Junta convocada judicialmente: forma de convocatoria. Errores del auto. Cierre del registro. Notificación del art. 111 RRM al administrador caducado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Pese a que la junta haya sido convocada judicial o registralmente, deben observarse los requisitos formales para su convocatoria legal o estatutariamente establecidos. La notificación fehaciente a los efectos del artículo 111 del RRM procede, aunque el administrador esté caducado.

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