que la ya centenaria Recopi-
lación de Indias, de 1680, fuese adicionada e ilustrada con las disposiciones
normativas promulgadas con posterioridad. Pero, de los nueve libros recopi-
lados por mandato de Carlos II, a finales del siglo XVII, el único que termina-
ría siendo propuesto por la Junta del Nuevo Código, para ello creada, en las
postrimerías del XVIII, y finalmente aceptado, fue el Libro I, que era una com-
pilación de la legislación borbónica sobre el gobierno eclesiástico de Améri-
ca, que giraba alrededor de su institución clave, el Patronato Real. El manejo
de las actas de dicha Junta que se conservan (1776-1785), junto con el pro-
yecto de Libro I, propuesto por Juan Crisóstomo de Ansotegui (1780), entre
otras fuentes documentales, posibilita despejar los múltiples interrogantes
que se ciernen sobre dicha obra legislativa, cuales los de por qué se trata de
una anacrónica y parcial Recopilación oficial y no de un completo Código
ilustrado; a qué se debió la lentitud recopiladora de la Junta en sus disputas
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con el Consejo Real de las Indias; o cuáles fueron, finalmente, las verdaderas
causas, más allá de las tradicionales regalistas, por las que no terminó sien-
do publicado, cuando ya la Revolución Francesa, de 1789, había prendido
por toda Europa y amenazaba la estabilidad de sus vetustas Monarquías
absolutistas.
PALABRAS CLAVE
Código, Recopilación, Ley, América, Real Consejo de las Indias, Gobierno
eclesiástico.
ABSTRACT
The study of the formation and the analysis of the content of as well
known as New Code of Laws of the Indies, approved, sanctioned and promul-
gated by Charles IV of Spain, in 1792, but not published in general and
jointly, it can reach new conclusions and a renewed historiographical inter-
pretation of its origin, development and the causes of their secret force, with
the exception of twelve of its laws, mandated to apply by the American
(Indian) governmental and judicial authorities, between 1789 and 1804. Years
earlier, in 1776, Charles III, King of Spain, had ordered that the century-old
Indian Compilation (1680), was to be added and illustrated with the provi-
sions enacted later. But of the nine books compiled by order of Charles II, in
the late Seventeenth Century, the only one that ended up being proposed by
the Board of the New Code (Junta del Nuevo Código), created for it in the late
Eighteenth Century, and finally accepted, it was the Book I, which it was a
compilation of the Bourbon legislation of ecclesiastical government of Ameri-
ca, which revolved around its key institution, the Royal Patronage (Patronato
Real). The consultation of the preserved acts of such Junta (1776-1785),
together with the Book I project, proposed by Juan Crisóstomo de Ansotegui
(1780), among other documentary sources, it is enable to clear many ques-
tions that hover over this legislative work: why it is an anachronistic and
partial official Compilation and not a complete Code of Illustration; what the
slowness of the Junta in its disputes with the Royal Council of the Indies was
due; or what were, finally, the real causes, beyond traditional regalism, by the
New Code not end up being published, when the French Revolution of 1789
had kindled throughout Europe and threatened the stability of its ancient
Monarchies absolutists.
KEYWORDS
Code, Compilation, Law, America, Royal Council of the Indies, Ecclesiasti-
cal Government.
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S*: 1. Preámbulo sumario. 2. La elaboración del Nuevo Código de 1792 y sus
vicisitudes: algunas observaciones y precisiones. 3. El contenido del Nuevo Códi-
go de Indias: más observaciones y su necesaria revisión. 4. El Nuevo Código de
Leyes de las Indias: una interpretación renovada sobre su contenido y su formación.
5. Colofón.
«Y salió disparado, zanjando así el debate que, como
cualquier disputa sobre literatura, filosofía u otra materia,
habría podido durar siglos, pues cada una de las partes no
hacía sino repetir su propio argumento».
(A. M, Los Novios) 1
1. PREÁMBULO SUMARIO
Las Indias, el Nuevo Mundo de los siglos  a , e incluso del , era
enteramente eclesiástico, teocrático. No en vano, la América europea se había
impuesto a la América indígena, conquistada por la Católica Monarquía de
España y evangelizada por la Apostólica Iglesia Católica. Desde un punto de
vista doctrinal, la Corona española siempre profesó, defendió y difundió, por
sus Reinos europeos y americanos, los dogmas de la Iglesia; y, desde el juris-
diccional, hizo suyas las normas eclesiásticas, elevándolas al rango de leyes
civiles, muy especialmente los decretos disciplinares del Concilio de Trento
(1545-1563). Pero también es cierto que la Corona y su Consejo Real de las
Indias, siempre interpretaron los privilegios y las concesiones pontificias de los
títulos de conquista, de dominio territorial y de evangelización del Nuevo
Mundo, así como otros derechos que le correspondían por costumbre, u otros
legítimos títulos, del modo más extenso y favorable posible para sus intereses
temporales.
Carlos III, accediendo a una petición de dicho su Real Consejo, ordenó,
en 1776, que la ya centenaria Recopilación de Indias (RI), de 1680, fuese adi-
cionada e ilustrada con las disposiciones promulgadas con posterioridad. Cons-
* Una sucinta parte de esta monografía, en concreto su epígrafe 2. La elaboración del
«Nuevo Código» de 1792 y sus vicisitudes: algunas observaciones y precisiones, es expresión de
la ponencia expuesta, el martes 30 de agosto de 2016, en la Meitner-Saal de la Harnack-Haus de
Berlín, sede del XIX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, organi-
zado por el director del Max-Planck Institut für europäische Rechtsgeschichte, profesor doctor
Thomas Duve. Dicha parte está previsto que aparezca también publicada en las futuras Actas de
dicho Congreso. Para que no pierda coherencia el conjunto de la monografía, me ha parecido con-
veniente no despojarla de dicho epígrafe, al objeto de facilitar al lector su comprensión de conjun-
to.
1 M, Alessandro, Los Novios, edición y traducción de María Nieves Muñiz, 4.ª ed.,
Madrid, Cátedra, 2009 (1.ª ed. de I promessi sposi, Milán, Vincenzo Ferrario, 1827; 2.ª ed. defini-
tiva y corregida lingüísticamente, en fascículos, Milán, Guglielmini y Redaelli, 1840-1842),
cap.II, pp.96-110; la cita, en p.106.

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