Junta general concede facultades que no constan en documento público

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Una sociedad A reduce su capital por unanimidad mediante la amortización de determinadas participaciones sociales pertenecientes a sus 4 socios. Como contraprestación se acuerda que la sociedad A transmitirá a cada uno de sus socios unas determinadas parcelas, previo el cumplimiento de ciertas condiciones. La Junta apodera o concede una facultad de forma irrevocable a los socios para autotransmitirse las parcelas si la sociedad no atendiere el requerimiento previo.

El acta de la Junta, con los acuerdos de la sociedad, se protocoliza ante notario por los socios, no por el representante de la sociedad. Finalmente dos de los socios, en ejecución de los acuerdos, se autotransmiten determinadas fincas sin que comparezcan los demás socios. Resulta de los hechos también que la sociedad A, por medio de su administrador, revoca el poder irrevocable conferido por la Junta a los socios pues entiende que no se han cumplido las condiciones pactadas.

El registrador rechaza la inscripción, pues considera que falta el juicio notarial de suficiencia del poder, que no se cumple la forma adecuada en ese poder, ya que no consta en documento público, y que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previos para el ejercicio del poder

La DGRN confirma la calificación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR