Constitución de junta general: declaración del presidente sobre su válida constitución: en principio a ella debe estarse

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas81-82

Page 81

Hechos: Se trata de una escritura de traslado de domicilio a provincia distinta. La sociedad que se traslada, por diversas circunstancias, tiene abierto un debate sobre la titularidad de determinadas participaciones, aunque ello no es problema que se tenga en cuenta para la resolución del recurso. Realmente, como dice la DG, lo que se debate en este recurso son las dos siguientes cuestiones:

  1. Si debe presentarse junto con la documentación para el traslado, la necesaria para realizar el depósito de cuentas correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, aprobadas en la junta general celebrada.

  2. Si pese a la declaración de válida constitución que resulta de la manifestación del presidente de la junta cabe rechazar la inscripción en tanto no se acredite que la lista de asistentes y el quórum de constitución que de la misma resulta es conforme a Derecho.

Doctrina: Ambos defectos son revocados por la DG.

El segundo defecto, que es el esencial, lo revoca la DG en base precisamente a la declaración del presidente de estar válidamente constituida la junta sin que exista protesta o reserva al respecto.

Para la DG "el ordenamiento atribuye a la mesa de la junta la formación de la lista de asistentes (artículos 191 y 192) para lo que debe emitir una opinión cuando existan reclamaciones de titularidad que no resulten del Libro Registro y que pueden ser tanto estimatorias como desestimatorias (como ocurre a la hora de apreciar la existencia de representación de socios u otras circunstancias similares)" y una vez hecho esto el Centro Directivo "tiene declarado en una dilatadísima doctrina (por todas Resolución de 29 de noviembre de 2012) que corresponde al presidente realizar la declaración sobre la válida constitución de la junta lo que implica que previamente ha adoptado una decisión cuando existe reclamación de reconocimiento de la condición de socio, declaración frente a la que pueden hacerse reservas o protestas (artículo 102.1.3 del Reglamento del Registro Mercantil). Es cierto, como pone de relieve la registradora, que tiene declarado igualmente este Centro que el registrador no está vinculado siempre y en todo caso por la declaración del presidente sobre la válida constitución de la junta pero para que sea así es preciso que de los hechos resulte una situación de conflicto tal que resulte patente la falta de legalidad y acierto de su...

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