Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E. 10 de abril 2012)

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Los Servicios de la Comisión Europea han planteado ante la Administración española la necesidad de que se realice una interpretación uniforme en toda la Unión Europea y coherente con las Directivas en materia de Contratación pública y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, que establece su régimen jurídico y funcional, está facultada para "exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida".

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha considerado oportuno adoptar una recomendación sobre la interpretación de este régimen legal que, por su contenido e importancia debe ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en su virtud, resuelvo:

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Recomendación de 1 de marzo de 2012 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a los órganos de contratación sobre la interpretación del régimen contenido de la disposición transitoria séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Madrid, 28 de marzo de 2012.-El Director General de Patrimonio del Estado, Carlos San Basilio Pardo.

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RECOMENDACIÓN DE 1 DE MARZO DE 2012 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN CONTENIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA, NORMA D? DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Antecedentes

Los Servicios de la Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior y Servicios, se han dirigido a las autoridades españolas exponiendo la necesidad de clarificar que ante la inexistencia de órgano independiente en una Comunidad Autónoma o de convenio atribuyendo el conocimiento del recurso especial al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, los recursos contra los actos de adjudicación que se plantean ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, tienen carácter suspensivo de celebración del contrato hasta...

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