Junta general: cierre del acta y nueva reunión. Cese de consejeros. 'y lo demás acordado'.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:

--- Junta General universal de una sociedad celebrada en presencia de un notario.

--- Se acuerda en la junta el cese de dos consejeros-presidente y secretario- y se acuerda nombrar un consejo de tres miembros. El consejo tenía cinco miembros.

--- Por el consejo se nombra presidente, secretario y consejero delegado.

--- En la certificación de los acuerdos el nuevo secretario hace constar el único punto del orden del día (aumento del capital social) y los siguientes acuerdos:

  1. Por mayoría del capital social (65%) se nombra Presidente de la Junta.

  2. Por unanimidad (100% del capital social) se nombra al notario como secretario.

  3. El presidente de la junta intenta ejercer el derecho de separación previsto en el artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir el cese de consejeros, aunque no conste en el orden del día, sin que ello sea permitido ni por parte del Notario ni por parte de los socios minoritarios, alegando que no constaba en el Orden del Día.

  4. A continuación el notario da por cerrada el acta notarial.

  5. El Presidente manifiesta la voluntad de continuar la reunión, los socios minoritarios se niegan a su continuación y se insta a los socios mayoritarios abandonar la notaría.

  6. Por parte de los socios mayoritarios, representantes del 65% del capital social, en la puerta de la Notaría y sin que los socios minoritarios acepten intervenir, continúan la sesión de la Junta y toman los siguientes acuerdos:

    1. Se acuerda, por el 65% del capital social nombrar otro Secretario de la Junta en sustitución del Notario.

    2. Se acuerda, por el 65% del capital social, proceder a la separación de dos consejeros. Sobre ello los Estatutos sociales, artículo 16.3, establecen la necesidad de que en la destitución de administradores exige el acuerdo del 68% del capital social. 3º. Se acuerda, por mayoría 65% del capital social, dejar la sociedad con un Consejo de Administración de 3 miembros: Los datos de los tres miembros constan en el Registro Mercantil.

    Se extiende la correspondiente acta parcial de la Junta, que una vez redactada fue leída y aprobada por unanimidad de los presentes y firmada por todos los asistentes (...)".

    --- Junto a la escritura, se presentó a calificación el acta notarial de la junta general, levantada "de conformidad con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil".

    --- En esta acta constan, entre otros extremos, las siguientes circunstancias:

  7. que queda válidamente constituida la junta general extraordinaria y universal en segunda convocatoria;

  8. que «manifiesta el señor Presidente de la Junta que, dado que los Estatutos requieren el voto del 68% del capital social, no se aprueba el aumento por falta de quórum de votación (...)", y

  9. después de diversas intervenciones, el notario expresa lo siguiente: «Y sin nada más que hacer constar, y excusando la reseña de intervenciones que, a mi juicio, no tienen relación con el asunto debatido ni el orden del día (art. 102.1 último párrafo del Reglamento del Registro Mercantil), doy por concluida esta diligencia».

    Todo ello consta en escritura autorizada por distinto notario del que levantó acta de la junta.

    Ante tales complejos hechos, el registrador deniega la inscripción por los siguientes defectos, algunos de ellos insubsanable:

    1. Pide que se acompañe el acta notarial para calificar el tipo de acta de que se trata, si de simple presencia o de acta notarial de la junta. De esta acta deben resultar "todos los particulares y circunstancias relativas a la Junta General cuyos acuerdos se pretenden inscribir (requerimiento, convocatoria -en su caso-, asistencia, manifestaciones relativas a la identidad del Secretario de la reunión y la declaración del Presidente de estar válidamente constituida dicha Junta...)". Ver artículos 101 y 102 del R.R.M. Y 203 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Defecto subsanable.

    2. Aclarar que la persona que "ha abandonado la reunión de la Junta General cuyos acuerdos se pretenden inscribir" lo ha hecho "como accionista de la compañía de referencia o bien como miembro del Consejo de Administración de la misma". Si lo hace como accionista no estaríamos en "el supuesto de Junta General Universal, carácter que se le...

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