Los juicios verbales sumarios sobre contratos inscritos en el registro de venta a plazos de bienes muebles

AutorIgnacio Cubillo López
Páginas39-45

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Introducción

Hay procesos que permiten que las partes soliciten una tutela completa sobre el asunto litigioso, hagan cuantas alegaciones estimen necesarias para fundamentar lo que pretenden y soliciten del tribunal la práctica de todas las pruebas que estimen convenientes para acreditar los extremos de los que depende el éxito de su pretensión. Este tipo de procesos forman la categoría de los procesos plenarios, caracterizados porque el tribunal tiene la oportunidad de examinar el asunto tan exhaustivamente como las partes quieran plantearlo. Lógicamente, la sentencia que el tribunal dicte resolverá sobre todos los extremos que han sido debatidos y alcanzará eficacia de cosa juzgada, de modo que el mismo asunto no puede constituir de nuevo el objeto de un proceso ulterior.

En cambio, en otras ocasiones al justiciable no le interesa tanto un pronunciamiento completo sobre todos los aspectos de una controversia, como obtener una tutela rápida respecto de una cuestión concreta, aunque posterior-mente sea necesario discutir, a través de otro proceso, aspectos distintos de la misma relación jurídica. El ordenamiento jurídico pone a su disposición, entonces, los conocidos como procesos sumarios, en los que las partes tienen limitado lo que pueden pretender. Como consecuencia, son limitadas también sus posibilidades de alegación y de prueba –que se circunscriben a la tutela concreta que las partes pueden solicitar, sin alcanzar a otros extremos de la relación jurídica controvertida–, y es igualmente limitada la eficacia de la sentencia que recaiga: puesto que el tribunal no ha examinado ni resuelto el asunto completo, puede suscitarse posteriormente un proceso plenario sobre el mismo asunto que ha constituido el objeto del proceso sumario anterior.

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El juicio verbal sumario sobre contratos inscritos en el rvpbm: ámbito de aplicación

Como se ha visto, la LEC regula dos tipos de procesos declarativos ordinarios, el juicio ordinario y el juicio verbal. Puesto que son ordinarios, ambos sirven como cauce para la tramitación de pretensiones muy diversas. Hay casos, sin embargo, en los que la pretensión tiene unas características específicas o peculiares, que no son suficientes para establecer un proceso especial pero que sí justifican ciertas particularidades procesales, de modo que el legislador prevé una serie de especialidades sobre la base del proceso ordinario que corresponda, por la cuantía o por la materia, surgiendo así los llamados procesos ordinarios con especialidades.

Así sucede, por un lado, con la pretensión de obtener el pronunciamiento de que el comprador de un bien inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (en adelante RVPBM) ha incumplido sus obligaciones, siempre que tenga como único objetivo dirigir la ejecución de la condena exclusivamente sobre el bien adquirido; y lo mismo ocurre, por otro lado, con la pretensión que pueden ejercitar los vendedores o arrendadores de bienes muebles, previa declaración del incumplimiento del contrato por la otra parte de la relación jurídica, de obtener la entrega inmediata de dichos bienes sobre los que media un contrato de arrendamiento financiero –leasing–, de arrendamiento de bienes muebles –renting– o de venta a plazos con reserva de dominio. En todos estos casos, por razón de la tutela...

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